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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324483REPUBLICADELPERU VISTOS: Los Oficios Nºs. 840, 871 y 892-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000511-2006/GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de mayo de2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripcionesque sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante InformeNº 637-2006-GO-SGREC/RENIEC, pone enconocimiento que el 8 de abril de 2002 ante la Oficina deRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Ondores -Junín, se reinscribe el nacimiento de la ciudadanaCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, medianteprocedimiento contemplado en la Ley Nº 26242,habiéndose consignado como fecha de nacimiento el 2de agosto de 1965, trámite efectuado por la propia titularde la partida; sin embargo, en el expediente administrativono se encuentra copia del Documento Nacional deIdentidad, ni declaración jurada de no tenerlo, por tantodicha reinscripción carece de sustento documental quepermita acreditar que el nacimiento de CLORINDAANGELA ECHEVARRIA TINOCO estuvo inscrito en dichaOficina Registral, concluyéndose que la reinscripción denacimiento de la ciudadana, fue efectuada en forma ilegal,con la finalidad de consignar fecha de nacimiento distintaa la asentada en la Inscripción Nº 20905939 donderegistra haber nacido el 2 de agosto de 1963 en Tarma -Junín, que asimismo se encuentra acreditado que dichaciudadana declaró datos falsos al obtener dichainscripción, toda vez que conforme lo refiere el Jefe delRegistro Civil de la Municipalidad Provincial de Tarmamediante Oficio Nº 0054-2002-RRCC/MPT no seencuentra registrada la partida de nacimiento deCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, así comotampoco se encuentra registrada la Libreta MilitarNº 2672879653 conforme a la información remitida por elJefe de Administración de Reservas y Reemplazos delEjército, por lo que se dispuso la exclusión definitiva dela Inscripción Nº 29905939 del Registro Único deIdentificación de Personas Naturales medianteResolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 070-2003-GP/SGDAC-RENIEC, pordeclaración de datos falsos; Que, mediante Informe Nº 490-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 17 dediciembre de 2003 en el Libro de Nacimientos que obraen la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad Provincial de Yungay - Ancash, se inscribeextemporáneamente el Acta de Nacimiento Nº 63264174a nombre de MARIA TEODOSIA GIRALDO CORDERO,trámite promovido por la titular al amparo de la LeyNº 26497, contando con la participación de los testigos,señores Justiniano Ayala Caldas y Máximo MarinoDolores Milla; sin embargo, de la revisión del expedienteadministrativo, se establece que la identificación de laciudadana se efectuó con la Libreta ElectoralNº 33320053, presuntamente adulterada en el apellidopaterno, para de esta forma modificar dato relevanterespecto al apellido paterno, figurando como MARIATEODOSIA GIRALDO CORDERO, y no como seencuentra registrada en la Inscripción Nº 33320053 anombre de MARIA TEODOSIA CORDERO; Que, asimismo, mediante Informe Nº 624-2006-GO- SGREC/RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha10 de enero de 2005, en el Libro de Nacimientos queobra en la Oficina de Registros de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Provincial de Lampa - Puno, se inscribe el Acta Nº 63646865 a nombre de SIMONAALMONTE, acaecido el 12 de junio de 1925, dichainscripción se efectuó en forma extemporánea porprocedimiento promovido por su titular al amparo de laLey Nº 26497; sin embargo, de la revisión del expedienteadministrativo, se establece que la identificación de laciudadana se efectuó con la Libreta ElectoralNº 02143085, presuntamente adulterada en el rubrofecha de nacimiento, para que de esta forma se modifiquedato relevante respecto al día y año de nacimiento,figurando haber nacido el 12 de junio de 1925, y no comose encuentra registrada en la Inscripción Nº 02143085del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales donde registra haber nacido el 17 de junio de1934 en el distrito de Palca - Lampa - Puno; Que, de lo antes expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por las ciudadanasCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, MARIA TEODOSIA CORDERO y SIMONA ALMONTE, al haber insertado datos falsos ante el Registro a través del trámitede inscripción extemporánea de nacimiento, a fin de lograrrectificación de su inscripción con datos que no lescorresponden, constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en elartículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade Ios intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra CLORINDA ANGELAECHEVARRIA TINOCO, MARIA TEODOSIA CORDERO,SIMONA ALMONTE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de Ios intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, MARIATEODOSIA CORDERO, SIMONA ALMONTE y los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G43/G68/G6F/G73/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G61/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 715-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2919-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones;