Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324785

La ejecucion de las afectaciones anotadas contra el Fondo por las denuncias interpuestas en contra las sociedades agentes son automaticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso. Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el limite precisado en el articulo 14º del presente Reglamento son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse los reclamos contra las sociedades agentes y que por carecer de certidumbre o certeza y fiable medicion en ese momento no son reconocidas contablemente. CAPITULO II PATRIMONIO, APORTES E INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO Articulo 4º.- Conformacion del patrimonio del Fondo.El Fondo esta conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, las rentas derivadas de las inversiones que se efectuen con los recursos del Fondo y con el producto de las multas que se impongan en los procesos administrativos que se inicien en la Bolsa. En ningun caso, las sociedades agentes podran solicitar la restitucion de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes sera fijado por el Directorio, el mismo que podra ser modificado en cualquier momento. En tales casos, las modificaciones seran de aplicacion a todas las sociedades agentes que operen en la Bolsa por igual. Asimismo, el referido aporte mensual podra ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º siguiente. La Bolsa podra efectuar aportes al Fondo, conforme lo disponga su Directorio. Articulo 5º.- Forma y oportunidad de pago de los aportes al Fondo.Las sociedades agentes deberan efectuar el aporte al que hace referencia el articulo precedente en el local de la Bolsa o mediante el deposito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto la Bolsa mantendra en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco dias del mes siguiente al que se ha tomado como base para el calculo del mismo. En el caso que vencido el plazo indicado en el parrafo precedente, la sociedad agente no hubiese cumplido con efectuar el pago indicado, quedara automaticamente impedida de operar en los mecanismos centralizados que administra la Bolsa. El area encargada de la Administracion del Fondo notificara este hecho al Director de Mercados, al Area de Supervision de Asociados, al Directorio y a CONASEV. Esta medida solo sera levantada luego de que la sociedad agente MORDAZA cumplido con cancelar el integro de la cuota, incluidos los intereses moratorios que se devenguen. El Directorio excepcionalmente y por causas justificadas podra disponer formas distintas de pago. Asimismo, CONASEV podra divulgar a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores, los nombres de las sociedades agente de bolsa que hubieren incumplido con los aportes respectivos. Articulo 6º.- Variacion del aporte de las sociedades agentes.En el caso que el Fondo responda frente a los comitentes por afectaciones causadas por la sociedad agente, la tasa de aporte mensual indicada en el articulo 4º se MORDAZA incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituira la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la sociedad agente. El incremento referido en el parrafo precedente tendra una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustara al siguiente esquema:

Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. MORDAZA reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o mas reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el periodo de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, solo sera de aplicacion el MORDAZA plazo, el cual sera computado a partir de la fecha de su imposicion. Articulo 7º.- Administracion del Fondo.La administracion del Fondo corresponde exclusivamente a la Bolsa. El Directorio designara al area encargada de la administracion. Como retribucion por la administracion del Fondo, la Bolsa podra detraer anualmente del mismo como MORDAZA una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de sus recursos. Dicho monto sera liquidado y cobrado una vez efectuado el balance anual del Fondo y luego de que este cuente con el dictamen de los auditores que, para el efecto, debera contratar la Bolsa. Articulo 8º.- Inversion de los recursos del Fondo.Los recursos del Fondo solo podran ser invertidos en lo siguiente: a. Valores representativos de deuda.- Estos valores deberan contar con una clasificacion de riesgo que se encuentre entre la categoria «A» y «AAA». El limite para la inversion en esta clase de activos sera equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. b. Valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras con clasificacion A.- El limite para la inversion en esta clase de activos sera equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. c. Depositos en instituciones bancarias o financieras con clasificacion A. El limite individual para el deposito en cualquiera de ellas sera equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo no podran ser invertidos en los valores referidos en los literales a) y b) emitidos por emisores pertenecientes a un mismo grupo economico, por mas del 30% de su monto. CAPITULO III EJECUCION DEL FONDO Articulo 9º.- Causas de ejecucion del Fondo.El Fondo de Garantia solo sera ejecutado cuando: a. La ejecucion de la orden, por parte de la sociedad agente, no se MORDAZA ajustado a los terminos de la misma. b. Los valores, instrumentos financieros o las sumas de dinero entregados a la sociedad agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de la Bolsa o fuera de ellos, MORDAZA utilizados sin la autorizacion de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. c. La sociedad agente efectue transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuere de el, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivados de las mismas. Articulo 10º.- Forma de ejecutar el Fondo.La ejecucion del Fondo comprende la reposicion al comitente perjudicado de los conceptos senalados en el articulo 2º del presente reglamento, incluyendo los beneficios adicionales e intereses que correspondan segun el caso. En caso de ordenarse la reposicion de valores, estos deberan ser emitidos por la misma empresa y pertenecer a la misma clase.

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