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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324838El Peruano lunes 24 de julio de 2006 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera quese encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto se solicita, al amparo de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de madera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para elconsumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2005- PRODUCE/DVM-PE, de fecha 4 de mayo de 2005, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Julio Puescas Fiestas y Ernesto PuescasFiestas contra la Resolución Directoral Nº 235-2004- PRODUCE/DNEPP , al determinarse que el Oficio Nº 281- 2003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 14 de febrero de 2003,no contiene los requisitos de validez establecidos en el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que pueda considerársele como elrequerimiento previo a la declaración del abandono del procedimiento administrativo, y que conforme al artículo 21º de la Ley Nº 27444, se ha configurado en unanotificación defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp y por consiguiente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 235- 2004-PRODUCE/DNEPP , retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la presentación de lasolicitud del permiso de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados, se desprende que la embarcación pesquera"Ana Rosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, en el año 1999, poseía características técnicas que la calificaban como embarcación artesanal, como es el contar con28.00 m3 de capacidad de bodega, según consta en el Certificado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Pimentel el 12 de febrero de 1999, Certificadode Matrícula que fue evaluado y sirvió para que la Administración a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 057-99-CTAR-LAMB/DRPE, defecha 26 de agosto de 1999, le otorgara permiso de pesca artesanal; asimismo dicho hecho fue ratificado por la propia Capitanía de Puerto de Pimentel, a travésdel documento V.200-1220 del 15 de noviembre de 2005, en el que señala que dicha embarcación cuando fue inscrita poseía las características que son propias deuna embarcación dedicada a la pesca artesanal; Que, para que la presente solicitud se ajuste a la normatividad vigente y específicamente a la LeyNº 26920, resultaba necesario que la citada embarcación tuviera más de 32.6 m3 hasta 110 m3. Sin embargo, como ha quedado demostrado con los documentosmencionados en el considerando precedente, la embarcación pesquera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL- 18661-CM, presentaba las dimensiones propias de unaembarcación dedicada a la pesca artesanal, como es el contar con una capacidad de bodega de 28.00 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante InformeNº 391-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor Demetrio Celso Miranda Valdez, seguido vía sucesión procesalpor los señores Ernesto Puescas Fiestas y cónyuge Balbina Llenque de Puescas y Julio Puescas Fiestas, para operar la embarcación pesquera de madera "AnaRosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00325-5 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72 /G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G65/G6E/G6C/G61/G74/G61/G64/G6F/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G45/G6C/G20/G41/G6E/G67/G65/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G50/G49/G41/G4E/G47/G45/G53/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 Vistos los escritos con registro Nº 16515002 del 15 de marzo, 15 de abril y 29 de mayo de 2004, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4) del inciso b) del artículo 43º, y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/ DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgó aPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidadinstalada de 790 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provinciade Santa, departamento de Ancash; Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 15 de marzo de 2004, la empresa PESQUERA INDUSTRIALEL ANGEL S.A. - PIANGESA solicitó autorización para incrementar la capacidad instalada de su referida planta de enlatado, a efectos que se incremente a 1200 cajas/turno; Que a través del Oficio Nº 1617-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch de fecha 14 de mayo de 2004, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) solicitó a la administrada que alcance elCertificado Ambiental actualizado para la capacidad proyectada de 1200 cajas/turno, con la finalidad de proseguir con la evaluación de su solicitud;