Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324435

LEY Nº 28801
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Complementaria a la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley 2.1 Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversion con Recursos Publicos. 2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mismos que seran establecidos en el Reglamento, solo para los fines de la presente Ley. 2.3 La incorporacion de los gobiernos locales al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica sera de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- El Sistema Nacional de Inversion Publica 3.1 El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica. 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversion Publica el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico; los Organos Resolutivos a que se refiere el articulo 10º de la presente Ley y las Oficinas de Programacion e Inversiones, o las que MORDAZA sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; asi como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras. (...) Articulo 9º.- Atribuciones del Ministerio de Economia y Finanzas 9.1 El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de su Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los organos del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Programacion Multianual de la Inversion Publica y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Direccion General realizar el seguimiento de la inversion publica y de los Proyectos de Inversion Publica y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantia del Estado. Asimismo, esta Direccion General promueve la generacion de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulacion y evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica y la Programacion Multianual de la Inversion Publica. (...) Articulo 10º.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversion Publica 10.1 El Ministro o la MORDAZA autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde; segun corresponda, constituye el Organo Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversion y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 25º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 955, LEY DE DESCENTRALIZACION FISCAL
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal Modificase el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal, en los terminos siguientes: "Articulo 25º.(...) Precisase que los proyectos de inversion, referidos en el parrafo precedente, incluyen la adquisicion de maquinaria y equipo senalados en el articulo 28º del presente Decreto Legislativo. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-11

LEY Nº 28802
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, LEY Nº 27293
Articulo unico.- Modificacion de los articulos 2º, 3º, 9º y 10º e incorporacion de un MORDAZA articulo y una nueva disposicion complementaria a la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica Modificanse los articulos 2º, 3º, 9º y 10º e incorporanse el articulo 11º y la Cuarta Disposicion

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