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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324823REPUBLICADELPERU 30.2 El SOAT cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito. 30.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan losreglamentos correspondientes para el transporte público, según la naturaleza del servicio. 30.4 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y los certificados contra accidentes de tránsito señalados en el numeral 30.1 tienen lassiguientes características: a) Incondicionalidad. b) Inmediatez. c) Cobertura ilimitada, en razón del número de los siniestros. d) Efectividad durante toda su vigencia. e) Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o provincial en el caso delAFOCAT; con periodicidad anual. f) Insustituible. 30.5 La central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito estará a cargo de la Dirección Nacional de CirculaciónTerrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y contará con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervisión y fiscalización, a efecto de que los índices desiniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos. Las empresas de seguros acopiarán ysuministrarán la información periódicamente a la central de riesgo para la publicación respectiva. Entre otros aspectos, deberá tenerse en cuentael certificado de siniestralidad y el reporte de las multas de tránsito y transporte en que estuviera involucrado el vehículo automotor, que lasautoridades competentes entregarán con la periodicidad que establezca el reglamento, para aplicar una reducción escalonada del costo dela póliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento deinformación. 30.6 Sin perjuicio de la atención inmediata de lesiones o muerte de los afectados por un accidente detránsito, garantizada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y del pago oportuno de la indemnización por el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, las empresas de seguros que hayan efectuado dicho pago, pueden solicitar el reembolso respectivo a otrasempresas de seguros, siempre y cuando el vehículo automotor responsable del accidente cuente con un seguro de responsabilidad civilfrente a terceros. Dicho reembolso se reflejará en el índice de siniestralidad. Las demás coberturas de seguros deaccidentes personales, particulares u obligatorias que comercialicen las empresas de seguros, serán complementarias a la cobertura delSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y se aplicarán sobre el exceso de gastos no cubiertos por el SOAT. Esta disposición estambién aplicable al seguro de accidentes personales que se otorga a los vehículos que transitan por las vías administradas por unaempresa administradora de peajes y que acrediten el pago del derecho de tránsito mediante la presentación del boleto del peaje. 30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, las compañías de seguros que ofertanel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, pueden efectuar la auditoría correspondiente que certifique la efectiva ocurrencia delaccidente de tránsito, de las lesiones ocasionadas en él y de los servicios médicos efectivamente prestados.30.8 Las compañías de seguros y las asociaciones de fondos regionales y provinciales contra accidentes de tránsito, publicarán trimestralmente en su página WEB, bajo responsabilidad, lasiguiente información: a) El índice de siniestralidad de cada tipo de vehículo que posea SOAT o certificado contra accidentes de tránsito emitido, detallando larelación y fecha de los siniestros ocurridos, el nombre de los siniestrados y el monto de los gastos en que hayan incurrido. b) El monto de las primas cobradas en cada región del país. c) La Nota Técnica aplicada para el estable- cimiento de las primas. d) Tarifas y precios unitarios de los servicios de los centros de salud públicos y privados con los cuales hayan suscrito convenios. e) La información detallada relativa al resultado económico obtenido de la venta del referidoseguro en cada jurisdicción. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisará los certificadoscontra accidentes de tránsito emitidos por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito y verificará la magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los siniestros declarados, a fin de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo delos siniestros ocurridos, para cuyo efecto podrán solicitar, además de la información antes señalada, los diagnósticos médicos de los heridos.” Artículo 2º.- Sanciones por incumplimientoModifícase el artículo 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en los siguientes términos: “Artículo 31º.- De las sanciones al incumplimiento de la obligación de contar con seguro El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certificacionescontra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo,impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro o certificaciones contra accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio delas demás sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio.” Artículo 3º.- Incorporación del artículo 431º-A al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635 Incorpórase el artículo 431º-A al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el siguiente texto: “Artículo 431º-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula laocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotorinterviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicadoen la documentación policial o médica correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico ofuncionario de un establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele ademásla pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Ministerio de Salud y ESSALUD presentarán un tarifario único de gastos médicos por