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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324832El Peruano lunes 24 de julio de 2006 con su compromiso de ética asumido, omitiendo dar cuenta al Centro sobre los acuerdos tomados; Que, al respecto cabe precisar que, si bien es cierto el Centro acepta expresamente la postergación de las clasesque debieron dictarse el día 12 de junio de 2004, correspondiente al módulo Conceptos Legales Básicos a cargo del señor Wilfredo Díaz, para el día 29 de junio de2004, por acuerdo entre el capacitador y los alumnos; también no es menos cierto, que la conducta descrita no encuadra en la infracción tipificada en el artículo 37º inciso2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 245-2001-JUS, toda vez que no se puede establecer fehacientemente que no se cumplieran los temas de capacitación y el mínimo de horas, por lo que no estandoacreditado tal hecho, esencial para la determinación de la infracción imputada, no cabe en este extremo sancionar al citado Centro de Formación y Capacitación de ConciliadoresExtrajudiciales; Que, del mismo modo indica que, en la inspección no se encontraban cuatro participantes que figuran en la lista deaprobados, los cuales pidieron permiso para llegar tarde por un caso de fuerza mayor, aclarando que la representada dicta un curso en provincias, como política institucional, loscapacitadores además de dictar sus clases programadas, dedican su tiempo de completo a brindar asesoría y fortalecer el curso con charlas fuera del programa establecido, al queasisten voluntariamente los participantes interesados; Que, sobre el particular debemos señalar que los alumnos que aprueben el curso de Formación yCapacitación, deben haber cumplido con la asistencia total del mismo, de conformidad con el artículo 81º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobadopor Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; sin embargo de acuerdo a la supervisión efectuada el día 27 de junio de 2004, se constató que estuvieron ausentes cuatroalumnos, lo que supone que los referidos participantes no debieron ser considerados aptos, salvo que hubieran recuperado las horas de clase dejadas de asistir, sinembargo el citado Centro los consideró como aprobados; Que, asimismo, el Centro de Formación y Capacitación, no ha acreditado con pruebas objetivas el dictado efectivode las clases de recuperación de la mañana, pues aun cuando asistieron en la tarde, éstas debieron ser recuperadas por los cuatro alumnos faltantes, por lo tantosiendo el Acta de Supervisón de fojas 29, que consigna la inasistencia de los alumnos en la fecha que se realizó la supervisión, prueba plena, de conformidad con el artículo14º numeral 9) último párrafo del Reglamento de Supervisión de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 099- 2002 y no existiendo otro medio probatorio que desvirtúe la referida infracción. Por lo que la comisión de la infracciónprevista en el artículo 37º numeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores ha quedado acreditada; Que, por lo anteriormente expuesto, se ha establecido en autos, la comisión de la infracción prevista en el artículo 37ºnumeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, al aprobar aalumnos que según Acta de Supervisión no estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo la misma; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado porResolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 37º inciso 4) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores, Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS por parte del Centro de Formación y Capacitación deConciliadores Extrajudiciales APECUP . Artículo 2º.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 37º inciso 2) del Reglamento deSanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245- 2001-JUS, imputada al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP . Artículo 3º.- Imponer al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP , la sanción de suspensión de funcionamiento por el términode seis meses. Regístrese y comuníquese.TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 00299-4 MIMDES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G76/G61/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2006-MIMDES Lima, 17 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialMIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2004- MIMDES de fecha 19 de mayo de 2004, se designó aldoctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00285-1 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G65/G6D/G70/G61/G71/G75/G65/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2006