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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324783REPUBLICADELPERU a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores yel registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, así como a lo establecido por el Directorio de CONASEV, reunido en sesión del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercadosy Emisores a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de laSuperintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inscribir los bonos de arrendamiento financiero denominados “Bonos de ArrendamientoFinanciero del Banco Interamericano de Finanzas - Octava Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas por un monto máximo de Veinte Millones y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público delMercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. La colocación de los valores a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse dentrode un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Este plazo podrá prorrogarse, apetición de parte, hasta por un período igual. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implicanque CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de emisor, de entidad estructuradora y agente colocador; al Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representantede obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 00146-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G22/G42/G6F/G6E/G6F/G73 /G53/G75/G62/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G73/G65/G72/G69/G65/G32/G30/G30/G32/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 039- 2006-EF/94.45 Lima, 19 de julio de 2006VISTOS: El Expediente Nº 2006018158, presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Interno Nº 317-2006-EF/94.45.2 del 18 de julio de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 019-2003- EF/94.45, del 19 de marzo de 2003, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valoresde los “Bonos Subordinados convertibles en acciones comunes del Banco Sudamericano serie 2002”; Que, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2006, Scotia Perú Holdings S.A. (antes, Banco Sudamericano S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los “Bonos Subordinadosconvertibles en acciones comunes del Banco Sudamericano serie 2002”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión delRegistro Público del Mercado de Valores; Que, mediante carta GE-162/06 del 4 de julio de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV sudecisión de admitir el deslistado de dichos valores y de elevar el expediente ante CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37º inciso b) de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando se produce laextinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 38º de la Ley Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos Subordinados convertibles en acciones comunes del Banco Sudamericano serie 2002”,se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisicióny de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios objeto de ofertapública y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy el acuerdo del Directorio de CONASEV adoptado el 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresdel Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los “Bonos Subordinados convertibles en accionescomunes del Banco Sudamericano serie 2002” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Scotia Perú Holdings S.A., a la Bolsa de Valores de LimaS.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 00266-1