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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324438El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Artículo 11º.- Actividades recreativas y deportivas Toda actividad cultural, recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadasdirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objetomantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa. Para el desarrollo de estas actividades la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social (MIMDES) y lasmunicipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para ellibre esparcimiento de las personas adultas mayores. Artículo 12º.- Obras de desarrollo urbanoLas municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y localesy/o centros de esparcimiento, adecuen suinfraestructura arquitectónica para el libre acceso ydesplazamiento de las personas adultas mayores. Seobservará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos. Artículo 13º.- Vehículos de transporte público y privado La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y lamunicipalidad, a fin de que los vehículos de transportepúblico cuenten con equipos y accesorios adecuados ocualquier otra medida necesaria para la seguridad de laspersonas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas. Artículo 14º.- Asistencia socialEn caso de situación de riesgo e indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda la atenciónintegral correspondiente. Para efectos de la presente Ley se considera en situación de riesgo cuando: a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones esenciales y recursos económicospara su subsistencia y su salud. b) La persona adulta mayor carezca de familiares o esté en estado de abandono. c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas. Artículo 15º.- Obligación de dar avisoEn caso de que alguna persona tuviere conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo e indigencia, debe comunicarlo a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defectoa cualquier otra dependencia que lleve a cabo accionesrelacionadas con la protección de las personas adultasmayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección. Artículo 16º.- Promoción estatal El Estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación paraadultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultasmayores. Artículo 17º.- Programas especializadosEl Estado en coordinación con las universidades impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatríay Gerontología en todos los niveles de atención ensalud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnicoasistencial. Artículo 18º.- Incorporación de programas de estudio El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planesde estudio de todos los niveles educativos. Artículo 19º.- Intercambio generacionalEl Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia parahacer frente a las necesidades que devienen en lasenectud. Artículo 20º.- Estímulos y reconocimientos El Estado otorga anualmente, en ceremonia especial, estímulos y reconocimientos a las personas adultasmayores y a las instituciones públicas y privadas quehan destacado por sus actividades o trabajosdesarrollados a favor de éstas, de conformidad con lostérminos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Registro Nacional de Personas Adultas Mayores El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentospara determinar la cobertura y características de losprogramas y beneficios dirigidos a los adultos mayores,de acuerdo con esta Ley. El Registro Nacional de lasPersonas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Segunda.- Informe anual El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidastomadas en cumplimiento de la presente Ley. Tercera.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60)días de su entrada en vigor. Cuarta.- Derogación de normas Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día dieciséis de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordenoque se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00279-13