Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ante una Comision Multisectorial, que debera estar conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Defensoria del Pueblo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comision Multisectorial debera revisar los tarifarios y aprobarlos en coordinacion con las partes involucradas, asi como las modificaciones de los mismos. El tarifario de gastos medicos por atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA no podra ser mayor en veinte por ciento (20%) al de cobros que realicen por atenciones ordinarias dichas instituciones. El tarifario debe contener claramente definidos los conceptos referidos a: hospitalizacion, honorarios por intervenciones quirurgicas con relacion a la remuneracion del cirujano, servicios auxiliares y rehabilitacion, los mismos que a su vez permitiran identificar, en caso de intervenciones simultaneas, los conceptos que eviten generar duplicidad de cobro al momento de elaborar la liquidacion de gastos, la misma que debera ser uniforme en todos los casos. Las clinicas privadas pueden formar voluntariamente parte del Sistema de Atencion de Salud del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, para lo cual deberan cumplir con los requisitos y condiciones que senale el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones elaboraran el reglamento de la presente Ley, que sera aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 120 dias calendario, contados a partir de la vigencia de la misma. Las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA que se encuentren en funcionamiento deben adecuarse conforme a las disposiciones que establezca el reglamento. TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dictaran las normas complementarias para la aplicacion de la presente Ley. CUARTA.- Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia quince de junio de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00354-50

Union Europea y la Republica del Peru, que contiene opinion favorable para la adscripcion de la Unidad Ejecutora del citado Proyecto al Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de febrero de 2005, se celebro el Convenio de Financiacion Especifico entre la Union Europea y la Republica del Peru, destinado, entre otros, al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, a la mejora del acceso a la justicia, y al fortalecimiento de la jurisdiccion constitucional, cuyo objetivo es contribuir a que el sistema judicial peruano sea mas eficaz y accesible a todos los ciudadanos; materializandose dicho Convenio en el Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Peru (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, el referido Proyecto se orienta a la reforma y modernizacion del sistema judicial peruano, incluyendo entre sus objetivos, la implementacion de una nueva MORDAZA judicial y fiscal, asi como el fortalecimiento de las capacidades de Jueces y Fiscales, el fortalecimiento del Tribunal Constitucional, la mejora del acceso a la justicia a traves de la Defensa Publica, y la sistematizacion y difusion de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, lo cual redundara en el establecimiento de mejores condiciones para el funcionamiento del MORDAZA, por cuanto una adecuada y moderna administracion de justicia contribuye a la seguridad juridica, y con ello a generar confianza y seguridad en la inversion, y captacion de capitales; Que, en el Convenio se estipula como beneficiarios directos al Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura, en cuyos ambitos de gestion se lograran las acciones necesarias para la ejecucion del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Peru (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, se ha incorporado el Proyecto 2.17643 y el Componente 3.39385 Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Peru (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en el Presupuesto del ano fiscal 2006 se consigna para el Proyecto 2.17643: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Peru y al Componente 3.39385: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Peru, la suma de 31 903 976,00 nuevos soles, distribuidos en contrapartida nacional la suma de 1 748 881,00 nuevos soles y como donacion 30 155 095,00 nuevos soles; Que, se han evidenciado situaciones extraordinarias e imprevistas que podrian originar que el financiamiento brindado en el MORDAZA del Proyecto 2.17643: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Peru se pierda, afectando con ello el desarrollo de los diversos proyectos destinados a la modernizacion del Sistema de Justicia; Que, atendiendo a que los fines del Proyecto MORDAZA referido son de interes nacional, se requiere dictar medidas extraordinarias, orientadas a implementar acciones en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y de la CERIAJUS, que permitan el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en los plazos previstos para ello, siendo prioritario en tal sentido que dichas acciones se ejecuten en el ambito de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia del Peru; Que, encargar la administracion de los fondos a una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Administracion Justicia, facilitara el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Peru (JUSPER) Nº ALA/2004/ 16897, en tanto ello permitira la adopcion de decisiones administrativas oportunas, en atencion a los plazos previstos en el Convenio de Financiacion Especifico para dicho Proyecto, suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Republica del Peru; Que, es conveniente, para la eficiente administracion del proyecto, que la entidad que tenga ello a cargo, ejerza ademas la representacion del Gobierno Peruano como Beneficiario del Proyecto; Que, es indispensable dictar medidas normativas que, garantizando la autonomia e independencia del Sistema de Administracion Justicia, viabilicen la oportuna, eficiente y eficaz ejecucion del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Peru (JUSPER) Nº ALA/ 2004/16897;

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2006 TRANSFIEREN PRESUPUESTO DEL PLIEGO 080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI AL PLIEGO 006 MINISTERIO DE JUSTICIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VISTA: El Acta de Sesion Extraordinaria del Comite Interinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Peru (JUSPER) Nº ALA/2004/ 16897, de fecha 17 de MORDAZA del 2006, financiado por la

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