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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324781REPUBLICADELPERU establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo Art. 145º, precisa que en la clasificación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen; que es el presente caso; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y los Arts. 146º y 147º del Reglamento de la Ley citada, indican queen el caso de Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informetécnico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 004-OASA-2006 del 23 de junio de2006 y solicita la exoneración del proceso de selección para la “Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio Okey 91.1FM, Radio A 94.9 FM; Diarios: El Comercio, Perú 21, El Trome), para promocionar el CPU Semestre 2006-II”, por el valor referencial de hasta S/. 63,468.58 (sesenta ytres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 58/100 nuevos soles), incluido IGV; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1119-2006-UPEP- OPLA y Proveído Nº 1064-2006-OPLA recibidos el 05 de julio de 2005; al Informe Nº 499-2006-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 11 de julio de 2006; a ladocumentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la LeyNº 23733; RESUELVE:1º.- APROBAR la Exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación deServicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio Okey 91.1 FM, Radio A 94.9 FM; Diarios: El Comercio, Perú 21, El Trome), parapromocionar el inicio de clases del Ciclo 2006-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao”, por las consideraciones expuestas en la presenteResolución. 2º.- AUTORIZAR al Comité Directivo del Centro Preuniversitario para que lleve a cabo la mencionadaadquisición en forma directa, mediante acciones inmediatas, el cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto totalde hasta S/. 63,468.58 (sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 58/100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente detalle: MEDIOS DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL (EN NUEVOS SOLES) RADIOS:Okey 91.1 FM 13,020.00A 94.9 FM 29,393.95 DIARIOS: EL COMERCIO 5,677.24PERU 21 3,699.89 EL TROME 11,677.50 TOTAL 63,468.583º.-DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso que origine la presenteResolución se afectará al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma 076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00493: “Unidad de Enseñanza y Producción”,Componente 3-1341: “Unidades de Enseñanza, Práctica y Producción”, Específica del Gasto 68 “Publicidad”, con cargo a los recursos directamente recaudados de laadministración central. 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela dePosgrado, Órgano de Control Institucional, Oficina de Asesoría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administración, Oficinade Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Comité Directivo del Centro Preuniversitario, Comité deInspección y Control, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 00352-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6C/G6F/G73/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G6C/G69/G62/G72/G65/G20 /G79/G20 /G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G2C/G20 /G6D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20 /G79/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2006-COFOPRI/PC Lima, 21 de julio de 2006 VISTOS:Los Informes Nº 009-2006-COFOPRI/GS, Nº 059- 2006-COFOPRI/JAL y Nº 002-2006-COFOPRI/GT -JPde fechas 17 y 18 de julio de 2006, emitidos por la Gerencia de Sistemas, la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal y la Jefatura dePlanimetría de COFOPRI, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2005-JUS COFOPRI tiene entre sus funciones, diseñar e implementarprogramas de capacitación y transferencia de conocimientos en materia de formalización y levantamiento catastral, dirigidos a los GobiernosRegionales y Locales, según sus competencias, de conformidad con la política de descentralización vigente; Que, en ese sentido, COFOPRI ha diseñado y desarrollado el Sistema de Información Geográfica de Catastro y Titulación (SIGCAT) con la finalidad deorganizar, estandarizar, unificar e integrar el manejo de la Información Geográfica Catastral de los centros urbanos y predios formalizados por COFOPRI, comouna importante herramienta de gestión desarrollada bajo un software de última generación, cuya información está almacenada en una base de datossegura; Que, COFOPRI ha suscrito 117 Convenios con las Municipalidades Provinciales al amparo de la LeyNº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de