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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324768El Peruano domingo 23 de julio de 2006 3.- La solicitud de extradición que se refiera a una persona procesada o imputada por la comisión de undelito deberá también ir acompañada de: a.- una copia del mandato u orden de detención emanada de un juez u otra autoridad competente; y, b.- una copia del auto de procesamiento o de resolución análoga, si existiera. 4.- Si la solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delitopor el cual se solicita la extradición, la solicitud deberá también ir acompañada de: a.- la copia de la sentencia condenatoria, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declaradaculpable. b.- la información que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la resoluciónde culpabilidad; y, c.- una copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que resta porcumplir. 5.- Si el Estado Requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse dentro de un plazo de treinta (30)días. ARTÍCULO VII LEGALIZACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 1.- La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañenen esa oportunidad o posteriormente, en aplicación de las disposiciones del presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. 2.- Cuando se acompañen copias de documentos deberán presentarse copias certificadas por las autoridades competentes. ARTÍCULO VIII DETENCIÓN PREVENTIVA 1.- En casos de urgencia, el Estado Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse porconducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultode la República Argentina, o por vía de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL). 2.- La solicitud de detención preventiva contendrá: a.- una descripción de la persona reclamada; b.- el paradero de la misma, si se conociere;c.- una breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d.- la mención de la ley o leyes infringidas;e.- la declaración de la existencia de un mandato de detención, de resolución de culpabilidad, o de sentencia condenatoria contra la persona reclamada; y, f.- la declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente. 3.- El Estado Requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativaacerca de la misma. 4.- La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente requerida,vencido el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la detención preventiva, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstosen el artículo VI de este Tratado. 5.- La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este artículo no impedirá queesa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se recibala correspondiente solicitud. ARTÍCULO IX DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA 1.- El Estado Requerido notificará de inmediato al Estado Requirente su decisión sobre la solicitud de extradición. 2.- Si la extradición fuese concedida, los Estados Parte acordarán la fecha y el lugar para la entrega de la persona reclamada. El Estado Requirente deberá trasladar a la persona reclamada en el plazo de treinta(30) días corridos, a partir de la notificación prevista en el párrafo 1 de este artículo. 3.- En caso que circunstancias imprevistas impidan la entrega de la persona reclamada, el Estado afectado informará al otro Estado, y se acordará una nueva fecha para la entrega, de conformidad con la legislación delEstado Requerido. 4.- Vencido el plazo sin que se hubiese efectuado el traslado, la persona reclamada será puesta en libertad,y el Estado Requirente no podrá reproducir la solicitud de extradición. 5.- Denegada la extradición total o parcialmente, el Estadio Requerido proporcionará una explicación fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado Requirente, remitirá copia de la resolución pertinente. ARTÍCULO X ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1.- Si fuere concedida la extradición de una persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en el Estado Requerido, éste podrá entregar provisoriamente a la persona reclamada al EstadoRequirente para que sea sometida a proceso. La persona así entregada será mantenida bajo custodia en el Estado Requirente, y será devuelta al Estado Requerido despuésde la terminación del proceso contra esa persona, o cuando ya no sea necesaria su presencia según la legislación del Estado Requirente. La entrega provisoriaestará sujeta a las condiciones que se acuerden entre los Estados Parte. 2.- El Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición relativos a una persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado. El aplazamiento podrá continuar hasta que haya terminadoel proceso de la persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta. 3.- A los efectos de este Tratado, el aplazamiento del proceso de extradición o la entrega por el Estado Requerido, suspenderá el plazo de la prescripción en las actuaciones judiciales que tuvieran lugar en el Estado Requirente por el delito o delitos que motivaron la solicitud de extradición. ARTÍCULO XI CONCURRENCIA DE SOLICITUDES Si el Estado Requerido recibiera solicitudes del otro Estado Parte y de terceros Estados para la extradiciónde la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, la autoridad competente del Estado Requerido decidirá a qué Estado entregará a la persona. Con el finde realizar dicha determinación, el Estado Requerido tomará en consideración todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes: a.- si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un Tratado; b.- el lugar donde se cometió cada delito; c.- la gravedad de cada delito; d.- la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados Requirentes; y, e.- el orden cronológico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado Requerido.