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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324828El Peruano lunes 24 de julio de 2006 modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de laPCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS,del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora027 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria, por el importe de S/. 30 000 000,00, para cumplir con el acuerdo aprobado en la Décimo Tercera Sesión delConsejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, según Acta de fecha 14 de junio del 2006, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidenciadel Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS,Componente 3.73860 Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en lasZonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos 5.4.22.40 Subvenciones Sociales y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 00337-2 ENERGÍA Y MINAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G65/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2006-MEM/DM Lima, 14 de julio de 2006 VISTOS:El Informe Técnico Nº 005-2006-MEM-AAM/JBA de fecha 29 de marzo de 2006 y el Informe Legal Nº 160-2006-MEM-OGAJ de fecha 21 de junio de 2006, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva parala contratación del servicio de defensa judicial; CONSIDERANDO: Que, el Ing. Julio Bonelli Arenas, funcionario del Ministerio de Energía y Minas, ha sido denunciado ante el 33º Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión del delito de omisión de funciones en agravio del Estado,actualmente elevado en apelación a la Cuarta Sala Penal, (Expediente Nº 725-2006); Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Públicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuya función implique la toma dedecisiones, la realización de actos o la omisión de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestionela validez y legalidad de sus decisiones, así como la imputación de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con título profesional de abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penalde preferencia con grado de magíster o doctor, tener experiencia no menor de cinco años en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el patrocinio judicial enmateria penal en casos similares en los que funcionarios y servidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejerciciode sus funciones; necesario contar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sidoimplicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones; Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca elReglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, la disposición antes mencionada ha sido modificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF en el que se señala que se encuentran expresamenteincluidos como servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y exservidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en atención a lo específico y especializado de los términos de referencia a los que se ha hecho referencia precedentemente, se tiene que el Dr. GermánSmall Arana es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, catedrático universitario de reconocidas Universidades , que cuenta con ampliaexperiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administración Pública, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidadespúblicas y privadas; cuyas condiciones y características personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratación para encargarse de la defensa delfuncionario denunciado y estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y susmodificatorias; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajola modalidad de servicios personalísimos a que se refiere la presente resolución y las bases correspondientes; En virtud de los dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva “Contratación de Asesoría