Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324481

Declaran improcedente apelacion contra Acuerdo de Concejo relativo a la suspension de MORDAZA de la Municipalidad Distrital Padre MORDAZA Luyando
RESOLUCION Nº 1252-2006-JNE Expediente Nº 877-2004. MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTA la solicitud de traslado de vacancia al Concejo Distrital de Padre MORDAZA Luyando, provincia de Tingo MORDAZA, departamento de MORDAZA formulada por la ciudadana MORDAZA Camasca Tupino y otros; y la apelacion interpuesta a fojas 130 por don Gunder Laffosse MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 01004-CM-MDPFL-N, de fecha 24 de diciembre de 2004 de la Municipalidad Distrital Padre MORDAZA Luyando, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N, de fecha 6 de diciembre de 2004 que lo suspende en el cargo de MORDAZA de ese Concejo Municipal como medida disciplinaria por sesenta dias; y, CONSIDERANDO: Que, luego de haberse corrido traslado por Acuerdo del Pleno de este MORDAZA Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Luyando, conforme se advierte de fojas 138, mediante Acuerdo de Nº 003-2005-MDPFL/N de fecha 18 de marzo de 2005, el mismo que ha quedado consentido, resolvio la solicitud de vacancia planteada, por lo que se llego a dar cumplimiento a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral; Que, Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 ha determinado en forma expresa, en su articulo 25º, que para los casos de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, el concejo municipal actua como instancia unica, es decir que no cabe recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en contra de los acuerdos que adopten dicha medida; Que, el presente recurso de apelacion ha sido interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04CM-MDPFL-N, que suspende al recurrente en el cargo de MORDAZA por sesenta dias como medida disciplinaria; consecuentemente, por tratarse de un caso de suspension no resulta procedente recurso de apelacion contra dicho Acuerdo por los argumentos MORDAZA indicados, por lo que el presente recurso de apelacion debe ser declarado improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto don Gunder Laffosse MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-04-CM-MDPFL-N, de la Municipalidad Distrital Padre MORDAZA Luyando que declaro improcedente su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N, de fecha 6 de diciembre de 2004 que lo suspendio en el cargo de MORDAZA de ese Concejo Municipal como medida disciplinaria por sesenta dias; archivandose definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00190-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Kelluyo
RESOLUCION Nº 1254-2006-JNE Expediente Nº 58-2006-VAC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Municipal de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, que ejerce MORDAZA Blandalina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado a solicitud del regidor del mismo concejo don MORDAZA MORDAZA Huisa; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2006MDK del Concejo Distrital de Kelluyo, adoptado en sesion de fecha 10 de enero de 2006, se declaro la vacancia de la alcaldesa Blandalina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en las causales previstas en los incisos 4), 5) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que corresponden, respectivamente, a la ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin la autorizacion del concejo municipal, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, e inconcurrencia injustificada a mas se tres sesiones ordinarias consecutivas al concejo municipal; Que, se advierte de autos que la sesion extraordinaria en la que fue declarada la vacancia, fue convocada por la propia alcaldesa, habiendose consignado en las citaciones respectivas como unico punto de agenda, la vacancia referida, la misma que fue solicitada por un grupo de vecinos del distrito; Que, a fojas 52, corre la notificacion de fecha 11 de enero de 2006, cursada a la senora Blandalina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual se le pone en conocimiento del acuerdo que declara su vacancia en el cargo de MORDAZA, observando que el mismo fue recibido pero no firmado segun la anotacion del trabajador municipal que diligencio la notificacion, hecho que se corrobora en su Informe Nº 002-2006-K a fojas 53; asimismo, segun la MORDAZA del 1 de febrero de 2006, expedida por el secretario de mesa de partes del citado municipio, no se presento recurso de reconsideracion contra del acuerdo municipal; determinandose que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista del Partido Democratico Somos Peru; y para completar el numero de regidores, debera incorporarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y al haberse agotado dicha lista, corresponde llamar al suplente de la lista que sigue en el orden del computo de sufragio, debiendose convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos de la organizacion politica Poder Democratico Regional, segun la informacion correspondiente a las Elecciones Municipales del ano 2002; Que, en el presente caso, las autoridades municipales vienen ejerciendo provisionalmente sus cargos, en virtud del resultado de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 3 de MORDAZA de 2005, en tal sentido, los suplentes a ser convocados mediante la presente resolucion haran lo propio, hasta la eleccion de las nuevas autoridades municipales del distrito de Kelluyo; Que, de autos se advierte la afirmacion, tanto de MORDAZA Blandalina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de una presumible falsificacion de documentos; por lo que, al existir indicios de comision de un ilicito penal, que no corresponde resolver a este Colegiado, es pertinente remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

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