Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324837

Que a traves de los escritos del visto, las empresas PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A., solicitan a favor de la MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de carga MORDAZA para suplir el diferencial de RSW de la embarcacion "RODAS" de 263.74 m3 a 310.61 m3, y de la embarcacion "CARMENCITA" de 263.74 m3 a 308.74 m3, aplicando 46.87 m3 y 45.00 m3 de capacidad de bodega, respectivamente a cada una de las embarcaciones mencionadas, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega total (91.87 m3) y de los derechos administrativos de la embarcacion siniestrada con perdida total "MOLINERO I" y con matricula Nº CO-6520-CM cancelada; Que asimismo, la ampliacion de las capacidades de bodega MORDAZA y carga MORDAZA solicitada por sustitucion del diferencial de RSW de las embarcaciones "RODAS" y "CARMENCITA", implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; dado que reduciria el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que las empresas recurrentes, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modificacion de carga MORDAZA de las embarcaciones pesqueras " RODAS" y "CARMENCITA"; Que la embarcacion pesquera "MOLINERO I" con matricula Nº CO-6520-CM, se encuentra consignada en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesqueria (Hoy Ministerio de la Produccion) con derecho de sustitucion a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 027-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 196-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota y como consecuencia de ello ampliar la capacidad de bodega MORDAZA de las embarcaciones "RODAS" y "CARMENCITA", supliendo parcialmente el diferencial volumetrico por instalacion del sistema RSW de MORDAZA embarcaciones, mediante sustitucion y aplicacion de 91.87 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MOLINERO I" de matricula CO-6520-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerias, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRE DE VOLUMEN EMBARCACION MATRICULA TOTAL PESQUERA (m3) VOLUMEN PROVENIENTE DE SUSTITUCION VOLUMEN VOLUMEN APORTADO DE POR LA BODEGA E/P MORDAZA MOLINERO I FINAL M3 (m3) (SINIES TRADA)

Articulo 2º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de bodega a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0032004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Modifiquese el Permiso de Pesca en el extremo, referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras "RODAS" y "CARMENCITA", entendiendose que la capacidad de bodega MORDAZA es de 310.61 m3 y 308.74 m3 respectivamente. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 182-2004-PRODUCE/ DNEPP, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., para operar la embarcacion "MOLINERO I" de matricula CO6520-CM; como consecuencia del siniestro con perdida total del que ha sido objeto la embarcacion. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; asi como la exclusion de la embarcacion "MOLINERO I" de matricula CO-6520-CM, a los Anexos IV y II - literal A de la citada Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00325-4

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de junio del 2006 VISTOS: los escritos de registro Nº 221, de fecha 20 de enero de 2003, Nº 00574003, de fecha 12 de marzo, Nº 07852003, de fecha 31 de MORDAZA de 2005, Nº 00024146, de fechas 13 de setiembre y 3 de octubre de 2005, y 3 de MORDAZA de 2006, y Nº 00046429, de fecha 14 de diciembre de 2005, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Puescas MORDAZA y MORDAZA Puescas Fiestas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3

MORDAZA CARMENCITA

CO-15725-PM CO-15653-PM

355.81 355.81

263.74 263.74

46.87 45.00

310.61 308.74

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