Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, de acuerdo con el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 100-96PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgo a Instalaciones Electromecanicas del Norte S.A.-INORSA, licencia de operacion en adecuacion al Reglamento de la Ley General de Pesca para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 031-2001PE/DNPP, de fecha 8 de febrero de 2001 y publicada el 12 del mismo mes y ano, se otorgo a Pesquera Hayduk S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con capacidad instalada de 90 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la Caleta de Vegueta, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, por medio del escrito del visto Pesquera Hayduk solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 100-96PE, en virtud de la minuta de compraventa de fecha 30 de junio de 2004, celebrado entre Instalaciones Electromecanicas del Norte S.A. -INORSA en Liquidacion, debidamente representada por la entidad Liquidadora Top Consulting Management S.A. y Pesquera Hayduk S.A., la cual ha sido inscrita en el asiento C00001, de la partida Nº 11002500 de la Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Asimismo, a traves del mismo escrito de fecha 8 de junio de 2005, solicita autorizacion para el traslado fisico de la planta de harina de pescado ubicada en Chimbote, hacia su establecimiento pesquero ubicado en la Caleta de Vegueta y el aumento de capacidad de procesamiento de esta MORDAZA de 90 t/h a 120 t/h; Que, la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, mediante Certificado Ambiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005, senala que la empresa Pesquera Hayduk S.A. ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para la fusion de la capacidad instalada de 90 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 30 t/h de la empresa Instalaciones Electromecanicas del Norte S.A. -INORSA en Liquidacion ubicada en Chimbote, quedando la nueva capacidad de la empresa Pesquera Hayduk S.A. definida de 120 t/h de harina de pescado de calidad prime, habiendo merecido el Estudio de Impacto Ambiental calificacion favorable; Que, el 15 de MORDAZA de 2005 se emitio el Informe Nº 234-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluye que Pesquera Hayduk S.A. cumplio con presentar los requisitos del procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE relativo al cambio de titularidad de la licencia de operacion. Alli mismo tambien se indica que la citada empresa ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, esto es, el relativo a la autorizacion para la instalacion, traslado fisico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental; Que, el 13 de noviembre de 2003 se emitio la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, el cual prohibio el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia

de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas); Que, el 10 de marzo de 2006 la Direccion Nacional de Medio Ambiente (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) hizo llegar el Oficio Nº 2112006-PRODUCE/DINAMA, a traves del cual se descarta una influencia ambiental o impactos negativos provenientes de la Caleta Vegueta (zona norte) hacia las Bahias de Carquin y de MORDAZA (zona sur); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el literal b) numeral 4 del articulo 43º, 44 y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el articulo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Otorgar a Pesquera Hayduk S.A. autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina de 30 t/h de la capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Vegueta, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que cuenta con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 031-2001-PRODUCE/DNPP, para el procesamiento de materia prima; como consecuencia de ello, se incrementara la capacidad instalada de la planta de harina de alto contenido proteinico, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado: De 90 t/h a 120 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 3º.- Pesquera Hayduk S.A. debera operar, instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 46995-PE/DIREMA, en los Estudios de Impacto Ambiental calificados favorablemente mediante Oficios 047-96-PE/ DIREMA y 269-98-PE/DIREMA, de fechas 18 de enero de 1996 y 1 de MORDAZA de 1998, medidas que fueran verificadas segun MORDAZA de Verificacion Nº 0202000-PE/DIREMA, de fecha 14 de junio de 2000, y en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente de acuerdo al Certificado Ambiental Nº 020-2005PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005. Articulo 4º.- Otorgar a plazo de un (01) ano, contado a partir de la notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite un avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado fisico y el incremento de capacidad de procesamiento de su planta

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