Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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LICA DEL P E

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324838

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto se solicita, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "Ana Rosa", de matricula Nº PL-18661-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 023-2005PRODUCE/DVM-PE, de fecha 4 de MORDAZA de 2005, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA Puescas MORDAZA y MORDAZA Puescas MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 235-2004PRODUCE/DNEPP, al determinarse que el Oficio Nº 2812003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 14 de febrero de 2003, no contiene los requisitos de validez establecidos en el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que pueda considerarsele como el requerimiento previo a la declaracion del abandono del procedimiento administrativo, y que conforme al articulo 21º de la Ley Nº 27444, se ha configurado en una notificacion defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp y por consiguiente la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 273-2003PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 2352004-PRODUCE/DNEPP, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la MORDAZA de la solicitud del permiso de pesca; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados, se desprende que la embarcacion pesquera "Ana Rosa", de matricula Nº PL-18661-CM, en el ano 1999, poseia caracteristicas tecnicas que la calificaban como embarcacion artesanal, como es el contar con 28.00 m3 de capacidad de bodega, segun consta en el Certificado de Matricula expedido por la Capitania del Puerto de MORDAZA el 12 de febrero de 1999, Certificado de Matricula que fue evaluado y sirvio para que la Administracion a traves de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 057-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 26 de agosto de 1999, le otorgara permiso de pesca artesanal; asimismo dicho hecho fue ratificado por la propia Capitania de Puerto de MORDAZA, a traves del documento V.200-1220 del 15 de noviembre de 2005, en el que senala que dicha embarcacion cuando fue inscrita poseia las caracteristicas que son propias de una embarcacion dedicada a la pesca artesanal; Que, para que la presente solicitud se ajuste a la normatividad vigente y especificamente a la Ley Nº 26920, resultaba necesario que la citada embarcacion tuviera mas de 32.6 m3 hasta 110 m3. Sin embargo, como ha quedado demostrado con los documentos mencionados en el considerando precedente, la embarcacion pesquera "Ana Rosa", de matricula Nº PL18661-CM, presentaba las dimensiones propias de una embarcacion dedicada a la pesca artesanal, como es el contar con una capacidad de bodega de 28.00 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 391-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seguido via sucesion procesal por los senores MORDAZA Puescas MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de Puescas y MORDAZA Puescas MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "Ana Rosa", de matricula Nº PL-18661-CM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00325-5

Declaran improcedente desistimiento y procedimiento administrativo de autorizacion para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado iniciado por Pesquera Industrial El MORDAZA S.A. - PIANGESA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de junio del 2006 Vistos los escritos con registro Nº 16515002 del 15 de marzo, 15 de MORDAZA y 29 de MORDAZA de 2004, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4) del inciso b) del articulo 43º, y los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 204-98-PE/ DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 790 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 15 de marzo de 2004, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA solicito autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su referida planta de enlatado, a efectos que se incremente a 1200 cajas/ turno; Que a traves del Oficio Nº 1617-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch de fecha 14 de MORDAZA de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) solicito a la administrada que alcance el Certificado Ambiental actualizado para la capacidad proyectada de 1200 cajas/turno, con la finalidad de proseguir con la evaluacion de su solicitud;

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