Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324839

Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 29 de MORDAZA de 2004, PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA se desistio definitivamente del procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de capacidad instalada, sin adjuntar el poder que faculte a su representante a desistirse del procedimiento, de acuerdo al numeral 115.2 del articulo 115º y articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que mediante la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaro la cancelacion, entre otras, de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. PIANGESA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 20498-PE/DNPP, al encontrarse totalmente inoperativa, segun se sustenta en el Protocolo Sanitario PS/012-C005-04-DICS, debiendo precisarse que la administrada no ha impugnado lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion a los documentos que obran en el expediente, se observa que la administrada no ha cumplido con presentar el poder que faculte a su representante a desistirse del procedimiento, por lo que no corresponde aceptar el desistimiento presentado; Que asimismo, se aprecia que a la fecha la administrada no cuenta con licencia de operacion que sea materia de incremento de capacidad instalada, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), mediante el Informe Nº 128-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el desistimiento presentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de autorizacion para incrementar la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, iniciado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "MILUSKA" de matricula Nº CE-1333-PM de 140 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA GOLDEN S.A.C. quien en sucesion del procedimiento administrativo iniciado por PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion denominada «MILUSKA» de matricula Nº CE-1333-PM, al haber adquirido la propiedad de dicha embarcacion pesquera, conforme consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y el Contrato de Cesion de Posicion Contractual, Modificacion de Arrendamiento Financiero y Compra Venta presentado por la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1912006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00325-6

Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA R.M. Nº Fecha 612-95-PE 1995-10-31 MORDAZA NOMBRE DE LA TITULAR EMBARCACION PESQUERA GOLDEN S.A.C. MILUSKA NUMERO DE MATRICULA CE-1333-PM CAP. DE BODEGA (m3) 162,00

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional a favor de Pesquera Golden S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de junio del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00041596 del 25 de noviembre del 2005, del 9 de enero y 10 de febrero del 2006, presentados por PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C., Nº 00015055 y Nº 00032410 de fecha 7 de marzo y 16 de MORDAZA del 2006, respectivamente presentados por PESQUERA GOLDEN S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca torgado a REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda., a traves de la Resolucion Directoral Nº 61295-PE para operar la embarcacion pesquera "MILUSKA", de matricula Nº CE-1333-PM. Articulo 3º.- Incorporar a PESQUERA GOLDEN S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MILUSKA" de matricula Nº CE-1333-PM, asi como la presente Resolucion al anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE, excluyendo a REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda , de dichas resoluciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las

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