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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324430El Peruano viernes 21 de julio de 2006 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00279-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G32 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G4A/G41/G20/G53/G49/G4E/G20/G45/G46/G45/G43/G54/G4F/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G53/G41/G20/G59/G20/G52/G45/G53/G54/G49/G54/G55/G59/G45/G20/G4C/G41 /G56/G49/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G53/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G53 /G4E/GDA/G4D/G53/G2E/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G53/G41/G20/G59/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G53/G41 Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006- SA de fecha 3 de marzo de 2006 que aprueba elReglamento de Concurso para Acceder a los Cargos deDirectores de los Institutos Especializados y Hospitalesdel Sector Salud. Artículo 2º.- Del restablecimiento de la vigencia de los Decretos Supremos núms. 011-2002-SA y 015- 2002-SA Restitúyese la vigencia de los Decretos Supremos núms. 011-2002-SA de fecha 10 de setiembre de 2002que aprueba el Reglamento de Concurso para Cargosde Directores de Institutos Especializados yHospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud, y 015-2002-SA de fecha 12 de diciembre de 2002 quemodifica el Reglamento de Concurso para el Cargode Directores de Institutos Especializados yHospitales del Sector Salud. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordenoque se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00279-2/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G33 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G54/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E/G2C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G45/G52/G56/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59 /G52/G45/G50/G4F/G42/G4C/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G49/G53/G4C/G41/G53/G2C/G20/G52/G4F/G43/G41/G53/G20/G59 /G50/G55/G4E/G54/G41/G53/G20/G47/G55/G41/G4E/G45/G52/G41/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G41/GCD/G53 Artículo 1º.- De la declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país. Artículo 2º.- Del plazoEncárgase al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del díasiguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, incorporelas islas y puntas guaneras del país, como Áreas NaturalesProtegidas, dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas- SINANPE, en la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 7º y 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la extracción del guano se realizaráteniendo en cuenta la sostenibilidad. Artículo 3º.- Del repoblamientoEl Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en coordinación con el Proyecto Especial de Promoción delAprovechamiento Sostenible de Abonos Provenientes deAves Marinas - PROABONOS y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, elaborará el Plan de Acción de Emergencia, Conservación y Repoblamiento que deberá ejecutarse enlas islas, rocas y puntas guaneras del país. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de Plenorealizada el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-3 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G34 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G4E/G45/G43/G45/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G59/G20/G55/G54/G49/G4C/G49/G44/G41/G44 /G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G46/G55/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G4E/G20/G48/G4F/G53/G50/G49/G54/G41/G4C /G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G41/G59/G41/G43/G55/G43/G48/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un hospital regional en el departamentode Ayacucho.