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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324440El Peruano viernes 21 de julio de 2006 5.3 Durante el período de la emergencia las instituciones involucradas quedan autorizadasa efectuar modificaciones presupuestales parala atención de la emergencia ambiental, así comogestionar recursos provenientes de lacooperación técnica internacional. Artículo 6º.- Del Programa de atención y vigilancia epidemiológica El Ministerio de Salud, en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental, establece un Programa deatención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, durante el tiempo que dure la referida declaratoria, con la participación de las organizaciones sociales afectadaspor la emergencia. Artículo 7º.- De los informesEl gobierno regional presenta un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Consejo Nacional del Ambiente, comoa las Comisiones del Congreso de la Repúblicacompetentes en temas ambientales y de salud, sobre elmanejo de la emergencia, el restablecimiento de la saludde la población y la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales, en la zona geográfica declarada en emergencia. Artículo 8º.- De la prórroga o levantamientoTeniendo en cuenta los informes a los que se refiere el artículo precedente y el resultado de las acciones realizadas, el CONAM de oficio o a pedido del gobierno regional y con opinión de los organismos que participaronen la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental,puede determinar la prórroga o el levantamiento de lareferida emergencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- De las acciones de descontaminación En aquellas zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten conlos respectivos estudios y evaluaciones, el ConsejoNacional del Ambiente debe desarrollar e implementaren forma prioritaria, en concordancia con lo establecidoen los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las autoridades sectoriales, y losgobiernos regionales y locales involucrados, quienes,para estos efectos, deben prever los recursosnecesarios en la formulación de sus respectivospresupuestos. En la ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los agentes contaminantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De las adquisiciones y contrataciones Declarada la emergencia ambiental, conforme a la presente Ley, no es de aplicación el literal c) del artículo19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenadoha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que señala que las situaciones de emergencia están exoneradas de los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones quese realicen, salvo los casos que por excepción seanexpresamente declarados por el CONAM, bajoresponsabilidad. SEGUNDA.- De los presupuestos Se dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas, en la elaboraciónde sus presupuestos, consignen partidas para lafinanciación del monitoreo y emergencias ambientales. TERCERA.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo en el plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia dela presente Ley, aprueba mediante decreto supremo,refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Salud, el Reglamento de la presente Ley.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dosmil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congresode la República 00279-14 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G35 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G4F/G46/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G2C/G20/G54/GC9/G43/G4E/G49/G43/G4F/G53/G20/G59/G20/G53/G55/G42/G4F/G46/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G46/G55/G45/G52/G5A/G41/G53/G20/G41/G52/G4D/G41/G44/G41/G53/G20/G59/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a los Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú pasados al retiro por causal de renovación o medida disciplinaria, en el períodocomprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 denoviembre del año 2000, fecha de instalación delGobierno Transitorio, por razones contrarias o ajenas alas estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente. Los Oficiales, Técnicos y Suboficiales comprendidos en los alcances de la presente Ley, tendrán un plazo nomayor de 30 días, desde la fecha de entrada en vigencia,para solicitar la revisión de su caso, ante los Ministeriosde Defensa o del Interior, según corresponda. Artículo 2º.- Conformación de Comisiones Especiales 2.1 Confórmase una Comisión Especial en el Ministerio de Defensa, encargada de evaluar lassolicitudes de reincorporación a que se refierela presente Ley, que estará integrada por el Jefe de Estado Mayor de cada uno de los institutos castrenses, el Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal del Ministerio deDefensa, y un representante de la Defensoríadel Pueblo. 2.2 Confórmase una Comisión Especial en el Ministerio del Interior, encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación a que se refierela presente Ley, que estará integrada por el Jefede Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú,el Director de Personal de la Policía Nacional delPerú, el Director de Economía del Ministerio del Interior y el Defensor del Policía. 2.3 Cada una de las Comisiones Especiales se instalará en un plazo máximo de 15 días de laentrada en vigencia de esta Ley y tendrán encuenta los respectivos legajos personales delos Oficiales, Técnicos y Suboficiales, el potencial rendimiento profesional, la capacidad