Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 010 Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 027 Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria, por el importe de S/. 30 000 000,00, para cumplir con el acuerdo aprobado en la Decimo Tercera Sesion del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres, segun Acta de fecha 14 de junio del 2006, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos 5.4.22.40 Subvenciones Sociales y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 00337-2

ENERGIA Y MINAS
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de asesoria legal para ejercer defensa en MORDAZA penal iniciado a funcionario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2006-MEM/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 005-2006-MEM-AAM/JBA de fecha 29 de marzo de 2006 y el Informe Legal Nº 1602006-MEM-OGAJ de fecha 21 de junio de 2006, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de defensa judicial; CONSIDERANDO: Que, el Ing. MORDAZA Bonelli MORDAZA, funcionario del Ministerio de Energia y Minas, ha sido denunciado ante el 33º Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito de omision de funciones en agravio del Estado, actualmente elevado en apelacion a la Cuarta Sala Penal, (Expediente Nº 725-2006); Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Publicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos cuya funcion implique la toma de decisiones, la realizacion de actos o la omision de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione

la validez y legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con titulo profesional de abogado, encontrarse colegiado y habil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penal de preferencia con grado de magister o doctor, tener experiencia no menor de cinco anos en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el MORDAZA judicial en materia penal en casos similares en los que funcionarios y servidores publicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones; necesario contar con asesoria legal especializada en el ambito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones; Que, sobre el particular, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, la disposicion MORDAZA mencionada ha sido modificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF en el que se senala que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalisimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en atencion a lo especifico y especializado de los terminos de referencia a los que se ha hecho referencia precedentemente, se tiene que el Dr. MORDAZA Small MORDAZA es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, catedratico universitario de reconocidas Universidades , que cuenta con amplia experiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administracion Publica, habiendo prestado asesoria especializada dirigida a empresas y entidades publicas y privadas; cuyas condiciones y caracteristicas personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratacion para encargarse de la defensa del funcionario denunciado y estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en el ejercicio de las facultades de delegacion contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administracion, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al MORDAZA exonerado bajo la modalidad de servicios personalisimos a que se refiere la presente resolucion y las bases correspondientes; En virtud de los dispuesto por Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y su modificatoria; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003EM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva "Contratacion de Asesoria

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