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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324785REPUBLICADELPERU La ejecución de las afectaciones anotadas contra el Fondo por las denuncias interpuestas en contra lassociedades agentes son automáticamente deducidasdel activo en el momento de realizarse el respectivodesembolso. Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el límite precisado en el artículo14º del presente Reglamento son anotadas con cargo alos recursos del Fondo en el momento inicial deregistrarse los reclamos contra las sociedades agentesy que por carecer de certidumbre o certeza y fiable medición en ese momento no son reconocidas contablemente. CAPÍTULO II PATRIMONIO, APORTES E INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO Artículo 4º.- Conformación del patrimonio del Fondo.- El Fondo está conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, las rentas derivadas de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo y con el producto de las multasque se impongan en los procesos administrativos quese inicien en la Bolsa. En ningún caso, las sociedadesagentes podrán solicitar la restitución de los aportesefectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes será fijado por el Directorio, el mismo que podrá sermodificado en cualquier momento. En tales casos, lasmodificaciones serán de aplicación a todas lassociedades agentes que operen en la Bolsa por igual.Asimismo, el referido aporte mensual podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º siguiente. La Bolsa podrá efectuar aportes al Fondo, conforme lo disponga su Directorio. Artículo 5º.- Forma y oportunidad de pago de los aportes al Fondo.- Las sociedades agentes deberán efectuar el aporte al que hace referencia el artículo precedente en el localde la Bolsa o mediante el depósito de la sumacorrespondiente en la cuenta que para tal efecto la Bolsamantendrá en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que se ha tomado como base para el cálculo del mismo. En el caso que vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, la sociedad agente no hubiese cumplido conefectuar el pago indicado, quedará automáticamenteimpedida de operar en los mecanismos centralizados que administra la Bolsa. El área encargada de la Administración del Fondo notificará este hecho al Director de Mercados, al Áreade Supervisión de Asociados, al Directorio y aCONASEV. Esta medida sólo será levantada luego deque la sociedad agente haya cumplido con cancelar el íntegro de la cuota, incluidos los intereses moratorios que se devenguen. El Directorio excepcionalmente y por causas justificadas podrá disponer formas distintas de pago. Asimismo, CONASEV podrá divulgar a través del Portal del Mercado de Valores, los nombres de las sociedades agente de bolsa que hubieren incumplido con los aportes respectivos. Artículo 6º.- Variación del aporte de las sociedades agentes.- En el caso que el Fondo responda frente a los comitentes por afectaciones causadas por la sociedad agente, la tasa de aporte mensual indicada en el artículo4º se verá incrementada en un diez por ciento (10%). Elporcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicablepara determinar el aporte mensual de cargo de lasociedad agente. El incremento referido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casosde reincidencia, el plazo de vigencia del referidoincremento se ajustará al siguiente esquema:Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia seproduzca durante el período de vigencia de unincremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de lafecha de su imposición. Artículo 7º.- Administración del Fondo.- La administración del Fondo corresponde exclusivamente a la Bolsa. El Directorio designará al área encargada de la administración. Como retribución por la administración del Fondo, la Bolsa podrá detraer anualmente del mismo como máximouna cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de susrecursos. Dicho monto será liquidado y cobrado una vez efectuado el balance anual del Fondo y luego de queéste cuente con el dictamen de los auditores que, para elefecto, deberá contratar la Bolsa. Artículo 8º.- Inversión de los recursos del Fondo.- Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en lo siguiente: a. Valores representativos de deuda.- Estos valores deberán contar con una clasificación de riesgo que seencuentre entre la categoría «A» y «AAA». El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. b. Valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras conclasificación A.- El límite para la inversión en esta clasede activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. c. Depósitos en instituciones bancarias o financieras con clasificación A. El límite individual para el depósitoen cualquiera de ellas será equivalente al treinta porciento (30%) de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo no podrán ser invertidos en los valores referidos en los literales a) y b) emitidos poremisores pertenecientes a un mismo grupo económico,por más del 30% de su monto. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL FONDO Artículo 9º.- Causas de ejecución del Fondo.- El Fondo de Garantía sólo será ejecutado cuando: a. La ejecución de la orden, por parte de la sociedad agente, no se haya ajustado a los términos de la misma. b. Los valores, instrumentos financieros o las sumas de dinero entregados a la sociedad agente para efectuaroperaciones en los mecanismos centralizados de laBolsa o fuera de ellos, sean utilizados sin la autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. c. La sociedad agente efectúe transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuere de él, sin habercumplido con entregar a su comitente los valores o eldinero derivados de las mismas. Artículo 10º.- Forma de ejecutar el Fondo.- La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en elartículo 2º del presente reglamento, incluyendo losbeneficios adicionales e intereses que correspondan según el caso. En caso de ordenarse la reposición de valores, éstos deberán ser emitidos por la misma empresa y pertenecera la misma clase.