Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY. Articulo 2º.- Declarar acreditadas las infracciones previstas en el articulo 22º incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY. Articulo 3º.- Imponer al Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY la sancion de suspension por el plazo de un (01) ano, el mismo que se computara luego de agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 00299-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 309-2004-JUS/STC, de fecha 20 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº 892-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 309-2004-JUS/STC, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ASOCIACION PERUANA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - APREDEC, la misma que le fue notificada mediante Oficio Nº 30772004-JUS/STC, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, conforme consta de fojas 114; Que, no habiendo el citado Centro de Formacion presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ASOCIACION PERUANA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - APREDEC, la presunta comision de las infracciones previstas en el articulo 37º incisos 5), 10) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion, aprobado por R.M. Nº 2452001-JUS, referidas a no proporcionar por MORDAZA vez a la Secretaria Tecnica de Conciliacion (actualmente la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos), la informacion que esta le requiera en el ejercicio de sus funciones, a realizar por primera vez cursos de formacion y capacitacion, sin contar con la autorizacion previa del Ministerio de Justicia y a cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento y la normatividad sobre formacion y capacitacion de conciliadores, siempre que dicho incumplimiento obedezca a negligencia grave, respectivamente; Que, de la revision de los documentos que corren a fojas 8, 18 y 20, se advierte que el Centro de Formacion denunciado, solicito las acreditaciones como conciliadores extrajudiciales de los senores MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA Obet MORDAZA MORDAZA, senalando su participacion en el LXII Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliaciadores, autorizado del 10 al 25 de agosto de 2003 en la MORDAZA de Tacna, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por las

citadas personas, estas llevaron el curso en la MORDAZA de Barranca y no en la MORDAZA de Tacna, lo cual resulta viable pues conforme es de verse de las actas de ratificacion de fojas 18 y 20 y de la documentacion adjuntada a la solicitud de acreditacion, domicilian en la MORDAZA de Barranca. Dicha situacion desvirtua el MORDAZA de presuncion de veracidad que favorece a los administrados, en el presente caso al Centro, previsto en el articulo 1.7 del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA si de acuerdo al Programa de dictado de curso autorizado, las clases dictadas se realizaron en forma continua del 10 al 25 de agosto de 2005, pues resulta fisicamente imposible que una persona que reside en la MORDAZA de Barranca viaje todos los dias para recibir un curso en la MORDAZA de Tacna, considerando ademas que el citado curso se dictaba indistintamente de 8 de la manana a 5 de la tarde en algunos dias y en otros de 5 de la tarde a 10 de la noche. Por lo que estando a lo expuesto ha quedado acreditado que el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ASOCIACION PERUANA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - APREDEC, ha incurrido en la infraccion prevista en el articulo 37º inciso 10) del Reglamento de Sanciones acotado; Que, con relacion a las infracciones previstas en el articulo 37º incisos 5) y 11) del citado Reglamento de Sanciones, es preciso senalar que la informacion solicitada por el Ente Rector a traves de una diligencia de supervision, se entiende que solo debe ser proporcionada por aquella persona responsable que se encuentra facultada para hacerlo, situacion que no estaria presentando en el presente caso, toda vez que, en MORDAZA diligencias de supervision se encontro al senor MORDAZA Iturrizaga que si bien es un capacitador, ello no lo convierte necesariamente en responsable de brindar informacion que en muchos casos se considera delicada. Por lo tanto, no habiendose configurado la primera infraccion imputada, no procede sancionar al Centro en este extremo; Que, finalmente, en cuanto a la tercera infraccion, cabe indicar que en el transcurso del procedimiento no ha quedado acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 37º inciso 11) del Reglamento de Sanciones, por lo que debe declararse su inexistencia; Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y del analisis de los documentos que obran en autos, ha quedado establecido que el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ASOCIACION PERUANA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - APREDEC, ha incurrido en la comision de la infraccion prevista en el articulo 37º inciso 10) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, correspondiendo por tanto, imponerle la sancion de suspension de sus funciones por el plazo de seis meses; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la inexistencia de las infracciones previstas en el articulo 37º incisos 5) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ASOCIACION PERUANA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - APREDEC. Articulo 2º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 37º inciso 10) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS,

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