Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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UB

LICA DEL P E

RU

324834
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 323-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de noviembre del 2005, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA, para la embarcacion pesquera denominada "KIANA" de matricula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo, por no haber presentado el Formato Nº 3 de caracteristicas Tecnicas de la embarcacion, precisandose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados entre ellos para el Calamar Gigante o Pota, asimismo en el rubro de informacion de la inversion, la modificacion o reparacion que requeriria la nave, de ser el caso, y senalar que la bodega sera totalmente insulada de conformidad con el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, documentos solicitados mediante Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, manifestando que si dieron cumplimiento a lo solicitado mediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch, por lo que solicitan se inicie el procedimiento recursal a derecho, abriendose el expediente a prueba y se pronuncie la administracion sobre todas las cuestiones planteadas en dicho recurso; Que, de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA, mediante escrito de registro Nº CE-01994003 del 07 de noviembre del 2005 y MORDAZA de que se notifique la Resolucion Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, presento el Formato Nº 3, en el cual se especifica las artes y aparejos de pesca para la extraccion de los recursos materia del presente petitorio, tambien se acredito con la documentacion correspondiente que la embarcacion sera insulada y el piso de la bodega sera acondicionado para estibar el pescado en MORDAZA con hielo, dando cumplimiento a la observacion formulada mediante Oficios Nºs. 2010 y 29932005-PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, cumplio oportunamente con lo solicitado a traves de los Oficios citados, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la administrada en el extremo referido al levantamiento del abandono; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 180-2000PE/DNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, se dejo sin efecto, entre otros, el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, de la embarcacion pesquera denominada "Don Nano I" ahora denominada "KIANA" con matricula Nº CE-2917-CM al haber aportado su volumen de bodega via sustitucion para la embarcacion pesquera denominada "IVANA B", con matricula CE13680-PM y de 489.70 m3 de volumen de bodega; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, de fecha 5 de diciembre del 2002, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal a) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los siguientes recursos hidrobiologicos: Embarcaciones cerqueras: Atun y Calamar Gigante o Pota; y Embarcaciones arrastreras/palangreras: Atun, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que, asimismo vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitucion y que no se acogieron a lo dispuesto en el citado articulo; o que habiendo solicitado la autorizacion de incremento de flota, hubiesen obtenido una resolucion denegatoria que MORDAZA quedado consentida o MORDAZA sido confirmada en MORDAZA instancia administrativa, seran incluidas en la relacion que el Ministerio de la Produccion emitira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para que de oficio proceda a la cancelacion de la matricula quedando impedidas de

realizar cualquier actividad extractiva de recursos hidrobiologicos; Que, la embarcacion pesquera "KIANA" de matricula CE-2917-CM, se encuentra dentro de la regulacion del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, asimismo comprendida en el literal a) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE, por lo que el armador tenia un plazo no mayor de 45 dias contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitar la autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA mencionados. Sin embargo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA, ha presentado su solicitud de autorizacion de incremento de flota extemporaneamente, en fecha 8 de marzo de 2005 con escrito de registro Nº CE-01994003, por consiguiente deviene en improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 0722006-PRODUCE/DNEPP, su ampliacion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA contra la Resolucion Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido al levantamiento del abandono por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA para la embarcacion denominada "KIANA", de matricula Nº CE2917-CM, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00325-2

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de junio del 2006 VISTO: el escrito de registro Nº 00002109, de fecha 8 de junio de 2005, presentado por Pesquera Hayduk S.A.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, el literal b), numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, senala que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere

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