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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324824El Peruano lunes 24 de julio de 2006 atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ante una Comisión Multisectorial, que deberá estar conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Defensoríadel Pueblo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comisión Multisectorial deberá revisar los tarifarios y aprobarlos en coordinación con las partes involucradas,así como las modificaciones de los mismos. El tarifario de gastos médicos por atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no podráser mayor en veinte por ciento (20%) al de cobros que realicen por atenciones ordinarias dichas instituciones. El tarifario debe contener claramente definidos los conceptos referidos a: hospitalización, honorarios por intervenciones quirúrgicas con relación a la remuneración del cirujano, servicios auxiliares y rehabilitación, los mismosque a su vez permitirán identificar, en caso de intervenciones simultáneas, los conceptos que eviten generar duplicidad de cobro al momento de elaborar la liquidación de gastos, lamisma que deberá ser uniforme en todos los casos. Las clínicas privadas pueden formar voluntariamente parte del Sistema de Atención de Salud del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones que señale el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensioneselaborarán el reglamento de la presente Ley, que será aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir de la vigencia de la misma. Las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito que se encuentren en funcionamiento deben adecuarse conforme a lasdisposiciones que establezca el reglamento. TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones dictarán las normas complementarias para la aplicación de la presente Ley. CUARTA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de junio de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00354-50 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G36 /G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G49/G45/G52/G45/G4E/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G50/G4C/G49/G45/G47/G4F/G20/G30/G38/G30/G20/G41/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G50/G45/G52/G55/G41/G4E/G41/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4F/G50/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G2D/G20/G41/G50/G43/G49 /G41/G4C/G20/G50/G4C/G49/G45/G47/G4F/G20/G30/G30/G36/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G53/G54/G49/G43/G49/G41 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTA: El Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Interinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/ 16897, de fecha 17 de julio del 2006, financiado por laUnión Europea y la República del Perú, que contiene opinión favorable para la adscripción de la Unidad Ejecutora del citado Proyecto al Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de febrero de 2005, se celebró el Convenio de Financiación Específico entre la Unión Europea y la República del Perú, destinado, entre otros, al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial,a la mejora del acceso a la justicia, y al fortalecimiento de la jurisdicción constitucional, cuyo objetivo es contribuir a que el sistema judicial peruano sea más eficaz yaccesible a todos los ciudadanos; materializándose dicho Convenio en el Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, el referido Proyecto se orienta a la reforma y modernización del sistema judicial peruano, incluyendo entre sus objetivos, la implementación de una nuevacarrera judicial y fiscal, así como el fortalecimiento de las capacidades de Jueces y Fiscales, el fortalecimiento del Tribunal Constitucional, la mejora del acceso a lajusticia a través de la Defensa Pública, y la sistematización y difusión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo cual redundaráen el establecimiento de mejores condiciones para el funcionamiento del mercado, por cuanto una adecuada y moderna administración de justicia contribuye a laseguridad jurídica, y con ello a generar confianza y seguridad en la inversión, y captación de capitales; Que, en el Convenio se estipula como beneficiarios directos al Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura, en cuyosámbitos de gestión se lograrán las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional, se ha incorporadoel Proyecto 2.17643 y el Componente 3.39385 Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en el Presupuesto del año fiscal 2006 se consigna para el Proyecto 2.17643: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú y al Componente 3.39385: Apoyo ala Reforma del Sistema de Justicia en el Perú, la suma de 31 903 976,00 nuevos soles, distribuidos en contrapartida nacional la suma de 1 748 881,00 nuevos soles y comodonación 30 155 095,00 nuevos soles; Que, se han evidenciado situaciones extraordinarias e imprevistas que podrían originar que el financiamientobrindado en el marco del Proyecto 2.17643: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú se pierda, afectando con ello el desarrollo de los diversos proyectosdestinados a la modernización del Sistema de Justicia; Que, atendiendo a que los fines del Proyecto antes referido son de interés nacional, se requiere dictarmedidas extraordinarias, orientadas a implementar acciones en el marco de la Constitución Política del Perú y de la CERIAJUS, que permitan el cumplimiento de losobjetivos del Proyecto en los plazos previstos para ello, siendo prioritario en tal sentido que dichas acciones se ejecuten en el ámbito de las entidades que forman partedel Sistema Nacional de Justicia del Perú; Que, encargar la administración de los fondos a una de las entidades que conforman el Sistema Nacional deAdministración Justicia, facilitará el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, en tanto ello permitirá la adopción de decisiones administrativas oportunas, en atención a los plazos previstos en el Convenio de Financiación Específico paradicho Proyecto, suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú; Que, es conveniente, para la eficiente administración del proyecto, que la entidad que tenga ello a cargo, ejerza además la representación del Gobierno Peruano como Beneficiario del Proyecto; Que, es indispensable dictar medidas normativas que, garantizando la autonomía e independencia del Sistema de Administración Justicia, viabilicen la oportuna, eficientey eficaz ejecución del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/ 2004/16897;