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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324769REPUBLICADELPERU ARTÍCULO XII SECUESTRO Y ENTREGA DE BIENES, DOCUMENTOS Y PRUEBAS 1.- Dentro del límite permitido por la legislación del Estado Requerido, éste podrá efectuar el secuestro y entregar al Estado Requirente todos los bienes,documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición. La entrega de bienes, documentos y pruebas, podrá ser efectuada inclusive sila extradición no pudiera llevarse a cabo por muerte, desaparición o fuga de la persona reclamada. 2.- El Estado Requerido podrá aplazar la entrega de los bienes, documentos y pruebas indicados en el párrafo anterior, por el tiempo que se considere necesario para una investigación o un procedimiento en dicho Estado.También, podrá entregarlos al Estado Requirente a condición de que le sean devueltos a la brevedad posible. 3.- Quedan a salvo los derechos del Estado Requerido o de terceros sobre los bienes entregados. ARTÍCULO XIII PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1.- La persona extraditada conforme al presente Tratado no podrá ser detenida ni sometida a proceso o pena en el Estado Requirente excepto por: a.- el delito por el cual se ha concedido la extradición, o un delito con una denominación diferente o de menorgravedad basado en los mismos hechos por los cuales se concedió la extradición, siempre que dicho delito sea extraditable; b.- un delito cometido por esa persona después de su entrega; o, c.- un delito por el cual la autoridad competente del Estado Requerido autorice la detención, el juicio o el cumplimiento de la pena de esa persona. A los fines del presente inciso: (i) el Estado Requerido podrá exigir la remisión de los documentos referidos en el artículo VI; y, (ii) la persona extraditada podrá ser detenida por el Estado Requirente durante noventa (90) días corridos, o un lapso mayor si el Estado Requerido lo autorizara,en tanto se tramita la solicitud de extradición. 2.- La persona extraditada bajo las disposiciones de este Tratado no podrá ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su entrega, salvo consentimiento del Estado que haya efectuado laentrega. 3.- Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirán la detención, el procesamiento o elcumplimiento de la pena de la persona extraditada, o su posterior extradición a un tercer Estado, si esta persona: a.- abandonara el territorio del Estado Requirente luego de la extradición y retornara voluntariamente a dicho territorio; o, b.- no abandonara el territorio del Estado Requirente en el plazo de veinte (20) días a partir de la fecha en que estuvo en libertad de hacerlo. ARTÍCULO XIV PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA El Estado Requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, después de haber sidoinformada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda. ARTÍCULO XV TRÁNSITO 1.- Cualquiera de los Estados Parte podrá autorizar, a solicitud del otro, el tránsito a través de su territorio, deuna persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de tránsito deberá comunicarse porconducto diplomático o directamente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Justicia de laRepública del Perú o a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL). Dicha solicitud expresará la descripción y filiación de la personatransportada y una breve relación de las circunstancias del caso. La persona en tránsito podrá estar detenida bajo custodia durante el período de tránsito. 2.- No se requerirá autorización si un Estado Parte traslada a una persona entregada a la misma por un tercer Estado, utilizando un medio de transporte aéreosin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Parte. En caso de un aterrizaje no programado en el territorio de un Estado Parte, éste podrá exigir lapresentación de una solicitud de tránsito, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. Si fuera exigida, dicha solicitud deberá ser remitida en elplazo de noventa y seis (96) horas contadas a partir del aterrizaje no programado. El Estado Parte en el cual se produzca el aterrizaje no programado podrá detener a lapersona por ser trasladada en tanto se efectúe el tránsito. ARTÍCULO XVI REPRESENTACIÓN Y GASTOS 1.- El Estado Requerido deberá asesorar y asistir al Estado Requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses, con relacióna los trámites de extradición en el Estado Requerido. 2.- El Estado Requirente sufragará los gastos relativos al traslado de la persona reclamada a ese Estado Parte.El Estado Requerido sufragará todos los demás gastos en ese Estado relacionados con los procedimientos de extradición. 3.- Ninguno de los Estados Parte presentará reclamos pecuniarios contra los derivados del arresto, detención, custodia, interrogatorios o entrega de laspersonas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTÍCULO XVII CONSULTA El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Justicia del Perú podrán consultarsemutuamente en forma directa, con relación a la tramitación de los casos y al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementación del presenteTratado. ARTÍCULO XVIII APLICACIÓN 1.- Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito. 2.- Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándoseconforme con las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889. ARTÍCULO XIX DISPOSICIONES FINALES 1.- El presente Tratado estará sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar a la brevedad posible. 2.- Este Tratado entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. 3.- El presente Tratado suspenderá a los efectos de la extradición, la aplicación entre los Estados Parte delTítulo I "De la Jurisdicción", el Título III "Del régimen de la extradición", el Título IV "Del procedimiento de extradición" y el Título V "De la Prisión Preventiva" del