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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324837REPUBLICADELPERU Que a través de los escritos del visto, las empresas PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A., solicitan a favor de la segunda, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de carga neta para suplirel diferencial de RSW de la embarcación “RODAS” de 263.74 m3 a 310.61 m3, y de la embarcación “CARMENCITA” de 263.74 m3 a 308.74 m3, aplicando 46.87 m3 y 45.00 m3 decapacidad de bodega, respectivamente a cada una de las embarcaciones mencionadas, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega total (91.87 m3) y de los derechosadministrativos de la embarcación siniestrada con pérdida total “MOLINERO I” y con matrícula Nº CO-6520-CM cancelada; Que asimismo, la ampliación de las capacidades de bodega neta y carga neta solicitada por sustitución del diferencial de RSW de las embarcaciones “RODAS” y“CARMENCITA”, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; dado quereduciría el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionadosrecursos; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que las empresasrecurrentes, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modificación de carga neta de las embarcaciones pesqueras “ RODAS” y“CARMENCITA”; Que la embarcación pesquera “MOLINERO I” con matrícula Nº CO-6520-CM, se encuentra consignada enel Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesquería (HoyMinisterio de la Producción) con derecho de sustitución a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; y con permisode pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 027-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 196-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002- PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de flota y como consecuencia de ello ampliar la capacidad debodega neta de las embarcaciones “RODAS” y “CARMENCITA”, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de ambasembarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 91.87 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total“MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerías, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRE DE VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN EMBARCACIÓN MATRÍCULA TOTAL PROVE- APORTADO DE PESQUERA (m3) NIENTE POR LA BODEGA DE SUSTI- E/P NETA TUCIÓN MOLINERO I FINAL M3 (m3) (SINIES TRADA) RODAS CO-15725-PM 355.81 263.74 46.87 310.61 CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 263.74 45.00 308.74Artículo 2º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de bodega a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estableceque los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Modifíquese el Permiso de Pesca en el extremo, referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras “RODAS” y “CARMENCITA”,entendiéndose que la capacidad de bodega neta es de 310.61 m3 y 308.74 m3 respectivamente. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 182-2004-PRODUCE/ DNEPP , a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., para operar la embarcación “MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM; como consecuencia del siniestro con pérdida total del que ha sido objeto la embarcación. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como la exclusión de la embarcación “MOLINERO I” dematrícula CO-6520-CM, a los Anexos IV y II - literal A de la citada Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 00325-4 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 VISTOS: los escritos de registro Nº 221, de fecha 20 de enero de 2003, Nº 00574003, de fecha 12 de marzo, Nº 07852003, de fecha 31 de mayo de 2005, Nº 00024146,de fechas 13 de setiembre y 3 de octubre de 2005, y 3 de abril de 2006, y Nº 00046429, de fecha 14 de diciembre de 2005, presentados por los señores Demetrio CelsoMiranda Valdez, Julio Puescas Fiestas y Ernesto Puescas Fiestas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera yaconstruidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitardirectamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3