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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324777REPUBLICADELPERU Que, de conformidad con el artículo 75º inciso h) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se aprueban por resolución del Titular del Pliego, entre otras, las Transferencias Financieras que VIVIENDA considera realizar,para el Programa MiBarrio, incluyendo las que se realicen al BANMAT; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente es conveniente disponer la transferencia financiera de recursos de VIVIENDA a favor del BANMAT, entidad encargada de la ejecución de los Proyectos delPrograma MiBarrio, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 319-2005-VIVIENDA; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto modificada por Ley Nº 28652, y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 319-2005-VIVIENDA que aprobó la relación de ciudades donde se ejecutarán los Proyectos del Programa MiBarrio, de acuerdo a lo siguiente: Fuente de Departa- Provincia Ciudad Monto Financiamiento mento Recursos Ordinarios - T umbes Provincia de T umbes S/.1´998,000.00 VIVIENDA T umbes Recursos Ordinarios - Amazonas Provincia de Chachapoyas S/. 1´665,000.00 VIVIENDA Chachapoyas Artículo 2º.- Aprobar la Transferencia Financiera por un monto de S/. 3´663,000.00 (Tres Millones SeiscientosSesenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos soles) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, para la ejecución de los Proyectos delPrograma MiBarrio indicados en el artículo 1º de la presente Resolución, comprendidos en la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 319-2005-VIVIENDA. Artículo 3º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuestodel presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.029734:Transferencias para Intervenciones del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendariode compromisos correspondiente. Artículo 4º. - Los términos y obligaciones de la transferencia financiera que se aprueba por estaResolución se encuentran previstos en el “Convenio de Transferencia Financiera de Recursos” a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yel Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT. Artículo 5º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir el “Convenio de TransferenciaFinanciera de Recursos” y la documentación necesaria para la implementación de la presente Resolución. Artículo 6º.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00289-2/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G52/G4F/G50/G2F /G4A/G4E/G45/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G75/G61/G6C/G20 /G73/G65/G20 /G64/G65/G6E/G65/G67/GF3/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 1260-2006-JNE Expediente Nº 1091-2006 Lima, 18 de julio de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 18 de julio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor EufemioBernardo Flores Mamani, representante del Movimiento Regional “Frente Unido Progresista”, contra la Resolución Nº 137-2006-OROP/JNE de fecha 14 de juniode 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de organizaciones políticas, conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisof) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y artículo 19º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolución Nº 137-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas deniega la solicitud de inscripción del Movimiento Regional “Frente Unido Progresista” del departamento de Puno, porsubsistir las observaciones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Resolución Nº 015-2004-JNE; Que, el apelante señala que ha tenido un tardío conocimiento de las observaciones efectuadas, y que éstas se subsanaron dentro del plazo y que si bien nofueron subsanadas en su totalidad, cumple con presentar con el recurso de apelación la documentación que no se presentó; Que, el artículo 14º de la Resolución Nº 015-2004- JNE señala que las solicitudes observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco días de notificadas,vencido el cual el registrador se pronunciará por la denegatoria; Que, además de lo antes señalado cabe precisar que el documento denominado “subsanación de observaciones” adjuntado al recurso de apelación, no levanta en su integridad las observaciones planteadasrespecto de la inscripción de la organización política antes referida, en la medida que no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 32 al 37 delEstatuto de este movimiento, que forma parte integrante del acta de fundación aprobada el 2 de enero de 2005, como son: 1) La convocatoria a dicho congreso regionalque esta a cargo del presidente del movimiento o en su defecto la mitad más uno del total de los secretarios generales provinciales; y, 2) La lista de asistencia de losmiembros plenos, a efectos de determinar el quórum respectivo para la instalación y la toma de acuerdos; por consiguiente la presentación de documentación con elpresente recurso no resulta procedente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Eufemio Bernardo Flores Mamani, representante del Movimiento Regional