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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324780El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Titular del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, materia de laResolución Nº 612-2006-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- Designar al doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, a dedicación exclusiva de las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicialde Piura. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, al doctorFernando Antonio Gallo Zapata, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Piura, con retención de su Despacho. Artículo Cuarto.- El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, realizará las coordinaciones respectivas para el debido cumplimiento de lapresente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Superior de Justiciade Piura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00342-4 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G61/G6A/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 921-2006 Lima, 14 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La documentación, mediante la cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo) solicita modificar la Resolución SBS Nº 295- 2006 del 7.3.2006, en la parte pertinente donde seconsigna la dirección de la Agencia de Lima, la cual debe ser avenida Nicolás Ayllón Nºs. 5636-5638, Urb. Villa Vitarte, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamentode Lima; y, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución SBS Nº 295-2006 del 7.3.2006, se autorizó la apertura de una Agencia en laciudad de Lima, la misma que dará inicio a sus operaciones en un local cuya dirección es distinta a la señalada en la precitada Resolución, por lo cual la Cajaha solicitado la modificación de la dirección; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante el InformeNº 074-2006-DEM "B"; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 27 de juliode 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo Primero de la Resolución SBS Nº 296-2006 del 7.3.2006, en la parte referente a la ubicación de la Agencia de la Caja MunicipalHuancayo en la ciudad de Lima, en los términos siguientes:- Avenida Nicolás Ayllón Nºs. 5636-5638, Urb. Villa Vitarte, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamentode Lima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deberá reportar a esta Superintendencialas acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00333-1 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G65/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 632-06-R Callao, 12 de julio de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 482-2006-OASA (Expediente Nº 107523) recibido el 26 de junio de 2006, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de laExoneración del proceso de selección para la “Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio Okey 91.1 FM, Radio A94.9 FM; Diarios: El Comercio, Perú 21, El Trome), para promocionar el CPU Semestre 2006-II”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución Nº 052- 2006-R de fecha 24 de enero de 2006 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006, habiéndose considerado en el mismo la“Contratación de Servicios de Publicidad para Promocionar el CPU Semestre 2006-II” en los diferentes Medios de Comunicación, mediante un proceso deAdjudicación Directa Selectiva, por un valor referencial total de hasta S/. 63,468.58 (sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 58/100 nuevos soles),incluido el IGV; Que, el Art. 11º, Inc. c), numeral 11.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28652, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicandoAdjudicación Directa si el valor referencial es inferior a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77º numeral 3) del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, señala que la Adjudicación Directa Selectiva seconvoca cuando el monto de adquisición o contratación de Bienes y Suministros es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para laAdjudicación Directa en las normas presupuestarias, como es el presente caso; Que, el Art. 19º, Inc. f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,