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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324441REPUBLICADELPERU técnica, así como la idoneidad moral y disciplinaria. 2.4 Las Comisiones Especiales consideran solamente la situación de los Oficiales, Técnicosy Suboficiales que hubieran pasado al retiro porrenovación, en las siguientes situaciones: - Si el Oficial pasó al retiro por renovación con menos de 20 años y no fuera reincorporadoal servicio por la Comisión Especial, percibiráuna pensión equivalente al 100% del haberque corresponde a su grado inmediato superior. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente de publicados losresultados de la evaluación de las ComisionesEspeciales. - El personal militar y policial que a la fecha de presentación de la solicitud de revisión, no pudiera reingresar al servicio activo por razones de límite de edad en el grado, si laComisión considera que la solicitud cumple con los requisitos y su requerimiento es fundado, adicionará a sus años de serviciosprestados, el tiempo que estuvo en la condición de retiro antes del cumplimiento del límite de edad, a fin de que el monto de supensión de retiro considere dicho adicionalpor tiempo de servicios. - El personal a que se refiere el numeral anterior será reincorporado por la resolución que corresponda según su grado a su respectivo instituto, en un plazo no mayor de sesenta(60) días contados desde la publicación delos resultados de la evaluación a que serefiere la presente Ley. Artículo 3º.- Plazo para la publicación de los resultados Culminado el plazo de la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 1º, las Comisionestendrán un plazo máximo de sesenta (60) días hábilespara publicar los resultados de su evaluación. Artículo 4º.- Proceso de AscensosLos Ministerios de Defensa y del Interior en el proceso anual de ascensos al Grado Inmediato Superior,considerarán al personal que ha sido calificadopositivamente por la Comisión Especial. Por excepción y para efectos de la presente Ley, no se aplicará lo establecido en las Leyes de Ascenso delos institutos de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional del Perú, respecto al requisito de tiempo depermanencia efectiva en el grado. Artículo 5º.- Reconocimiento de tiempo de permanencia en situación de retiro como tiempo deservicios Al personal que haya sido calificado para su reincorporación en el servicio activo se le reconocerá eltiempo de permanencia en situación de retiro, como tiempo de servicios reales y efectivos, para efectos pensionarios y de promoción al grado inmediato superior según cadacaso. Artículo 6º.- Límite de Edad y Tiempo de Servicios En ningún caso los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú reincorporados por la presente Ley, podrán mantenerse en la situación deactividad, después de haber cumplido la edad máximaprevista para cada grado o haber cumplido 35 años comooficial, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 7º.- Normas ObligatoriasLas reincorporaciones a la situación de actividad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional del Perú dispuestas en aplicación dela presente Ley, no generan derechos ni expectativasadministrativas o económicas dejados de percibir durante la permanencia en situación de retiro. Tampoco podrá otorgarse compensaciones oindemnizaciones económicas bajo ninguna forma odenominación.Artículo 8º.- Ceremonia de ReconocimientoLos Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Policía Nacional delPerú dispondrán la realización de una ceremonia especialde reconocimiento moral al personal militar y policialreincorporado en virtud de la presente Ley. Artículo 9º.- Normas no aplicablesNo son de aplicación para efectos del cumplimiento de la presente Ley, las disposiciones legales que se leopongan. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día uno de diciembre dedos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 0279-15 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G51/G55/G45 /G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F Artículo único.- Modifica el Reglamento del Congreso Adiciónase el inciso d) al artículo 20º; y modifícanse los artículos 22º, inciso a), 25º, 27º, 31º-A, artículo 32º,literal g), 34º, 35º, 37º, 68º, 73º, 76º, numeral 2, 78º y 88º,literales a) y d) del Reglamento del Congreso de la República, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Prohibiciones Artículo 20º.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:(...)d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinariasque actúen en ejercicio de su función fiscalizadora,cuando se encuentren comprendidos en procesospenales dolosos en los cuales la Corte Suprema deJusticia de la República ha solicitado el levantamiento de su inmunidad parlamentaria. En dicho supuesto, el Parlamentario presenta suinhibición ante la Comisión correspondiente.En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintasa la Comisión de Fiscalización y Contraloría, laausencia por inhibición de los Congresistas Titulares será considerada como licencia para efecto de la referida investigación o fiscalización,la misma que no se hará extensiva para otrostemas o asuntos a cargo de dicha ComisiónOrdinaria, casos en los que seguirá participandocomo miembro titular.