Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324832

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

con su compromiso de etica asumido, omitiendo dar cuenta al Centro sobre los acuerdos tomados; Que, al respecto cabe precisar que, si bien es MORDAZA el Centro acepta expresamente la postergacion de las clases que debieron dictarse el dia 12 de junio de 2004, correspondiente al modulo Conceptos Legales Basicos a cargo del senor MORDAZA MORDAZA, para el dia 29 de junio de 2004, por acuerdo entre el capacitador y los alumnos; tambien no es menos MORDAZA, que la conducta descrita no encuadra en la infraccion tipificada en el articulo 37º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, toda vez que no se puede establecer fehacientemente que no se cumplieran los temas de capacitacion y el minimo de horas, por lo que no estando acreditado tal hecho, esencial para la determinacion de la infraccion imputada, no cabe en este extremo sancionar al citado Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; Que, del mismo modo indica que, en la inspeccion no se encontraban cuatro participantes que figuran en la lista de aprobados, los cuales pidieron permiso para llegar tarde por un caso de fuerza mayor, aclarando que la representada dicta un curso en provincias, como politica institucional, los capacitadores ademas de dictar sus clases programadas, dedican su tiempo de completo a brindar asesoria y fortalecer el curso con charlas fuera del programa establecido, al que asisten voluntariamente los participantes interesados; Que, sobre el particular debemos senalar que los alumnos que aprueben el curso de Formacion y Capacitacion, deben haber cumplido con la asistencia total del mismo, de conformidad con el articulo 81º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; sin embargo de acuerdo a la supervision efectuada el dia 27 de junio de 2004, se constato que estuvieron ausentes cuatro alumnos, lo que supone que los referidos participantes no debieron ser considerados aptos, salvo que hubieran recuperado las horas de clase dejadas de asistir, sin embargo el citado Centro los considero como aprobados; Que, asimismo, el Centro de Formacion y Capacitacion, no ha acreditado con pruebas objetivas el dictado efectivo de las clases de recuperacion de la manana, pues aun cuando asistieron en la tarde, estas debieron ser recuperadas por los cuatro alumnos faltantes, por lo tanto siendo el Acta de Supervison de fojas 29, que consigna la inasistencia de los alumnos en la fecha que se realizo la supervision, prueba plena, de conformidad con el articulo 14º numeral 9) ultimo parrafo del Reglamento de Supervision de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0992002 y no existiendo otro medio probatorio que desvirtue la referida infraccion. Por lo que la comision de la infraccion prevista en el articulo 37º numeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ha quedado acreditada; Que, por lo anteriormente expuesto, se ha establecido en autos, la comision de la infraccion prevista en el articulo 37º numeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, al aprobar a alumnos que segun Acta de Supervision no estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo la misma; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 37º inciso 4) del Reglamento de

Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores, Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS por parte del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales APECUP. Articulo 2º.- Declarar la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 37º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, imputada al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales APECUP. Articulo 3º.- Imponer al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales APECUP, la sancion de suspension de funcionamiento por el termino de seis meses. Registrese y comuniquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 00299-4

MIMDES
Aceptan renuncia de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chivay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 466-2006-MIMDES MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 0042003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 271-2004MIMDES de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chivay, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chivay, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00285-1

PRODUCE
Otorgan autorizacion a Agroempaques S.A. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio del 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.