Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324823

30.2 El SOAT cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito. 30.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte publico, segun la naturaleza del servicio. 30.4 El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y los certificados contra accidentes de MORDAZA senalados en el numeral 30.1 tienen las siguientes caracteristicas: a) Incondicionalidad. b) Inmediatez. c) Cobertura ilimitada, en razon del numero de los siniestros. d) Efectividad durante toda su vigencia. e) Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o provincial en el caso del AFOCAT; con periodicidad anual. f) Insustituible. 30.5 La central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA estara a cargo de la Direccion Nacional de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, y contara con la asistencia tecnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervision y fiscalizacion, a efecto de que los indices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos. Las empresas de seguros acopiaran y suministraran la informacion periodicamente a la central de riesgo para la publicacion respectiva. Entre otros aspectos, debera tenerse en cuenta el certificado de siniestralidad y el reporte de las multas de MORDAZA y transporte en que estuviera involucrado el vehiculo automotor, que las autoridades competentes entregaran con la periodicidad que establezca el reglamento, para aplicar una reduccion escalonada del costo de la poliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento de informacion. 30.6 Sin perjuicio de la atencion inmediata de lesiones o muerte de los afectados por un accidente de MORDAZA, garantizada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, y del pago oportuno de la indemnizacion por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, las empresas de seguros que hayan efectuado dicho pago, pueden solicitar el reembolso respectivo a otras empresas de seguros, siempre y cuando el vehiculo automotor responsable del accidente cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Dicho reembolso se reflejara en el indice de siniestralidad. Las demas coberturas de seguros de accidentes personales, particulares u obligatorias que comercialicen las empresas de seguros, seran complementarias a la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y se aplicaran sobre el exceso de gastos no cubiertos por el SOAT. Esta disposicion es tambien aplicable al seguro de accidentes personales que se otorga a los vehiculos que transitan por las vias administradas por una empresa administradora de peajes y que acrediten el pago del derecho de MORDAZA mediante la MORDAZA del boleto del peaje. 30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, las companias de seguros que ofertan el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, pueden efectuar la auditoria correspondiente que certifique la efectiva ocurrencia del accidente de MORDAZA, de las lesiones ocasionadas en el y de los servicios medicos efectivamente prestados.

30.8 Las companias de seguros y las asociaciones de fondos regionales y provinciales contra accidentes de MORDAZA, publicaran trimestralmente en su pagina WEB, bajo responsabilidad, la siguiente informacion: a) El indice de siniestralidad de cada MORDAZA de vehiculo que posea SOAT o certificado contra accidentes de MORDAZA emitido, detallando la relacion y fecha de los siniestros ocurridos, el nombre de los siniestrados y el monto de los gastos en que hayan incurrido. b) El monto de las primas cobradas en cada region del pais. c) La Nota Tecnica aplicada para el establecimiento de las primas. d) Tarifas y precios unitarios de los servicios de los centros de salud publicos y privados con los cuales hayan suscrito convenios. e) La informacion detallada relativa al resultado economico obtenido de la venta del referido seguro en cada jurisdiccion. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia tecnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisara los certificados contra accidentes de MORDAZA emitidos por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA y verificara la magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los siniestros declarados, a fin de que los indices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos, para cuyo efecto podran solicitar, ademas de la informacion MORDAZA senalada, los diagnosticos medicos de los heridos." Articulo 2º.- Sanciones por incumplimiento Modificase el articulo 31º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, en los siguientes terminos: "Articulo 31º.- De las sanciones al incumplimiento de la obligacion de contar con seguro El incumplimiento a la obligacion establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de MORDAZA vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier via del MORDAZA, debiendo la autoridad competente retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo hasta que se acredite la contratacion del seguro o certificaciones contra accidentes de MORDAZA correspondiente, sin perjuicio de las demas sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberan ser asumidas por el propietario del vehiculo o el prestador del servicio." Articulo 3º.- Incorporacion del articulo 431º-A al Codigo Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635 Incorporase el articulo 431º-A al Codigo Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el siguiente texto: "Articulo 431º-A.- El que, con el proposito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, incita a la simulacion o simula la ocurrencia de accidentes de MORDAZA o la intervencion en estos de personas que no tienen la condicion de ocupantes o terceros no ocupantes del vehiculo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentacion policial o medica correspondiente, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) anos. Si el agente es efectivo de la Policia Nacional del Peru o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, agente o intermediario de seguros, profesional medico o funcionario de un establecimiento de salud publico o privado, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) anos, imponiendosele ademas la pena accesoria de inhabilitacion para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Ministerio de Salud y ESSALUD presentaran un tarifario unico de gastos medicos por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.