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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324825REPUBLICADELPERU En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Designación de Representante del Beneficiario del Proyecto Desígnase al Ministerio de Justicia la representación del Gobierno Peruano como Beneficiario del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia delPerú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897. Artículo 2º.- Modificaciones presupuestarias Transfiérase de la Unidad Ejecutora Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI al Pliego 006 Ministerio de Justicia, los saldos que comoaporte de la Unión Europea y como contrapartida nacional han sido otorgados al Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, incluyéndose los que hayan sido dados en administración al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Los saldos son: Comunidad Europea 27 616 036,18 nuevos soles En PNUD (contrapartida 2005) 2 235 062,32 nuevos solesContrapartida 2006: 451 045,11 nuevos soles La transferencia deberá ejecutarse en un plazo no mayor de 15 días útiles, a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Creación de Unidad Ejecutora Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público,a dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento del artículo anterior de este Decreto de Urgencia, incluyendo las dirigidas a la creación y operatividad de la UnidadEjecutora Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema deJusticia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897 en el Ministerio de Justicia, la que estará financiada con los saldos mencionados en el artículo precedente y demás recursos provenientes del Convenio de Financiaciónespecífico celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú para el aludido proyecto. Artículo 4º.- Facultades para transferencias presupuestales La Unidad Ejecutora mencionada en el artículo 2º de este Decreto de Urgencia está facultada para transferir a los 6 Pliegos Presupuestales beneficiarios del Proyecto,los fondos provenientes de la Comunidad Europea, de la contrapartida nacional y por toda fuente. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro deJusticia, Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00354-51