TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324758El Peruano domingo 23 de julio de 2006 propuesta de la Dirección de Promoción Agraria sustentada en un Informe Técnico. Artículo 8º.- Son atribuciones de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) Promover, autorizar, supervisar, controlar y apoyar las Ferias y Eventos Agropecuarios que se desarrollenen el ámbito de su jurisdicción. b) Aprobar mediante Resolución Directoral el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. c) Evaluar los informes técnicos y balances económicos documentados, a través de la Dirección de Promoción Agraria quién emite opinión técnica y remite lo actuado al órgano deasesoramiento legal o el que haga sus veces. d) Resolver según corresponda los reclamos, observaciones, consultas, quejas y otras situacionesplanteadas en la organización y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios. e) Coordinar con otros Organismos e Instituciones Públicas y Privadas a nivel Regional y Nacional a fin de lograr la participación del mayor número de los Agentes de la Producción Agraria. f) Evaluar los avances tecnológicos, exposiciones, concursos y la realización de transacciones comerciales directas. g) Exigir a los Comités Organizadores, la presentación del Informe Final de gestión después de su realización de las Ferias y Eventos Agropecuarios. h) Crear el Registro de Comités Organizadores Sancionados e Impedidos de realizar Ferias y Eventos Agropecuarios. i) Aplicar las sanciones a que hubiera lugar, tales como: - i. 1) Los miembros del Comité Organizador que no cumpla con realizar la feria o evento solicitado y que no presenten antes de la fecha programada de la realizacióndel evento, el Informe Técnico que sustenten las razones que no permitieron su ejecución, se les impedirá integrar otros comités organizadores de ferias y eventos por elplazo de tres (3) años consecutivos. - i. 2) Los miembros del Comité Organizador que incumplan lo establecido en la Segunda DisposiciónComplementaria de la presente norma, se les impedirá integrar otros comités organizadores de ferias y eventos agropecuarios por el plazo de dos (2) años consecutivos. - i. 3) Para la aplicación de las sanciones mencionadas se elabora el expediente que será derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica del ámbito correspondiente paradictaminar, en base al cual se dictará Resolución, la que será notificada al Comité Organizador correspondiente. - i. 4) La ejecución y seguimiento de la aplicación de las sanciones mencionadas, estará a cargo de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. j) Otras de acuerdo a sus funciones. CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 9º.- La Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y EventosAgropecuarios, asimismo propondrá para su aprobación las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país. Artículo 10º.- En cada Dirección Regional y Subregional de Agricultura, la Dirección de Promoción Agraria y quien haga sus veces en la MunicipalidadMetropolitana de Lima compilarán las Ferias y Eventos Agropecuarios para la formulación del Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. CAPÍTULO V CALENDARIO REGIONAL DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 11º.- El Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios es la compilación de los eventos programadosen el ámbito de su jurisdicción por las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en elámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a ejecutarse en el período de un año. Artículo 12º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirán para conocimiento, difusión y fines estadísticosa la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura a más tardar el 30 de noviembre de cada año, sus respectivos Calendarios Regionales de Feriasy Eventos Agropecuarios a ejecutarse el siguiente año. Artículo 13º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces enla Municipalidad Metropolitana de Lima tienen la facultad para autorizar, diferir, modificar las Ferias y Eventos Agropecuarios considerados en sus respectivosCalendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios, cuando las circunstancias lo demande. Artículo 14º.- Cuando por alguna circunstancia, el Comité Organizador crea conveniente variar, reprogramar o cancelar la realización de una Feria o Evento Agropecuario será necesaria antes de la fechaprogramada para su realización, la presentación de un Informe Técnico que justifique las razones ante la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura. Artículo 15º.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial a propuestade la Dirección General de Promoción Agraria. Artículo 16º.- Toda Feria o Evento Agropecuario, cualquiera sea su actividad o nivel, tendrá una duraciónmáxima de 15 días calendario. Artículo 17º.- En el caso de Ferias o Eventos Agropecuarios Distritales o Locales que se realicenperiódicamente y que recurran para tal fin al Ministerio de Agricultura, serán autorizados mediante Resolución, indicando las fechas y frecuencia de la feria o evento. CAPÍTULO VI DE LAS FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 18º.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios son actividades de promoción agropecuaria,transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones. Artículo 19º.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios se clasifican: a) Por su Actividad: a.1 FERIAS AGROPECUARIAS.- Son certámenes en las que participan productores agrarios, individuales u organizados, dedicados a la actividad Agrícola, Pecuaria, Agroindustrial, Forestal, Artesanal. a.2 EXPOSICIONES.- Son certámenes donde participan productores agrarios, individuales u organizados dedicados a la actividad agrícola, pecuaria,agroindustrial, artesanal, para exhibir sus productos, ejemplares y equipos con la finalidad de promover la investigación, extensión agraria y el incremento de laproducción y productividad, pudiendo ser susceptibles de juzgamiento por un jurado especial designado por la respectiva autoridad del Ministerio de Agricultura. a.3 CONCURSOS.- Son certámenes de competencia técnica por especie, razas, variedades y tipos en las que participan los productores de una misma línea deproducción, para exponer sus productos, los que son seleccionados y calificados por un jurado especial designado por la respectiva autoridad del Ministerio deAgricultura. a.4 REMATES.- Son certámenes de compra-venta de productos pecuarios, agrícolas, forestales,agroindustriales y artesanales, en subastas públicas. a.5 De acuerdo a la naturaleza del Evento, podrán realizarse Ferias, Exposiciones, Concursos y Rematesen forma simultánea en una misma convocatoria. b) Por su nivel:b.1 FERIAS AGROPECUARIAS INTERNACIONA- LES: Son eventos que se realizan en el país y en los que