Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324835REPUBLICADELPERU de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, de acuerdo con el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada plantade procesamiento a que se refiere el literal d) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, especificará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo quecualquier modificación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 100-96- PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgó a Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A.-INORSA, licencia de operación en adecuación al Reglamento de laLey General de Pesca para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 30 t/h deprocesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 031-2001- PE/DNPP , de fecha 8 de febrero de 2001 y publicada el 12 del mismo mes y año, se otorgó a Pesquera HaydukS.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de suplanta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 90 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicadoen la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, por medio del escrito del visto Pesquera Hayduk solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 100-96- PE, en virtud de la minuta de compraventa de fecha 30de junio de 2004, celebrado entre Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. -INORSA en Liquidación, debidamente representada por la entidadLiquidadora Top Consulting Management S.A. y Pesquera Hayduk S.A., la cual ha sido inscrita en el asiento C00001, de la partida Nº 11002500 de la Oficina Registral deChimbote de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Asimismo, a través del mismo escrito de fecha 8 de junio de 2005, solicita autorización para el trasladofísico de la planta de harina de pescado ubicada en Chimbote, hacia su establecimiento pesquero ubicado en la Caleta de Végueta y el aumento de capacidad deprocesamiento de esta última de 90 t/h a 120 t/h; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, mediante CertificadoAmbiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005, señala que la empresa Pesquera Hayduk S.A. ha presentado el Estudio de ImpactoAmbiental para la fusión de la capacidad instalada de 90 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamentode Lima, con la capacidad instalada de 30 t/h de la empresa Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. -INORSA en Liquidación ubicada en Chimbote, quedandola nueva capacidad de la empresa Pesquera Hayduk S.A. definida de 120 t/h de harina de pescado de calidad prime, habiendo merecido el Estudio de Impacto Ambientalcalificación favorable; Que, el 15 de julio de 2005 se emitió el Informe Nº 234-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluyeque Pesquera Hayduk S.A. cumplió con presentar los requisitos del procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE relativo al cambio de titularidad de la licencia de operación. Allí mismo también se indica quela citada empresa ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, esto es, el relativo a laautorización para la instalación, traslado físico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental; Que, el 13 de noviembre de 2003 se emitió la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, el cual prohibió el traslado físico o cambio de ubicación deestablecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influenciade Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas); Que, el 10 de marzo de 2006 la Dirección Nacional de Medio Ambiente (hoy Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería) hizo llegar el Oficio Nº 211- 2006-PRODUCE/DINAMA, a través del cual se descarta una influencia ambiental o impactos negativosprovenientes de la Caleta Végueta (zona norte) hacia las Bahías de Carquín y de Huacho (zona sur); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal b) numeral 4 del artículo 43º, 44 y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadapor la Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución MinisterialNº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta deharina de pescado con la capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote,provincia de El Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Otorgar a Pesquera Hayduk S.A. autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de 30 t/h de la capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima,que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 031-2001-PRODUCE/DNPP , para el procesamiento de materia prima; como consecuencia de ello, se incrementará la capacidad instalada de la planta de harina de alto contenido proteínico, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado: De 90 t/h a 120 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 3º.- Pesquera Hayduk S.A. deberá operar, instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero,con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a lasanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y ManejoAmbiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 469- 95-PE/DIREMA, en los Estudios de Impacto Ambientalcalificados favorablemente mediante Oficios 047-96-PE/ DIREMA y 269-98-PE/DIREMA, de fechas 18 de enero de 1996 y 1 de abril de 1998, medidas que fueranverificadas según Constancia de Verificación Nº 020- 2000-PE/DIREMA, de fecha 14 de junio de 2000, y en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablementede acuerdo al Certificado Ambiental Nº 020-2005- PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005. Artículo 4º.- Otorgar a plazo de un (01) año, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite un avance de obras e inversiónsustantiva superior al 50% del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico y el incremento de capacidad de procesamiento de su planta