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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324782El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios públicos” y 109 con lasMunicipalidades Distritales en apoyo de las actividades relacionadas al levantamiento catastral de predios urbanos; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su artículo 76º que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio decolaboración, en atención de lo cual las entidades deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para elcumplimiento de sus propias funciones; Que, el Sistema de Información Geográfica de Catastro y Titulación (SIGCAT) supone dos formas deacceso, el Libre y el Preferente, el primero dirigido al público en general, quienes podrán visualizar la información contenida en dicho sistema, y el segundodirigido a los municipios referidos en el considerando cuarto de la presente Resolución y aquellas instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local, que suscribanconvenios con COFOPRI para tal fin, permitiéndoles la visualización, impresión y descarga de archivos digitales, así como su utilización para el cumplimiento de susfunciones y fines institucionales; Que, asimismo la información contenida en el Sistema referido en el considerando que antecede, podrá serobtenida por los administrados, para cuyo efecto deberán sujetarse a las reglas de plazo y trámite incorporadas en los procedimientos de acceso a la información que poseeCOFOPRI contemplados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 011-2005- JUS y el Estatuto de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC modificado por los DecretosSupremo Nºs. 027 y 028-2002-JUS; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Sistemas y la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerenciade Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Información Geográfica de Catastro y Titulación (SIGCAT), diseñadopor COFOPRI para organizar, estandarizar, unificar e integrar el manejo de la Información Geográfica de los predios urbanos titulados y sobre los cuales se halevantado el catastro de propiedad urbana. Artículo Segundo.- Aprobar el Acceso Libre al Sistema de Información Geográfica de Catastro yTitulación (SIGCAT), permitiendo al público en general visualizar los planos de formalización y base catastral generado por COFOPRI. Artículo Tercero.- Aprobar el Acceso Preferente al Sistema de Información Geográfica de Catastro y Titulación (SIGCAT) a favor de los Gobiernos Localesen cuyas jurisdicciones COFOPRI haya intervenido como consecuencia del Plan Nacional de Formalización y que cuenten con convenio vigente de acuerdo a loseñalado en el cuarto considerando de la presente Resolución, así como la entrega progresiva a éstos, de los códigos de usuario y claves de acceso, previadesignación del funcionario encargado de su uso, a requerimiento de COFOPRI. Artículo Cuarto.- Aprobar el Acceso Preferente al Sistema de Información Geográfica de Catastro y Titulación (SIGCAT) a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Local, que así lo soliciten, previasuscripción de un Convenio elaborado para dicho efecto, así como, para los administrados quienes deberán sujetarse a los procedimientos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de COFOPRI. Artículo Quinto.- Aprobar el “Manual del Sistema de Información Geográfica de Catastro y Titulación (SIGCAT)”, y los “Lineamientos de Acceso y Seguridad al Sistema de Información Geográfica deCatastro y Titulación (SIGCAT)”, documentos que podrán ser modificados y precisados a través de Resoluciones de Gerencia General y Gerencia dePlaneamiento y Operaciones, según sea el caso, disponiéndose su incorporación en la Página Web de COFOPRI.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI 00358-1 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G42/G61/G6E/G63/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20 /G2D/G20 /G4F/G63/G74/G61/G76/G61 /G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G22/G20 /G79/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 037-2006-EF/94.45 Lima, 17 de julio de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2005001120 del Banco Interamericano de Finanzas y el Informe Interno Nº 314- 2006-EF/94.45.2 del 17 de julio de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas del Banco Interamericano de Finanzas celebrada el 16 de julio de 2004, se aprobóla emisión de los bonos de arrendamiento financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas – Octava Emisión”hasta por un monto máximo de Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00); asimismo, se delegó en elDirectorio o en el Gerente General las facultades para modificar las condiciones de la emisión acordadas en la sesión, definir las condiciones y/o característicasque no se hubieran aprobado y en general adoptar todos los acuerdos o realizar todas las gestiones que sean necesarias para la ejecución de los acuerdostomados en la referida sesión; Que, mediante Resolución SBS Nº 1740-2004 del 19 de octubre de 2004, la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP opinó favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la octava emisión de bonos de arrendamiento financiero hasta por VeinteMillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00); Que, el Banco Interamericano de Finanzas solicitó la inscripción de los bonos denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Octava Emisión” hasta por un monto máximode Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00) así como el registro del prospecto informativo en el Registro Público delMercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores y Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como en el Manual para elCumplimiento de Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10,establece que las resoluciones administrativas referidas