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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324596El Peruano sábado 22 de julio de 2006 Artículo 4º.- Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 27603 Modifícase el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27603 con el texto siguiente: “(...) El Banco contará para el apoyo financiero y técnico a lapequeña agricultura y ganadería con los recursos que le asigne el Tesoro Público y las transferencias financieras que con cargo a su presupuesto deberá realizar elMinisterio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios que desarrollan programas de apoyo financiero al Sector Agropecuario y Acuícola. Dichas transferenciasconstituirán patrimonio del Banco Agropecuario.” Artículo 5º.- Disposición derogatoriaDeróganse el artículo 5º de la Ley Nº 28590 y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-12 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G31/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G4C/G49/G54/G45/G52/G41/G4C/G20/G42/G29/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G50/GC9/G4E/G44/G49/G43/G45 /G49/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C /G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F/G2C/G20/G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G44/G4F/G20/G4D/G45/G44/G49/G41/G4E/G54/G45 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46 Artículo único.- Agrega párrafo al literal B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Agrégase un párrafo al literal B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF , que quedará redactado en los siguientes términos: “B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias,siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a loseñalado por la Ley Nº 27157 y su Reglamento. En caso de que el valor de venta de la primera transferencia de inmuebles exceda las 35 UnidadesImpositivas Tributarias, el tramo diferencial hasta las 50 UIT no se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas. Para fines promocionales delFondo Mivivienda S.A. se considerará a los estacionamientos dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente literal.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-13 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53 /G32/G38/G31/GBA/G2C/G20/G32/G38/G33/GBA/G20/G59/G20/G33/G31/G35/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Modificación de los artículos 281º, 283º y 315º del Código Penal Modifícanse los artículos 281º, 283º y 315º del Código Penal, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 281º.- Atentado contra la seguridad común Será reprimido con pena privativa de libertad no menorde seis ni mayor de diez años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes: 1. Atenta contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión,almacenamiento o provisión de electricidad o de sustancias energéticas, o contra instalaciones destinadas al servicio público de aguas corrientes. 2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al usopúblico.