Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

Articulo 11º.- Actividades recreativas y deportivas Toda actividad cultural, recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones publicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendra por objeto mantener su bienestar fisico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participacion activa. Para el desarrollo de estas actividades la Direccion de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores. Articulo 12º.- Obras de desarrollo MORDAZA Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos publicos, aquellos en los que se brinda servicio publico y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectonica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observara la misma disposicion para el otorgamiento de licencias de construccion para esta clase de establecimientos. Articulo 13º.- Vehiculos de transporte publico y privado La Direccion de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin de que los vehiculos de transporte publico cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas. Articulo 14º.- Asistencia social En caso de situacion de riesgo e indigencia, las personas adultas mayores podran ingresar en algun centro de asistencia social publico, el mismo que evalua inmediatamente su situacion y le brinda la atencion integral correspondiente. Para efectos de la presente Ley se considera en situacion de riesgo cuando: a) b) c) La persona adulta mayor carezca de las condiciones esenciales y recursos economicos para su subsistencia y su salud. La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono. La persona adulta mayor sufra trastornos fisicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a el o a otras personas.

salud, asi como de atencion integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal tecnico asistencial. Articulo 18º.- Incorporacion de programas de estudio El Ministerio de Educacion incorpora contenidos sobre el MORDAZA de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos. Articulo 19º.- Intercambio generacional El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los ninos, jovenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen en la senectud. Articulo 20º.- Estimulos y reconocimientos El Estado otorga anualmente, en ceremonia especial, estimulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones publicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de estas, de conformidad con los terminos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Registro Nacional de Personas Adultas Mayores El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, asi como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y caracteristicas de los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta Ley. El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la informacion que proporciona el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. Segunda.- Informe anual El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente Ley. Tercera.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60) dias de su entrada en vigor. Cuarta.- Derogacion de normas Deroganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia dieciseis de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-13

Articulo 15º.- Obligacion de dar aviso En caso de que alguna persona tuviere conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en situacion de riesgo e indigencia, debe comunicarlo a la Direccion de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la proteccion de las personas adultas mayores, la que tomara de inmediato las medidas necesarias para su proteccion. Articulo 16º.- Promocion estatal El Estado promueve la participacion de las personas adultas mayores en los programas de educacion para adultos, a nivel tecnico y universitario. Asimismo, fomenta la creacion de cursos libres en los centros de educacion superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores. Articulo 17º.- Programas especializados El Estado en coordinacion con las universidades impulsa la formulacion de programas de educacion superior y de investigacion en las etapas de pregrado y post-grado en las especialidades de Geriatria y Gerontologia en todos los niveles de atencion en

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