Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324432
POR TANTO:

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintisiete de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-6

LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO PARAEL PAGO DE DEVENGADOS PARA PENSIONISTASDEL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990
Articulo 1º.- Plazo para el pago de devengados Los montos que se adeuden al 1 de enero de 2006, por concepto de devengados, a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, son pagados de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, se procede a su pago en el plazo MORDAZA de seis meses. 2. Por los adeudos hasta cien mil nuevos soles, se procede a efectuar mensualmente el pago fraccionado de acuerdo a los siguientes plazos maximos: a. Pensionistas con 75 anos de edad o mas cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive: hasta 12 meses. b. Pensionistas con 65 anos de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive: hasta 24 meses. c. Pensionistas menores de 65 anos al 31 de diciembre de 2005: hasta 36 meses. 3. Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago de los devengados no podra exceder los diez anos contados desde el final de los plazos maximos a que alude el inciso precedente. En todos los casos, se aplica a los saldos por devengados la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Los pagos se realizan mensualmente y el monto minimo es equivalente al de la pension que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea menor, en cuyo caso se abona dicha suma. El Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las proyecciones presupuestales a que MORDAZA lugar para el cumplimiento de la presente Ley, autorizara las transferencias necesarias. Articulo 2º.- Pago de devengados en caso de fallecimiento del pensionista En caso de fallecimiento del pensionista al cual se le adeude suma dineraria determinada por concepto de devengados, dicho monto se abonara en una sola cuota, conforme a la legislacion de la materia. Articulo 3º.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de su publicacion. Articulo 4º.- De la derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia uno de diciembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis.

LEY Nº 28797
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-SA QUE FACULTA A LA DIGEMID A AUTORIZAR EL INGRESO DE MEDICAMENTOS AL MORDAZA QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO SIEMPRE QUE NO SE DESTINE A SU COMERCIALIZACION
Articulo 1º.- De la ineficacia del Decreto Supremo Nº 013-2005-SA Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 013-2005SA de fecha 25 de MORDAZA de 2005, por el cual se faculta a la DIGEMID a autorizar el ingreso de medicamentos al MORDAZA que no cuenten con registro sanitario siempre que no se destine a su comercializacion. Articulo 2º.- Derogacion Derogase la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 456-2005-MINSA. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia dos de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-7

LEY Nº 28798
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-8

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