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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324831REPUBLICADELPERU por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC. Artículo 3º.- Imponer al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, la sanción de suspensión de sus actividades por el plazode seis meses. Regístrese y comuníquese.TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 00299-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 147-2005-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 038-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2005- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador encontra del Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER, concediéndole el plazo de diez días a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los mediosprobatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio Nº 1092-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de diciembre de 2005 y validado mediante Proveído Nº 060-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliación presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativaestablecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuaciónprobatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a no contar con losarchivos, registros y demás documentos exigidos por la normatividad sobre Conciliación Extrajudicial, o tenerlos fuera del local del Centro de Conciliación; Que, de la revisión de los actuados, a fojas 11 y 15, se advierte que la documentación correspondiente a los procedimientos conciliatorios realizados en el Centro deConciliación Mater Et Magíster se encuentran fuera del local autorizado para ejercer la función conciliatoria. Dicha situación fue corroborada por el Director Félix NeyraUsquiano, quien señaló que dicha documentación se encuentra en el jirón Río Chillón Nº 5608, Urbanización Villa Norte - Los Olivos. Por tanto no habiendo prueba objetivaque demuestre lo contrario y estando a que el Acta de Supervisión tiene pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 14º del Reglamento de Supervisiones,aprobado por Resolución Ministerial Nº 099-2002, ha quedado acreditado en autos que el Centro de Conciliación MATER ET MAGÍSTER, incurrió en la infracción previstaen el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadoresaprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS;y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS por parte del Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER. Artículo 2º.- Imponer al Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER la sanción de suspensión de sus actividades por el plazo de seis meses. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos 00299-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006VISTOS, el Procedimiento Sancionador Nº 102-2004, instaurado de oficio contra el Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP y el Informe Nº 059-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Conciliación Nº 318-2005-JUS/STC de fecha 24 de junio de 2005, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador en contra del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP , la misma que fue notificada mediante Oficio Nº 2165-2005-JUS/STC, de fecha 6 de julio de 2005; Que, con los descargos presentados por el Centro, sin haber hecho uso de la prerrogativa establecida en elartículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar informe oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente ProcedimientoSancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Formación y Capacitación de ConciliadoresExtrajudiciales - APECUP , la comisión de las infracciones previstas en el artículo 37º numerales 2) y 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referidas a no cumplir conel mínimo de horas, los temas de capacitación, los objetivos y las demás condiciones que dieron origen a la Resolución que autorizó el dictado del curso, salvo casofortuito y fuerza mayor; y aprobar a alumnos que no hayan cumplido la asistencia exigida o las condiciones señaladas en la resolución; Que, el Centro señala con relación a la primera imputación que, al capacitador que le corresponde dictar el día de la supervisión el módulo de Conceptos Legalesera el doctor Wilfredo Díaz Franco, y que el día de la supervisión, recién tomó conocimiento del acuerdo al que habían arribado los alumnos con éste, referido a lapostergación de las clases para el día 29 de junio de 2004. Asimismo, sostiene que dicha situación es de entera responsabilidad del capacitador al no haber cumplido