Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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324440

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

5.3 Durante el periodo de la emergencia las instituciones involucradas quedan autorizadas a efectuar modificaciones presupuestales para la atencion de la emergencia ambiental, asi como gestionar recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 6º.- Del Programa de atencion y vigilancia epidemiologica El Ministerio de Salud, en el MORDAZA de la declaratoria de emergencia ambiental, establece un Programa de atencion y vigilancia epidemiologica ambiental y sanitaria, durante el tiempo que dure la referida declaratoria, con la participacion de las organizaciones sociales afectadas por la emergencia. Articulo 7º.- De los informes El gobierno regional presenta un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Consejo Nacional del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la Republica competentes en temas ambientales y de salud, sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la poblacion y la recuperacion de la calidad ambiental y de los recursos naturales, en la MORDAZA geografica declarada en emergencia. Articulo 8º.- De la prorroga o levantamiento Teniendo en cuenta los informes a los que se refiere el articulo precedente y el resultado de las acciones realizadas, el CONAM de oficio o a pedido del gobierno regional y con opinion de los organismos que participaron en la decision de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prorroga o el levantamiento de la referida emergencia. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- De las acciones de descontaminacion En aquellas zonas del MORDAZA identificadas como historica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los articulos 29º y 30º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminacion, en coordinacion con las autoridades sectoriales, y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulacion de sus respectivos presupuestos. En la ejecucion de los planes y proyectos de descontaminacion deben participar los agentes contaminantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De las adquisiciones y contrataciones Declarada la emergencia ambiental, conforme a la presente Ley, no es de aplicacion el literal c) del articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, que senala que las situaciones de emergencia estan exoneradas de los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones que se realicen, salvo los casos que por excepcion MORDAZA expresamente declarados por el CONAM, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- De los presupuestos Se dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades publicas, en la elaboracion de sus presupuestos, consignen partidas para la financiacion del monitoreo y emergencias ambientales. TERCERA.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo en el plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de la presente Ley.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cuatro de MORDAZA de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-14

LEY Nº 28805
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA REINCORPORACION DE LOS OFICIALES, TECNICOS Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion a los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru pasados al retiro por causal de renovacion o medida disciplinaria, en el periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA de 1990 y el 22 de noviembre del ano 2000, fecha de instalacion del Gobierno Transitorio, por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento juridico nacional vigente. Los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales comprendidos en los alcances de la presente Ley, tendran un plazo no mayor de 30 dias, desde la fecha de entrada en vigencia, para solicitar la revision de su caso, ante los Ministerios de Defensa o del Interior, segun corresponda. Articulo 2º.- Conformacion de Comisiones Especiales 2.1 Conformase una Comision Especial en el Ministerio de Defensa, encargada de evaluar las solicitudes de reincorporacion a que se refiere la presente Ley, que estara integrada por el Jefe de Estado Mayor de cada uno de los institutos castrenses, el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa, y un representante de la Defensoria del Pueblo. 2.2 Conformase una Comision Especial en el Ministerio del Interior, encargada de evaluar las solicitudes de reincorporacion a que se refiere la presente Ley, que estara integrada por el Jefe de Estado Mayor de la Policia Nacional del Peru, el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru, el Director de Economia del Ministerio del Interior y el Defensor del Policia. 2.3 Cada una de las Comisiones Especiales se instalara en un plazo MORDAZA de 15 dias de la entrada en vigencia de esta Ley y tendran en cuenta los respectivos legajos personales de los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales, el potencial rendimiento profesional, la capacidad

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