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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324778El Peruano domingo 23 de julio de 2006 “Frente Unido Progresista”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 137-2006-OROP/JNE de fecha 14 de junio de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00313-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G72/G68/G75/G61/G7A/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20 /G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 1277-2006-JNE Expediente Nº 227-2006 Lima, 20 de julio de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 20 de julio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña KarinDanissi Montoro Arieta, regidora del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Ancash, contra el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha23 de febrero de 2006, que declaró la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 23 de febrero de 2006, se declaró la vacancia de doña Karin Danissi Montoro Arieta, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Carhuaz, aplicando el artículo 63ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en atención a la décima conclusión del informe de la Comisión Investigadora de Regidores sobre hurto deagua potable; Que, la apelante señala como argumentos los siguientes 1) Que no se ha cumplido con realizar la notificación a la sesión que declara su vacancia, conforme a ley al no realizarse con una anticipación de 5 días; 2) Que la décima conclusión de la Comisión Investigadora no puede considerarse como una solicitud de vacancia; 3) Que siendo 8 el número legal de miembros del concejo, la vacancia debió declararsepor 6 votos y no por 5 como se ha hecho, por lo que dicho acuerdo es nulo; 4)Que no existe fundamen- tación y sustentación debida con pruebas que acreditenla causal invocada; 5) Que para que se configure la causal del artículo 63º la infracción debe tener 2 elementos: la existencia de contrato o remate de obraso servicios públicos municipales, o adjudicación de bienes de la Municipalidad; y, que el alcalde o regidor sea contratista o adjudicatario, ya sea directamente opor interpósita persona, lo que no ha ocurrido en el presente caso; 6) Que el vínculo sentimental que existe entre ella y don Miguel Félix Suárez Euribe, presuntoautor del delito de hurto, no puede ser determinante para concluir que se ha incurrido en un acto ilícito y/o que ello configure la causal de vacancia; Que, de la revisión de autos se advierte que en sesión de fecha 10 de febrero de 2006, en la que se da cuenta del informe final de la Comisión Investigadorade Regidores, el regidor Julio Vilca solicitó que se cumpla con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Investigadora, que señala que la regidora Karín DanissiMontoso Arieta habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 63º, proponiendo el alcaldeque la vacancia sea vista en una próxima sesión, a la que se convoca con la debida anticipación, conformees de verse de los cargos de notificación, cuyas copias obran a fojas 66 y 140, con lo que las alegaciones referidas en el punto 1 y 2 quedan desvirtuadas; sinembargo, no ocurre lo mismo con la tercera alegación, puesto que verificándose que el número legal de miembros del concejo es 8, considerando al alcalde y alos 7 regidores, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la vacancia debió ser declarada por 6 de sus miembros y no por 5 como haocurrido, deviniendo en consecuencia en nulo el acuerdo adoptado; Que, asimismo, respecto a la cuarta, quinta y sexta alegación, se puede advertir que, en efecto, el único sustento para declarar la vacancia de la regidora Karin Montoro, ha sido el Informe Final de la ComisiónInvestigadora de Regidores que no está aparejado de medio probatorio alguno relacionado con la causal invocada, conteniendo sólo informes referenciales detestimonios de diferentes personas que tienen alguna vinculación con el municipio, un análisis de tales declaraciones y sus respectivas conclusiones;agregando a ello que la mencionada comisión ha tenido como fin específico investigar sobre posibles hechos delictivos, cometidos, entre otros, por Miguel Félix JuárezEuribe, ex trabajador del municipio, que conforme se advierte de fojas 57, ya han sido puestos en conocimiento del Ministerio Público, siendo en consecuencia unaprueba insuficiente para acreditar la causal invocada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE : Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Karin Danissi Montoro Arieta, regidora del Concejo Provincial de Carhuaz,departamento de Ancash; en consecuencia, NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesión de fecha 23 de febrero de 2006, que declaró la vacancia de su cargo. Artículo Segundo.- Declarar que doña Karin Danissi Montoro Arieta, siga ejerciendo el cargo de regidora del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento deAncash, por el periodo por el que fue designada. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00313-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1235-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2887-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1235-2006-JNE, publicada en laedición del 16 de julio de 2006. En el pie de página del Artículo Noveno,DICE: "(...) sea equivalente a un número entero y una fracción mayor al 50%, proponiéndose redondear (...)." DEBE DECIR: "(...) sea equivalente a un número entero y una fracción que lo sobrepase, proponiéndose redondear (...)." 00318-1