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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324432El Peruano viernes 21 de julio de 2006 POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintisiete de octubre de dos mil cinco, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00279-6 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G37 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G4A/G41/G20/G53/G49/G4E/G20/G45/G46/G45/G43/G54/G4F/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G53/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G46/G41/G43/G55/G4C/G54/G41/G20/G41 /G4C/G41/G20/G44/G49/G47/G45/G4D/G49/G44/G20/G41/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G52/G20/G45/G4C/G20/G49/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G44/G45 /G4D/G45/G44/G49/G43/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G53/G20/G41/G4C/G20/G50/G41/GCD/G53/G20/G51/G55/G45/G20/G4E/G4F/G20/G43/G55/G45/G4E/G54/G45/G4E/G20/G43/G4F/G4E /G52/G45/G47/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G53/G41/G4E/G49/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G53/G49/G45/G4D/G50/G52/G45/G20/G51/G55/G45/G20/G4E/G4F/G20/G53/G45 /G44/G45/G53/G54/G49/G4E/G45/G20/G41/G20/G53/G55/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E Artículo 1º.- De la ineficacia del Decreto Supremo Nº 013-2005-SA Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 013-2005- SA de fecha 25 de mayo de 2005, por el cual se facultaa la DIGEMID a autorizar el ingreso de medicamentos alpaís que no cuenten con registro sanitario siempre queno se destine a su comercialización. Artículo 2º.- DerogaciónDerógase la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 456-2005-MINSA. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día dos de marzo de dos mil seis, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-7 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G45/G4C/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G50/G41/G52/G41 /G20/G45/G4C/G20/G50/G41/G47/G4F /G44/G45/G20/G44/G45/G56/G45/G4E/G47/G41/G44/G4F/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G50/G45/G4E/G53/G49/G4F/G4E/G49/G53/G54/G41/G53 /G20/G44/G45/G4C /G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G39/G30 Artículo 1º.- Plazo para el pago de devengados Los montos que se adeuden al 1 de enero de 2006, por concepto de devengados, a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, son pagados de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, se procede a su pago en el plazo máximo de seismeses. 2. Por los adeudos hasta cien mil nuevos soles, se procede a efectuar mensualmente el pagofraccionado de acuerdo a los siguientes plazosmáximos: a. Pensionistas con 75 años de edad o más cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive: hasta 12 meses. b. Pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de2005 inclusive: hasta 24 meses. c. Pensionistas menores de 65 años al 31 de diciembre de 2005: hasta 36 meses. 3. Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago de los devengados no podrá exceder los diez añoscontados desde el final de los plazos máximos aque alude el inciso precedente. En todos los casos, se aplica a los saldos por devengados la tasa de interés legal fijada por el BancoCentral de Reserva del Perú. Los pagos se realizan mensualmente y el monto mínimo es equivalente al de la pensión que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea menor, en cuyo caso se abona dicha suma. El Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las proyecciones presupuestales a que haya lugar parael cumplimiento de la presente Ley, autorizará lastransferencias necesarias. Artículo 2º.- Pago de devengados en caso de fallecimiento del pensionista En caso de fallecimiento del pensionista al cual se le adeude suma dineraria determinada por concepto dedevengados, dicho monto se abonará en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia. Artículo 3º.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partirde su publicación. Artículo 4º.- De la derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día uno de diciembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-8