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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324482El Peruano viernes 21 de julio de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Lino Mamani Huisa, para que asuma el cargo de Alcalde provisional del Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito,departamento de Puno, hasta la elección de las nuevas autoridades municipales de dicho distrito; debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Convocar a don Washington Chura Ayala, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Kelluyo,provincia de Chucuito, departamento de Puno, hasta la elección de las nuevas autoridades municipales de dicho distrito; debiéndosele otorgar la respectivacredencial. Artículo Tercero.- Remitir al Ministerio Público copia de los actuados, para la investigación a que hubierelugar. Artículo Cuarto.- Disponer la devolución de los libros de Actas al Concejo Distrital de Kelluyo, dejando copiacertificada en autos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00190-7 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G22/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 128-2006-OROP/JNE Lima, 26 de mayo de 2006 VISTA:La solicitud presentada por el señor Jorge Humberto Paucarcaja Moreno, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: “Movimiento Independiente Fuerza Vecinal de Breña”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 19 de enero de 2006, el ciudadano Jorge Humberto Paucarcaja,Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Movimiento Independiente Fuerza Vecinal de Breña” del distrito de Breña, provincia y departamentode Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial queconduce; Que, la denominación señalada en el considerando previo, fue observada mediante Oficio Nº 385-2006-OROP/JNE, habiendo acordado los interesados mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2006, modificar su denominación por el deOrganización Política Local Distrital: “FUERZA VECINAL DE BREÑA”, según es de verse en la documentación presentada por éstos el día 01 de marzo de 2006; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 120-2006- GAE/RENIEC de fecha 26 de enero de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1,784 firmas presentadas se declararon válidas 1,269 firmas, cantidad que supera las 840necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principiosasí como la visión del distrito de Breña, la denominación, el domicilio legal. Además, contiene la designación de los personeros legales, técnico, apoderado yrepresentante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 11 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1261-2006-OOES/ JNE de fecha 26 de mayo de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “FUERZA VECINAL DE BREÑA”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Libro Número Dos, Partida Número treinta y ocho y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno . Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los señores Jorge Humberto Paucarcaja Moreno y Alberto Erich Hanke Zegarra, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 00214-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 688-2006-JEF/RENIEC Lima, 11 de julio de 2006