Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324431

Articulo 2º.- Encarga gestiones al Gobierno Regional de MORDAZA Encargase el Gobierno Regional de MORDAZA la realizacion de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia veinticinco de enero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-4

articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-5

LEY Nº 28796
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28795
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 667, LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, por el siguiente texto: "QUINTA.- Los verificadores que fir men los Formularios Registrales a que se refiere el presente dispositivo deberan ser ingenieros agronomos, agricolas o topografos agrimensores. Al suscribir el Formulario Registral, el verificador certificara la exactitud del area, linderos y medidas perimetricas que aparecen en dicho Formulario y en los planos respectivos, asi como la concordancia entre la realidad y la informacion contenida en la documentacion presentada. Verificara tambien la explotacion economica del predio, de conformidad con lo dispuesto por este dispositivo. Asimismo, con su firma otorgara la respectiva constatacion de la fabrica con lo que quedara acreditada, en forma definitiva y sin necesidad de ningun otro tramite adicional de declaratoria de fabrica, la propiedad de lo edificado. Para efectos de la constatacion de fabrica, el verificador que firme el Formulario Registral podra ser un ingeniero civil o arquitecto colegiado." Articulo 2º.- Plazo de adecuacion Concedese un plazo de treinta (30) dias para que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, adecue su normatividad interna a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintiuno de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el

LEY QUE RECONOCE LA CALIDAD DE DEFENSORES DE LA PATRIA AL PERSONAL DE LA FUERZA ARMADA, POLICIA NACIONAL DEL PERU Y PERSONAL CIVIL QUE PARTICIPARON EN LOS INCIDENTES ARMADOS FRONTERIZOS DEL SUBSECTOR DEL ALTO CENEPA DE 1978, CONFLICTO ARMADO DE LA CORDILLERA DEL MORDAZA DE 1981
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Reconocese la calidad de Defensores de la Patria a los ex combatientes que MORDAZA calificados como tales por el Ministerio de Defensa, que participaron en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978; en el Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981, entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 1981. Articulo 2º.- Aplicacion Estan incluidos dentro de esta categoria los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y personal civil; oficiales, personal auxiliar y tropa; en situacion de actividad o en retiro, licenciados y jubilados, que participaron en los conflictos e incidentes armados mencionados en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 3º.- Beneficios El personal calificado como Defensor de la Patria tiene derecho a los siguientes beneficios: a) Los beneficios establecidos por los articulos 6º y 8º de la Ley Nº 24053. b) Los beneficios establecidos en el articulo 4º de la Ley Nº 26511. Articulo 4º.- Del cumplimiento La aplicacion de la presente Ley es exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y a los pliegos presupuestales de los demas sectores involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Derogacion Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 6º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo de treinta (30) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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