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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324481REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G61/G20 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G50/G61/G64/G72/G65/G20/G46/G65/G6C/G69/G70/G65 /G4C/G75/G79/G61/G6E/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 1252-2006-JNE Expediente Nº 877-2004. Lima, 17 de julio de 2006VISTA la solicitud de traslado de vacancia al Concejo Distrital de Padre Felipe Luyando, provincia de TingoMaría, departamento de Huánuco formulada por la ciudadana Susana Camasca Tupiño y otros; y la apelación interpuesta a fojas 130 por don GunderLaffosse Grijalva, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010- 04-CM-MDPFL-N, de fecha 24 de diciembre de 2004 de la Municipalidad Distrital Padre Felipe Luyando, quedeclaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N, de fecha 6 de diciembre de 2004 que lo suspende en elcargo de Alcalde de ese Concejo Municipal como medida disciplinaria por sesenta días; y, CONSIDERANDO: Que, luego de haberse corrido traslado por Acuerdo del Pleno de este Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Luyando, conforme se advierte defojas 138, mediante Acuerdo de Nº 003-2005-MDPFL/N de fecha 18 de marzo de 2005, el mismo que ha quedado consentido, resolvió la solicitud de vacancia planteada,por lo que se llegó a dar cumplimiento a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 ha determinado en forma expresa, en su artículo 25º, que para los casos de suspensión del cargo de alcalde o regidor, el concejo municipal actúa como instancia única,es decir que no cabe recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones en contra de los acuerdos que adopten dicha medida; Que, el presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04- CM-MDPFL-N, que suspende al recurrente en el cargode Alcalde por sesenta días como medida disciplinaria; consecuentemente, por tratarse de un caso de suspensión no resulta procedente recurso de apelacióncontra dicho Acuerdo por los argumentos antes indicados, por lo que el presente recurso de apelación debe ser declarado improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto don Gunder Laffosse Grijalva, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-04-CM-MDPFL-N,de la Municipalidad Distrital Padre Felipe Luyando que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N,de fecha 6 de diciembre de 2004 que lo suspendió en el cargo de Alcalde de ese Concejo Municipal como medida disciplinaria por sesenta días; archivándosedefinitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00190-5/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4B/G65/G6C/G6C/G75/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 1254-2006-JNE Expediente Nº 58-2006-VAC Lima, 17 de julio de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de alcalde del Concejo Municipal de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, que ejerce doña Blandalina María Huallpa Mamani, iniciado a solicitud delregidor del mismo concejo don Lino Mamani Huisa; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2006- MDK del Concejo Distrital de Kelluyo, adoptado ensesión de fecha 10 de enero de 2006, se declaró la vacancia de la alcaldesa Blandalina María Huallpa Mamani, por haber incurrido en las causales previstasen los incisos 4), 5) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que corresponden, respectivamente, a la ausencia de lajurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin la autorización del concejo municipal, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, einconcurrencia injustificada a más se tres sesiones ordinarias consecutivas al concejo municipal; Que, se advierte de autos que la sesión extraordinaria en la que fue declarada la vacancia, fue convocada por la propia alcaldesa, habiéndose consignado en las citaciones respectivas como único punto de agenda, lavacancia referida, la misma que fue solicitada por un grupo de vecinos del distrito; Que, a fojas 52, corre la notificación de fecha 11 de enero de 2006, cursada a la señora Blandalina María Huallpa Mamani, por la cual se le pone en conocimiento del acuerdo que declara su vacancia en el cargo dealcalde, observando que el mismo fue recibido pero no firmado según la anotación del trabajador municipal que diligenció la notificación, hecho que se corrobora en suInforme Nº 002-2006-K a fojas 53; asimismo, según la constancia del 1 de febrero de 2006, expedida por el secretario de mesa de partes del citado municipio, no sepresentó recurso de reconsideración contra del acuerdo municipal; determinándose que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde,que es el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Lino Mamani Huisa de la lista del Partido Democrático Somos Perú; y paracompletar el número de regidores, deberá incorporarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y al haberseagotado dicha lista, corresponde llamar al suplente de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragio, debiéndose convocar a don Washington Chura Ayala,integrante de la lista de candidatos de la organización política Poder Democrático Regional, según la información correspondiente a las EleccionesMunicipales del año 2002; Que, en el presente caso, las autoridades municipales vienen ejerciendo provisionalmente suscargos, en virtud del resultado de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 3 de julio de 2005, en tal sentido, los suplentes a ser convocados mediantela presente resolución harán lo propio, hasta la elección de las nuevas autoridades municipales del distrito de Kelluyo; Que, de autos se advierte la afirmación, tanto de doña Blandalina María Huallpa Mamani, como de don Lino Mamani Huisa, de una presumible falsificación dedocumentos; por lo que, al existir indicios de comisión de un ilícito penal, que no corresponde resolver a este Colegiado, es pertinente remitir copia de los actuados alMinisterio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;