Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324829

Legal", para contratar en la modalidad de servicios personalisimos, en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Dr. MORDAZA Small Arana. Articulo 2º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, hasta por el monto de S/. 22 240,00 (Veintidos Mil Doscientos Cuarenta y 00/ 100 Nuevos Soles), valor referencial que incluye los impuestos de ley, por el periodo que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que sera pagado al mencionado asesor legal de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con este. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la aprobacion del expediente y de las Bases correspondientes al MORDAZA exonerado en la modalidad de servicios personalisimos. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes del Visto a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de su emision; adicionalmente, debera publicarla a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00284-1

JUSTICIA
Sancionan con suspension a Centros de Conciliacion y de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 20-2005-JUS/STC, de fecha 18 de enero de 2005 y el Informe Nº 889-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 20-2005-JUS/STC, de fecha 18 de enero de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY, concediendole el plazo de diez dias a fin de que formulen sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes; Que, mediante Oficio Nº 141-2005-JUS/STC, de fecha 19 de enero de 2005, se notifico a la senora Umbelinda MORDAZA MORDAZA, la Resolucion anteriormente senalada. Asimismo, mediante Proveido Nº 160-2005-JUS/STC, de fecha 4 de febrero de 2005, se resolvio tener por validas las notificaciones de los Oficios Nº 142-2005JUS/STC y Nº 143-2005.JUS/STC, de fecha 19 de enero de 2005, dirigidas al Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliacion presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22º incisos 13) y 14), y 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion

de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, en cuanto a la primera y MORDAZA imputacion, relativas a que el Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY no estaria funcionando en la sede autorizada por el Ministerio de Justicia, y que ademas no contaria en su local con la documentacion del Centro, debemos senalar que estas no han sido desvirtuadas por el denunciado y estando a que se constato in situ que el citado Centro de Conciliacion, se encontraba funcionando en una direccion distinta a la autorizada, sito en la avenida MORDAZA Grande Nº 805, MORDAZA piso, oficina 2, San MORDAZA de Lurigancho, y que la documentacion referida a los procedimientos conciliatorios no permanecia en la sede autorizada, sino en el departamento del conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo sostuvo en la diligencia de supervision, tal como se advierte del Acta de fecha 13 de MORDAZA de 2004, obrante a fojas 18, y siendo que el Acta de Supervision es un documento que tiene pleno valor probatorio tal como lo preve el articulo 14º del Reglamento de Supervisiones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 099-2002, ha quedado acreditado en autos que el Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY incurrio en las infracciones previstas en el articulo 22º incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, con relacion a la tercera imputacion referida a que, el Centro de Conciliacion habria consignado erroneamente el nombre y numero de Documento de Identidad de la solicitante y permitido que una persona distinta a la parte invitada suscriba el Acta de Conciliacion Nº 62, se tiene que de la revision de la referida Acta de Conciliacion obrante a fojas 7, se advierte que efectivamente se ha incurrido en dichas irregularidades, las mismas que tampoco han sido desvirtuadas por el denunciado, sin embargo, la conducta tipica prevista en el articulo 24º inciso 6), el cual senala que se sanciona al Centro de Conciliacion cuando no cumpla o permita que sus conciliadores no cumplan dolosamente con los plazos y formalidades ..., considera como elemento esencial para configurar la tipicidad del hecho imputado al dolo, criterio subjetivo cuya configuracion no ha quedado demostrada en el presente procedimiento, al no existir elemento alguno que permita concluir que el actuar irregular fue intencional. Por lo tanto, debe declararse la inexistencia de la dicha infraccion; Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y del analisis de los documentos que obran en autos, ha quedado establecido que el Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY, ha incurrido en la comision de las infracciones previstas en el articulo 22º incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por lo que, en aplicacion del articulo 230.6 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que, cuando una misma conducta califique mas de una sancion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, correspondiendo por tanto, imponer al Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY, la sancion de suspension; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.