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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324774El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días de concluido el viaje, los profesionales cuyo viaje seautoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no liberó ni exoneró del pago de impuesto o derecho aduanerocualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00354-49 VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65 /G6C /G20/G73 /G69 /G73 /G74 /G65 /G6D /G61 /G20/G64 /G65 /G20/G61 /G67 /G75 /G61 /G20/G70 /G6F /G74 /G61 /G62 /G6C /G65 /G20/G79/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G43/G69/G65/G6E/G65/G67/G75/G69/G6C/G6C/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G32/G30/G20/G64/GED/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en su calidad de responsable de la prestación de los serviciosde saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; mediante Oficio Nº 027-2006-A-MDC; solicitó se declare en situación de emergencia la prestación de los servicios de saneamiento en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento deLima; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, LeyNº 26338; se entiende por estado de emergencia, las situaciones que resulten en desastre como consecuencia de terremotos, sequías, inundaciones, huaycos,epidemias y otros, que afectan en parte significativa todo o parte de los servicios de saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de EnteRector del sector, formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecución de políticas de prevención y mitigación de riesgos, así como ladeclaración de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento; Que, la quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; precisa que el ámbito de responsabilidadde SEDAPAL comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, correspondiéndole a dicha empresa ejecutar las obras de agua potable yalcantarillado en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/15, por la que se aprueban la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, las excepciones para el nivel de estudios de unproyecto de inversión pública, se aprobarán por Dirección General de Programación Multianual del Sector Público en base a un informe técnico sustentatorio elaboradopor la Unidad Formuladora y aprobado por la Oficina de Programación e Inversiones correspondiente;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Emergencia Declarar en situación de emergencia por el plazo de 120 días, el sistema de agua potable y alcantarillado deldistrito de Cieneguilla. Artículo 2º.- Nivel de Estudios para la ejecución de obra en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Para la ejecución del proyecto de inversión pública "Obras Generales de Alcantarillado para Tambo Viejo y Anexos de Cieneguilla" la viabilidad será otorgada con un estudio de preinversión a nivel de perfil. Artículo 3º.- Autorización de la ejecución del Proyecto La Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- se encargará de la ejecución de las obras necesarias para la ejecución del proyecto deinversión pública "Obras Generales de Alcantarillado para Tambo Viejo y Anexos de Cieneguilla" y de todo aquello que sea necesario para su funcionamiento. Artículo 4º.- Del financiamiento de las obras El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos para la ejecución de la obra a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Supremo. El Gobierno Local podrá participar del financiamiento de acuerdo asu disponibilidad presupuestal. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Dado en la ciudad de Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00354-46 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G79/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2006-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652, solo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, las Transferencias Financieras que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales- EPS;