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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324776El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Reglamento General que regula su ejecución; con el propósito de fortalecer las capacidades locales para lagestión del desarrollo urbano mediante la participación de los Gobiernos Locales, la población organizada y sociedad civil en la identificación, priorización,formulación, diseño, ejecución, operación, mantenimiento y supervisión de las inversiones e intervenciones; Que, el articulo 5º del Reglamento General del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio sobre el Acceso al Programa, prevé que en determinados casos y por condiciones especiales, el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento identifique y seleccione determinada localidad y el tipo de intervención urbana cuando el financiamiento proviene de recursosordinarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 153-2006- VIVIENDA, se creó el Proyecto Piloto Mejoramiento deAmbientes Monumentales en las ciudades del interior del país, con el objeto de fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión del desarrollourbano, mediante intervenciones que recuperen o mejoren el entorno urbano y, de conformidad con el artículo 4º se ha seleccionado la ciudad de Chachapoyascon el Proyecto "Recuperación de la Catedral de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas - Amazonas", Proyecto que cuenta con Declaratoria deViabilidad - Código SNIP 32088; Que, mediante Memorándum Nº 665-2006-VIVIENDA- VMVU/DNU, la Dirección Nacional de Urbanismo haemitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para la ejecución del Proyecto"Recuperación de la Catedral de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas - Amazonas" por un monto total de S/. 350,000.00 (TrescientosCincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el artículo 75º inciso h) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Programa MiBarrio; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente es conveniente disponer la transferencia financiera de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de laMunicipalidad Provincial de Chachapoyas, para la elaboración y financiamiento del Proyecto "Recuperación de la Catedral de la ciudad de Chachapoyas, provinciade Chachapoyas - Amazonas"; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General deAdministración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificadapor Ley Nº 28652, y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobadacon Resolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 350,000.00 (TRESCIENTOSCINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para la ejecución delProyecto "Recuperación de la Catedral de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas - Amazonas" del Programa Mejoramiento de AmbientesMonumentales. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad:Transferencias para Intervenciones del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos" a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos" y la documentación necesaria para la implementación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referidoen el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 00289-3 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G4D/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G33/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65 /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2006-VIVIENDA Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA creó el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento – VIVIENDA y, ha aprobado el Reglamento General que regula su ejecución, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la poblaciónpobre y extremadamente pobre residente en barrios urbano marginales, mediante la coparticipación y financiamiento compartido del Estado, Gobiernos Localesy la comunidades barriales en inversiones e intervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional encaminadas a mejorar el entornohabitacional. Asimismo, dispone en su artículo 3º que la ejecución del Programa MiBarrio estará a cargo del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2005- VIVIENDA se aprobó la relación de diez (10) ciudades en las cuales se ejecutarán los Proyectos del Programa MiBarrio,por la Fuente de Financiamiento FONAS, considerando en dicha relación las ciudades de Tumbes y Chachapoyas; Que, ante la no disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento FONAS del Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, y a fin de viabilizar la ejecución de los Proyectos del Programa MiBarrio de las ciudades de Tumbes yChachapoyas aprobados por Resolución Ministerial Nº 319- 2005-VIVIENDA, resulta necesario modificar el artículo 1º de la citada Resolución Ministerial, indicando que dichosProyectos se financiarán con recursos ordinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un monto equivalente a 550 Bonos de Mejoramiento Barrial, esdecir, US$ 1,100,000.00 (Un Millón Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos) equivalente a S/. 3´663,000.00 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos soles); Que, según Informe Técnico de la Dirección Nacional de Urbanismo, los Barrios Urbano Marginales a intervenir son “Mafalda Ramos y El Bosque” en Tumbes y “SantoDomingo y El Molino” en Chachapoyas, y el monto previsto para cada proyecto es de S/. 1´998,000.00 (Un Millón Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 NuevosSoles) y de S/. 1´665,000.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente;