Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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tecnica, asi como la idoneidad moral y disciplinaria. 2.4 Las Comisiones Especiales consideran solamente la situacion de los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales que hubieran pasado al retiro por renovacion, en las siguientes situaciones: Si el Oficial paso al retiro por renovacion con menos de 20 anos y no fuera reincorporado al servicio por la Comision Especial, percibira una pension equivalente al 100% del haber que corresponde a su grado inmediato superior. Este derecho se MORDAZA efectivo a partir del dia siguiente de publicados los resultados de la evaluacion de las Comisiones Especiales. El personal militar y policial que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de revision, no pudiera reingresar al servicio activo por razones de limite de edad en el grado, si la Comision considera que la solicitud cumple con los requisitos y su requerimiento es fundado, adicionara a sus anos de servicios prestados, el tiempo que estuvo en la condicion de retiro MORDAZA del cumplimiento del limite de edad, a fin de que el monto de su pension de retiro considere dicho adicional por tiempo de servicios. El personal a que se refiere el numeral anterior sera reincorporado por la resolucion que corresponda segun su grado a su respectivo instituto, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados desde la publicacion de los resultados de la evaluacion a que se refiere la presente Ley.

Articulo 8º.- Ceremonia de Reconocimiento Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Policia Nacional del Peru dispondran la realizacion de una ceremonia especial de reconocimiento moral al personal militar y policial reincorporado en virtud de la presente Ley. Articulo 9º.- Normas no aplicables No son de aplicacion para efectos del cumplimiento de la presente Ley, las disposiciones legales que se le opongan. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia uno de diciembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 0279-15

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RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 025-2005-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

Articulo 3º.- Plazo para la publicacion de los resultados Culminado el plazo de la MORDAZA de las solicitudes a que se refiere el articulo 1º, las Comisiones tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para publicar los resultados de su evaluacion. Articulo 4º.- MORDAZA de Ascensos Los Ministerios de Defensa y del Interior en el MORDAZA anual de ascensos al Grado Inmediato Superior, consideraran al personal que ha sido calificado positivamente por la Comision Especial. Por excepcion y para efectos de la presente Ley, no se aplicara lo establecido en las Leyes de Ascenso de los institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, respecto al requisito de tiempo de permanencia efectiva en el grado. Articulo 5º.- Reconocimiento de tiempo de permanencia en situacion de retiro como tiempo de servicios Al personal que MORDAZA sido calificado para su reincorporacion en el servicio activo se le reconocera el tiempo de permanencia en situacion de retiro, como tiempo de servicios reales y efectivos, para efectos pensionarios y de promocion al grado inmediato superior segun cada caso. Articulo 6º.- Limite de Edad y Tiempo de Servicios En ningun caso los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru reincorporados por la presente Ley, podran mantenerse en la situacion de actividad, despues de haber cumplido la edad MORDAZA prevista para cada grado o haber cumplido 35 anos como oficial, de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 7º.- Normas Obligatorias Las reincorporaciones a la situacion de actividad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru dispuestas en aplicacion de la presente Ley, no generan derechos ni expectativas administrativas o economicas dejados de percibir durante la permanencia en situacion de retiro. Ta m p o c o p o d r a o t o r g a r s e c o m p e n s a c i o n e s o indemnizaciones economicas bajo ninguna forma o denominacion.

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Articulo unico.- Modifica el Reglamento del Congreso Adicionase el inciso d) al articulo 20º; y modificanse los articulos 22º, inciso a), 25º, 27º, 31º-A, articulo 32º, literal g), 34º, 35º, 37º, 68º, 73º, 76º, numeral 2, 78º y 88º, literales a) y d) del Reglamento del Congreso de la Republica, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Prohibiciones Articulo 20º.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas estan prohibidos: (...) d) De integrar la Comision de Fiscalizacion y Contraloria, Comision de Etica Parlamentaria y la Subcomision de Acusaciones Constitucionales de la Comision Permanente, asi como otras Comisiones Ordinarias que actuen en ejercicio de su funcion fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales dolosos en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha solicitado el levantamiento de su inmunidad parlamentaria. En dicho supuesto, el Parlamentario presenta su inhibicion ante la Comision correspondiente. En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintas a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria, la ausencia por inhibicion de los Congresistas Titulares sera considerada como licencia para efecto de la referida investigacion o fiscalizacion, la misma que no se MORDAZA extensiva para otros temas o asuntos a cargo de dicha Comision Ordinaria, casos en los que seguira participando como miembro titular.

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