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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324826El Peruano lunes 24 de julio de 2006 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G36 /G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G4E/G20/G41/G53/G49/G47/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G20/G59 /G41/G53/G49/G47/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G45/G58/G43/G45/G50/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52 /G44/G45/G20/G4D/G41/G47/G49/G53/G54/G52/G41/G44/G4F/G53/G20/G59/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G45/G53/G20/G41/G53/GCD /G43/G4F/G4D/G4F/G20/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G44/G4F/G52/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52 /G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C/G20/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento de las funciones que realizan los Magistrados del PoderJudicial y los Fiscales del Ministerio Público, es necesario otorgar una Asignación Especial por única vez que se abonará en el mes de julio del presente año, equivalentea la remuneración de los citados Magistrados y Fiscales, el mismo que se atenderá con los recursos aprobados en la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas; Que, asimismo, en el marco de la finalidad señalada en el considerando precedente, es conveniente otorgar una Asignación Excepcional mensual a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial ydel Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750; Que, lo antes señalado constituye una acción de carácter económico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verseafectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario dictar esta medida de interés nacional enforma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgan Asignación Especial 1.1 Otórguese, excepcionalmente y por única vez en el mes de julio del año fiscal 2006, a los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público, unaAsignación Especial, la misma que será equivalente a una remuneración del Magistrado y Fiscal, respectivamente. 1.2 La Asignación Especial dispuesta en el numeral precedente, no tiene carácter ni naturaleza remunerativani pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación por tiempo de servicios, asignaciones o entregas, cualquieracto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. 1.3 La presente Asignación Especial se afecta en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 2º.- Otorgan Asignación Excepcional 2.1 Otórguese una Asignación excepcional mensual ascendente a la cantidad de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00) al personal auxiliar jurisdiccional yadministrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal. Dicha asignación se abonará a partir delmes de julio del presente año. 2.2 La Asignación Excepcional ni tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones oentregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.2.3 La presente Asignación Excepcional se afecta en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 3º.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750, para tal efecto, el Poder Judicial y el MinisterioPúblico, quedan exceptuados por un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, de lo dispuesto en el artículo 6º literal f) de la LeyNº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Artículo 4º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 0354-52 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4A/G55/G4E/G54/G4F/G53/G20/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2006-PCM Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCM de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros para el año fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº 28652 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006", asignando a la Unidad Ejecutora010 Programa de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,000,000.00); Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó en el marco del Plan Nacional para la Superación de laPobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS", con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias máspobres de la población rural y urbana. El Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición,de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sin deserción; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modifica el artículo 75º de la Ley General del Sistema