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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324484El Peruano viernes 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidadesdistritales como San Borja, Santiago de Surco, San Isidro,Surquillo y San Luis; Que. mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/ RENIEC se dispuso el cambio de denominación de Agencias RENIEC por Oficinas Registrales RENIEC y se designó a los Jefes responsables de las OficinasRegistrales de Lima Metropolitana y Callao de la Jefatura Regional Lima, estando pendiente la designación del Jefe responsable de la Oficina Registral de Lurigancho -Chosica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC se dispuso revocar a partir del 17 de julio de2006, las facultades registrales comprendidas en literalesa), b) c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, quefueron conferidas a las Oficinas del Registro del EstadoCivil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica entre otras; Que, los artículos 11º y 81º del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM establece que las oficinas registrales seconstituyen como un órgano de línea y como una primerainstancia administrativa ante la interposición de recursos de impugnación; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, el DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 05 de diciembre del 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la locadora Faridy Consuelo Handall Bendezu como Jefe responsable de la Oficina Registral de Lurigancho - Chosica de la JefaturaRegional Lima de la Gerencia de Operaciones, quienademás ejercerá las funciones previstas en el artículo15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad deRegistradora, y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones la implementación de las accionespertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecidoen la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G52/G61/GED/G7A/G20/G61/G62/G72/G69/G72 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 927-2006 Lima, 18 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZASVISTA: Las solicitudes presentadas por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz,para que se le autorice la apertura de tres (3) agenciasubicadas: una (1) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, una (1) en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, una(1) en el distrito y provincia de Jaén, departamento deCajamarca; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Raíz, en sesión extraordinaria de Directorio Nº 014 del 07.06.2006, aprobó la apertura delas agencias de Huancayo, Juliaca y Jaén; Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmentevigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 095-2006-DEM"C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz,abrir tres (3) agencias en las siguientes direcciones: - Calle Real Nº 1112, 1116, 1120, segundo y tercer piso, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Jr. Dos de Mayo 141-147, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. - Calle Simón Bolívar 1454, primer piso, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución se encuentransujetas a las condiciones de autorización asumidasexpresamente por el Directorio de la EDPYME Raíz,referidas a la atención preferente a la microempresa y elcumplimiento a las metas de colocaciones, morosidad y otros establecidas en los estudios de factibilidad presentados. Asimismo, las agencias estarán sujetas alas medidas prudenciales que considere convenienteestablecer este Organismo de Supervisión y Control,así como a las modificaciones que resulten necesariasefectuar a las condiciones asumidas en el compromiso antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 00258-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46/G50/G20/G71/G75/G65/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G50/G50/G61/G6C/G67/GFA/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61 CIRCULAR Nº AFP-77-2006 Lima, 14 de Julio de 2006