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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324439REPUBLICADELPERU /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G34 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G54/G4F/G52/G49/G41/G20/G44/G45 /G45/G4D/G45/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G41/G4D/G42/G49/G45/G4E/G54/G41/G4C Artículo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General delAmbiente, el procedimiento para declarar enEmergencia Ambiental una determinada áreageográfica en caso de ocurrencia de algún dañoambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema desalud pública como consecuencia de la contaminacióndel aire, el agua o el suelo; que amerite la accióninmediata sectorial a nivel local o regional. Artículo 2º.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental 2.1 El Consejo Nacional del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente quedeclara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud, el GobiernoRegional que corresponda u otras entidades quetienen competencia ambiental. 2.2 La declaración de una emergencia ambiental es independiente de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar, por lasinfracciones de quienes hayan generado laemergencia. 2.3 La resolución que declara la emergencia contiene un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, fijado por el Reglamento de la presente Ley, que señala el ámbito territorial, las medidas deseguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajoresponsabilidad, con el fin de evitar daños a lasalud y al ambiente, el plazo de duración de laemergencia y las medidas mínimas de control necesarias. Artículo 3º.- De los criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental El Consejo Nacional del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, aprueba los indicadoresnecesarios para efectos de la declaración enemergencia ambiental, teniendo en cuenta, lossiguientes criterios: a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las instituciones de derecho públicointernacional que sean aplicables o laOrganización Mundial de la Salud (OMS), enforma referencial, cuando no existan estándaresnacionales, verificados por la autoridad competente. b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los nivelesque internacionalmente se considera aceptablespara la salud humana, verificado por lasautoridades de salud. c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables. d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que, apesar de no estar establecidas en la legislaciónnacional, están consideradas en los estándareso límites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial. e) Impactos a largo plazo en la salud humana.f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del áreamateria de la declaración. g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. Artículo 4º.- De los responsables y las funcionesLos gobiernos regionales, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través delas Comisiones Ambientales Regionales – CAR y losgobiernos locales de las áreas afectadas, estánencargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación económica y técnica delagente contaminante, a cuyo fin efectúan,prioritariamente, las siguientes acciones: a) Ejecutar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo2º de la presente Ley. b) Coordinar acciones para la atención médica de los pobladores afectados por la contaminación ambiental en la zona. Para tal efecto,previamente, coordinará la instalación de lainfraestructura así como la ubicación del personalprofesional y técnico necesario para eltratamiento de los afectados por contaminación ambiental. c) Coordinar acciones de protección y/o aislamiento de la zona afectada por la emergenciaambiental, a fin de prevenir la dispersión de lassustancias contaminantes a otras zonas ydisminuir la exposición. d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustanciascontaminantes relacionadas con la emergenciaambiental. e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas. f) Coordinar los cambios necesarios en la zonificación, desplazamiento, planificación einfraestructura en la comunidad afectada queson necesarios para enfrentar la emergencia de salud. g) Implementar estados de alerta, tanto en las zonas de atención prioritarias, como en las zonasaledañas a la declarada en emergencia. h) Realizar campañas de concientización y educación ambiental en los diversos niveles educativos en las zonas declaradas en emergencia. i) Instalar monitores para efectos de medición.j) Coordinar la participación del agente causante de la emergencia ambiental en la remediacióndel daño causado, especialmente en las acciones señaladas en los literales b), c), d) y e) del presente artículo. Artículo 5º.- Del apoyo interinstitucional 5.1 Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales comolocales involucrados, así como las institucionesprivadas, conforme a sus normas y planes,están obligados, bajo responsabilidad, acompartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar laemergencia producida en un corto plazo,utilizando los recursos previstos para laemergencia ambiental. 5.2 Los ministerios e instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo técnico, informativo, deasesoramiento y logístico que les sea requeridopor los gobiernos regionales.