Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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324826 DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2006

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

2.3 La presente Asignacion Excepcional se afecta en el Grupo Generico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Articulo 3º.- Financiamiento El costo de aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se atendera integramente con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750, para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Publico, quedan exceptuados por un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, de lo dispuesto en el articulo 6º literal f) de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. Articulo 4º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 0354-52

OTORGAN ASIGNACION ESPECIAL Y ASIGNACION EXCEPCIONAL A FAVOR DE MAGISTRADOS Y FISCALES ASI COMO A LOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento de las funciones que realizan los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico, es necesario otorgar una Asignacion Especial por unica vez que se abonara en el mes de MORDAZA del presente ano, equivalente a la remuneracion de los citados Magistrados y Fiscales, el mismo que se atendera con los recursos aprobados en la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas; Que, asimismo, en el MORDAZA de la finalidad senalada en el considerando precedente, es conveniente otorgar una Asignacion Excepcional mensual a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Publico, incluido el personal medico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750; Que, lo MORDAZA senalado constituye una accion de caracter economico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario dictar esta medida de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgan Asignacion Especial 1.1 Otorguese, excepcionalmente y por unica vez en el mes de MORDAZA del ano fiscal 2006, a los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico, una Asignacion Especial, la misma que sera equivalente a una remuneracion del Magistrado y Fiscal, respectivamente. 1.2 La Asignacion Especial dispuesta en el numeral precedente, no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificaciones, compensacion por tiempo de servicios, asignaciones o entregas, cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. 1.3 La presente Asignacion Especial se afecta en el Grupo Generico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Articulo 2º.- Otorgan Asignacion Excepcional 2.1 Otorguese una Asignacion excepcional mensual ascendente a la cantidad de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00) al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Publico, incluido el personal medico y asistencial del Instituto de Medicina Legal. Dicha asignacion se abonara a partir del mes de MORDAZA del presente ano. 2.2 La Asignacion Excepcional ni tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 05191-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho.

PCM
Autorizan al Programa JUNTOS a realizar transferencia financiera de recursos a favor de los Ministerios de Salud y Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2006-PCM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 456-2005-PCM de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el ano fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº 28652 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006", asignando a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los mas Pobres JUNTOS la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,000,000.00); Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creo en el MORDAZA del Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS", con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias mas pobres de la poblacion rural y urbana. El Programa facilitara a las familias beneficiadas, con su participacion y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutricion, de educacion e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutricion preventiva MORDAZA infantil y la escolaridad sin desercion; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652 modifica el articulo 75º de la Ley General del Sistema

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