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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324435REPUBLICADELPERU /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G31 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/G35/GBA/G20/G44/G45/G4C /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G39/G35/G35/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de DescentralizaciónFiscal Modifícase el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, en los términos siguientes: “Artículo 25º.- (...)Precísase que los proyectos de inversión, referidos en el párrafo precedente, incluyen la adquisición de maquinaria y equipo señalados en el artículo 28º delpresente Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observacionesformuladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-11 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G32 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G39/G33 Artículo único.- Modificación de los artículos 2º, 3º, 9º y 10º e incorporación de un nuevo artículo yuna nueva disposición complementaria a la LeyNº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional deInversión Pública Modifícanse los artículos 2º, 3º, 9º y 10º e incorpóranse el artículo 11º y la Cuarta DisposiciónComplementaria a la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguientetexto: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector PúblicoNo Financiero de los tres niveles de gobierno,que ejecuten Proyectos de Inversión conRecursos Públicos. 2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo paralos fines de la presente Ley. 2.3 La incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del SistemaNacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas. Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Inversión Pública 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público es la más altaautoridad técnico normativa del Sistema Nacionalde Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas,a través de su Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10º de la presente Ley y las Oficinas deProgramación e Inversiones, o las que hagansus veces, en cada Sector, gobierno regional ygobierno local; así como las UnidadesFormuladoras y Ejecutoras. (...) Artículo 9º.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivasque regulan las Fases y Etapas del Ciclo delProyecto, las funciones y atribuciones de losórganos del Sistema Nacional de InversiónPública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.Corresponde a esta Dirección General realizarel seguimiento de la inversión pública y de losProyectos de Inversión Pública y declarar laviabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval ogarantía del Estado.Asimismo, esta Dirección General promueve lageneración de capacidades en los diferentesniveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la InversiónPública. (...) Artículo 10º.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública 10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde;según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizarla Fase de Inversión y es el principal responsablepor el cumplimiento de la presente Ley, su