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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324839REPUBLICADELPERU Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 29 de mayo de 2004, PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA se desistió definitivamente del procedimiento administrativo de autorización de incrementode capacidad instalada, sin adjuntar el poder que faculte a su representante a desistirse del procedimiento, de acuerdo al numeral 115.2 del artículo 115º y artículo 189ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que mediante la Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaró la cancelación, entre otras, de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. -PIANGESA, a través de la Resolución Directoral Nº 204- 98-PE/DNPP , al encontrarse totalmente inoperativa, según se sustenta en el Protocolo Sanitario PS/012-C-005-04-DICS, debiendo precisarse que la administrada no ha impugnado lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación a los documentos que obran en el expediente, se observa que la administrada no ha cumplido con presentar el poder que faculte a surepresentante a desistirse del procedimiento, por lo que no corresponde aceptar el desistimiento presentado; Que asimismo, se aprecia que a la fecha la administrada no cuenta con licencia de operación que sea materia de incremento de capacidad instalada, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante el Informe Nº 128-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el desistimiento presentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en lapresente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de autorización para incrementar lacapacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, iniciado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00325-6 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G47/G6F/G6C/G64/G65/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00041596 del 25 de noviembre del 2005, del 9 de enero y 10 de febrero del 2006, presentados por PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C., Nº 00015055 y Nº 00032410 de fecha 7 de marzoy 16 de mayo del 2006, respectivamente presentados por PESQUERÁ GOLDEN S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia dela propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MILUSKA”de matrícula Nº CE-1333-PM de 140 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA GOLDEN S.A.C. quien en sucesión del procedimiento administrativo iniciado por PERU FISHING INVESTMENTSS.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación denominada «MILUSKA» de matrícula Nº CE-1333-PM, al haber adquirido la propiedad de dichaembarcación pesquera, conforme consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y el Contrato de Cesión de Posición Contractual, Modificación deArrendamiento Financiero y Compra Venta presentado por la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente atender losolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 191- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, publicado por ResoluciónMinisterial 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica acontinuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE N UEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAP. DE PESCA TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA R.M. Nº Fecha (m3) 612-95-PE 1995-10-31 PESQUERA MILUSKA CE-1333-PM 162,00 GOLDEN S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca torgado a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., a través de la Resolución Directoral Nº 612- 95-PE para operar la embarcación pesquera "MILUSKA",de matrícula Nº CE-1333-PM. Artículo 3 º.- Incorporar a PESQUERA GOLDEN S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación pesquera “MILUSKA” de matrícula Nº CE-1333-PM, así como la presente Resolución al anexo correspondiente de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, excluyendo a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda , de dichas resoluciones. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las