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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324431REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- Encarga gestiones al Gobierno Regional de Ayacucho Encárgase el Gobierno Regional de Ayacucho la realización de las acciones pertinentes para elcumplimiento de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el díaveinticinco de enero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-4 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G35 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G51/G55/G49/G4E/G54/G41/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E /G46/G49/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G36/G36/G37/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G20/G50/G52/G45/G44/G49/G4F/G53/G20/G52/G55/G52/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales,por el siguiente texto: “QUINTA.- Los verificadores que firmen los Formularios Registrales a que se refiere el presente dispositivo deberán ser ingenieros agrónomos, agrícolas o topógrafos agrimensores.Al suscribir el Formulario Registral, el verificadorcertificará la exactitud del área, linderos y medidasperimétricas que aparecen en dicho Formulario y enlos planos respectivos, así como la concordancia entre la realidad y la información contenida en la documentación presentada. Verificará también laexplotación económica del predio, de conformidad conlo dispuesto por este dispositivo. Asimismo, con sufirma otorgará la respectiva constatación de la fábricacon lo que quedará acreditada, en forma definitiva y sin necesidad de ningún otro trámite adicional de declaratoria de fábrica, la propiedad de lo edificado.Para efectos de la constatación de fábrica, elverificador que firme el Formulario Registral podráser un ingeniero civil o arquitecto colegiado.” Artículo 2º.- Plazo de adecuaciónConcédese un plazo de treinta (30) días para que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP , adecue su normatividad interna a lo dispuestoen la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día veintiuno de junio dedos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-5 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G36 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G43/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45 /G44/G45/G46/G45/G4E/G53/G4F/G52/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G41/G54/G52/G49/G41/G20/G41/G4C/G20/G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G46/G55/G45/G52/G5A/G41/G20/G41/G52/G4D/G41/G44/G41/G2C/G20/G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA /G59/G20/G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G43/G49/G56/G49/G4C/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G41/G52/G54/G49/G43/G49/G50/G41/G52/G4F/G4E/G20/G45/G4E/G20/G4C/G4F/G53 /G49/G4E/G43/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G53/G20/G41/G52/G4D/G41/G44/G4F/G53/G20/G46/G52/G4F/G4E/G54/G45/G52/G49/G5A/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C /G53/G55/G42/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G4C/G54/G4F/G20/G43/G45/G4E/G45/G50/G41/G20/G44/G45/G20/G31/G39/G37/G38/G2C /G43/G4F/G4E/G46/G4C/G49/G43/G54/G4F/G20/G41/G52/G4D/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G52/G44/G49/G4C/G4C/G45/G52/G41/G20/G44/G45/G4C /G43/GD3/G4E/G44/G4F/G52/G20/G44/G45/G20/G31/G39/G38/G31 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Reconócese la calidad de Defensores de la Patria a los ex combatientes que sean calificados como tales porel Ministerio de Defensa, que participaron en losIncidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978; en el Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, entre el 22 de enero y el 20 defebrero de 1981. Artículo 2º.- AplicaciónEstán incluidos dentro de esta categoría los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal civil; oficiales, personal auxiliar y tropa; ensituación de actividad o en retiro, licenciados y jubilados,que participaron en los conflictos e incidentes armadosmencionados en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º.- BeneficiosEl personal calificado como Defensor de la Patria tiene derecho a los siguientes beneficios: a) Los beneficios establecidos por los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 24053. b) Los beneficios establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 26511. Artículo 4º.- Del cumplimientoLa aplicación de la presente Ley es exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y a los pliegos presupuestales de los demás sectores involucrados, sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- DerogaciónDeróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 6º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada envigencia de la presente Ley.