Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324831

por parte del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ASOCIACION PERUANA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - APREDEC. Articulo 3º.- Imponer al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores ASOCIACION PERUANA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - APREDEC, la sancion de suspension de sus actividades por el plazo de seis meses. Registrese y comuniquese.

Supremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE:

MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 00299-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006

Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS por par te del Centro de Conciliacion MATER ET MAGISTER. Articulo 2º.- Imponer al Centro de Conciliacion MATER ET MAGISTER la sancion de suspension de sus actividades por el plazo de seis meses. Registrese y comuniquese.

VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 147-2005-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 038-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; CONSIDERANDO:

MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 00299-3

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 147-2005JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion MATER ET MAGISTER, concediendole el plazo de diez dias a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio Nº 1092-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de diciembre de 2005 y validado mediante Proveido Nº 060-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliacion presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliacion MATER ET MAGISTER, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a no contar con los archivos, registros y demas documentos exigidos por la normatividad sobre Conciliacion Extrajudicial, o tenerlos fuera del local del Centro de Conciliacion; Que, de la revision de los actuados, a fojas 11 y 15, se advierte que la documentacion correspondiente a los procedimientos conciliatorios realizados en el Centro de Conciliacion Mater Et Magister se encuentran fuera del local autorizado para ejercer la funcion conciliatoria. Dicha situacion fue corroborada por el Director MORDAZA MORDAZA Usquiano, quien senalo que dicha documentacion se encuentra en el MORDAZA Rio Chillon Nº 5608, Urbanizacion MORDAZA Norte - Los Olivos. Por tanto no habiendo prueba objetiva que demuestre lo contrario y estando a que el Acta de Supervision tiene pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el articulo 14º del Reglamento de Supervisiones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 099-2002, ha quedado acreditado en autos que el Centro de Conciliacion MATER ET MAGISTER, incurrio en la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, el Procedimiento Sancionador Nº 102-2004, instaurado de oficio contra el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales APECUP y el Informe Nº 059-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria de Conciliacion Nº 318-2005-JUS/STC de fecha 24 de junio de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales APECUP, la misma que fue notificada mediante Oficio Nº 21652005-JUS/STC, de fecha 6 de MORDAZA de 2005; Que, con los descargos presentados por el Centro, sin haber hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar informe oral, y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales - APECUP, la comision de las infracciones previstas en el articulo 37º numerales 2) y 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referidas a no cumplir con el minimo de horas, los temas de capacitacion, los objetivos y las demas condiciones que dieron origen a la Resolucion que autorizo el dictado del curso, salvo caso fortuito y fuerza mayor; y aprobar a alumnos que no hayan cumplido la asistencia exigida o las condiciones senaladas en la resolucion; Que, el Centro senala con relacion a la primera imputacion que, al capacitador que le corresponde dictar el dia de la supervision el modulo de Conceptos Legales era el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que el dia de la supervision, recien tomo conocimiento del acuerdo al que habian arribado los alumnos con este, referido a la postergacion de las clases para el dia 29 de junio de 2004. Asimismo, sostiene que dicha situacion es de entera responsabilidad del capacitador al no haber cumplido

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