Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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EP

UB

LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES
e) f) g)

324439

LEY Nº 28804
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

o limites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial. Impactos a largo plazo en la salud humana. Ausencia de instrumentos de gestion ambiental que involucren planes de recuperacion del area materia de la declaracion. La proteccion de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales.

LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada area geografica en caso de ocurrencia de algun dano ambiental subito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnologicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminacion del aire, el agua o el suelo; que amerite la accion inmediata sectorial a nivel local o regional. Articulo 2º.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental 2.1 El Consejo Nacional del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental. 2.2 La declaracion de una emergencia ambiental es independiente de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que MORDAZA lugar, por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia. 2.3 La resolucion que declara la emergencia contiene un Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, fijado por el Reglamento de la presente Ley, que senala el ambito territorial, las medidas de seguridad y tecnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar danos a la salud y al ambiente, el plazo de duracion de la emergencia y las medidas minimas de control necesarias. Articulo 3º.- De los criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental El Consejo Nacional del Ambiente, en coordinacion con el Ministerio de Salud, aprueba los indicadores necesarios para efectos de la declaracion en emergencia ambiental, teniendo en cuenta, los siguientes criterios: a) Nivel de concentracion de contaminantes por encima de los Estandares de Calidad Ambiental o Limites Maximos Permisibles, aprobados en el pais; o por las instituciones de derecho publico internacional que MORDAZA aplicables o la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estandares nacionales, verificados por la autoridad competente. Contaminacion de la poblacion y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud. Alto riesgo para poblaciones vulnerables. Ocurrencia de accidentes que generen emision de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la legislacion nacional, estan consideradas en los estandares

Articulo 4º.- De los responsables y las funciones Los gobiernos regionales, en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, a traves de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR y los gobiernos locales de las areas afectadas, estan encargados de disenar y ejecutar las politicas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participacion economica y tecnica del agente contaminante, a cuyo fin efectuan, prioritariamente, las siguientes acciones: a) b) Ejecutar el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo a que se refiere el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Ley. Coordinar acciones para la atencion medica de los pobladores afectados por la contaminacion ambiental en la zona. Para tal efecto, previamente, coordinara la instalacion de la infraestructura asi como la ubicacion del personal profesional y tecnico necesario para el tratamiento de los afectados por contaminacion ambiental. Coordinar acciones de proteccion y/o aislamiento de la MORDAZA afectada por la emergencia ambiental, a fin de prevenir la dispersion de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir la exposicion. Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes relacionadas con la emergencia ambiental. Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperacion de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las areas urbanas y rurales afectadas. Coordinar los cambios necesarios en la zonificacion, desplazamiento, planificacion e infraestructura en la comunidad afectada que son necesarios para enfrentar la emergencia de salud. Implementar estados de alerta, tanto en las zonas de atencion prioritarias, como en las zonas aledanas a la declarada en emergencia. Realizar campanas de concientizacion y educacion ambiental en los diversos niveles educativos en las zonas declaradas en emergencia. Instalar monitores para efectos de medicion. Coordinar la participacion del agente causante de la emergencia ambiental en la remediacion del dano causado, especialmente en las acciones senaladas en los literales b), c), d) y e) del presente articulo.

c)

d)

e)

f)

g) h)

i) j)

Articulo 5º.- Del apoyo interinstitucional 5.1 Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, asi como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, estan obligados, bajo responsabilidad, a compartir informacion, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental. 5.2 Los ministerios e instituciones publicas, sin excepcion y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo tecnico, informativo, de asesoramiento y logistico que les sea requerido por los gobiernos regionales.

b)

c) d)

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