Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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324596

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Articulo 4º.- Modificacion del articulo 1º de la Ley Nº 27603 Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27603 con el texto siguiente: "(...) El Banco contara para el apoyo financiero y tecnico a la pequena agricultura y ganaderia con los recursos que le asigne el Tesoro Publico y las transferencias financieras que con cargo a su presupuesto debera realizar el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios que desarrollan programas de apoyo financiero al Sector Agropecuario y Acuicola. Dichas transferencias constituiran patrimonio del Banco Agropecuario." Articulo 5º.- Disposicion derogatoria Deroganse el articulo 5º de la Ley Nº 28590 y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-12

siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la MORDAZA de la solicitud de Licencia de Construccion admitida por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 27157 y su Reglamento. En caso de que el valor de venta de la primera transferencia de inmuebles exceda las 35 Unidades Impositivas Tributarias, el tramo diferencial hasta las 50 UIT no se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas. Para fines promocionales del Fondo Mivivienda S.A. se considerara a los estacionamientos dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente literal." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-13

LEY Nº 28820
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28819
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 281º, 283º Y 315º DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 281º, 283º y 315º del Codigo Penal Modificanse los articulos 281º, 283º y 315º del Codigo Penal, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 281º.- Atentado contra la seguridad comun Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos, el que crea un peligro para la seguridad comun, realizando cualquiera de las conductas siguientes: 1. Atenta contra fabricas, obras o instalaciones destinadas a la produccion, transmision, almacenamiento o provision de electricidad o de sustancias energeticas, o contra instalaciones destinadas al servicio publico de aguas corrientes. 2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicacion publica o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso publico.

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL APENDICE I DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Articulo unico.- Agrega parrafo al literal B) del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Agregase un parrafo al literal B) del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que quedara redactado en los siguientes terminos: "B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias,

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