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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324834El Peruano lunes 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2005- PRODUCE/DNEPP , de fecha 07 de noviembre del 2005,se declaró en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDOZULOETA, para la embarcación pesquera denominada "KIANA" de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursoshidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo, por no haber presentado el Formato Nº 3 de característicasTécnicas de la embarcación, precisándose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados entre ellos para el Calamar Giganteo Pota, asimismo en el rubro de información de la inversión, la modificación o reparación que requeriría la nave, de ser el caso, y señalar que la bodega será totalmente insuladade conformidad con el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, documentos solicitados mediante OficiosNºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP , manifestando que sí dieron cumplimiento a lo solicitado mediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, por lo que solicitan se inicie el procedimiento recursal a derecho, abriéndose el expediente a prueba y se pronuncie la administración sobre todas las cuestionesplanteadas en dicho recurso; Que, de la evaluación efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que doñaTERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, mediante escrito de registro Nº CE-01994003 del 07 de noviembre del 2005 y antes de que se notifique la Resolución DirectoralNº 323-2005-PRODUCE/DNEPP , presentó el Formato Nº 3, en el cual se especifica las artes y aparejos de pesca para la extracción de los recursos materia del presentepetitorio, también se acreditó con la documentación correspondiente que la embarcación será insulada y el piso de la bodega será acondicionado para estibar elpescado en cajas con hielo, dando cumplimiento a la observación formulada mediante Oficios Nºs. 2010 y 2993- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, cumplióoportunamente con lo solicitado a través de los Oficios citados, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada en elextremo referido al levantamiento del abandono; Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2000- PE/DNE, de fecha 4 de julio de 2000, se dejó sin efecto,entre otros, el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, de la embarcación pesqueradenominada "Don Ñano I" ahora denominada "KIANA" con matrícula Nº CE-2917-CM al haber aportado su volumen de bodega vía sustitución para la embarcaciónpesquera denominada "IVANA B", con matrícula CE- 13680-PM y de 489.70 m3 de volumen de bodega; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, de fecha 5 de diciembre del 2002, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegrode su capacidad de bodega y que estén consignadas en el literal a) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas,podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, autorización de incremento de flota para laexplotación de los siguientes recursos hidrobiológicos: Embarcaciones cerqueras: Atún y Calamar Gigante o Pota; y Embarcaciones arrastreras/palangreras: Atún,Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que, asimismo vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitución y queno se acogieron a lo dispuesto en el citado artículo; o que habiendo solicitado la autorización de incremento de flota, hubiesen obtenido una resolución denegatoria quehaya quedado consentida o haya sido confirmada en última instancia administrativa, serán incluidas en la relación que el Ministerio de la Producción emitirá a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para que de oficio proceda a la cancelación de la matrícula quedando impedidas derealizar cualquier actividad extractiva de recursos hidrobiológicos; Que, la embarcación pesquera "KIANA" de matrícula CE-2917-CM, se encuentra dentro de la regulación delDecreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, asimismo comprendida en el literal a) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE, por lo que el armador tenía unplazo no mayor de 45 días contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitar la autorización de incremento de flota para la explotaciónde los recursos hidrobiológicos antes mencionados. Sin embargo doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, ha presentado su solicitud de autorización de incrementode flota extemporáneamente, en fecha 8 de marzo de 2005 con escrito de registro Nº CE-01994003, por consiguiente deviene en improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 072- 2006-PRODUCE/DNEPP , su ampliación y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA contra la Resolución DirectoralNº 323-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido al levantamiento del abandono por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA para la embarcación denominada "KIANA", de matrícula Nº CE- 2917-CM, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 00325-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G30/G30/G2D/G39/G36/G2D/G50/G45/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G48/G61/G79/G64/G75/G6B/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2006VISTO: el escrito de registro Nº 00002109, de fecha 8 de junio de 2005, presentado por Pesquera HaydukS.A.; CONSIDERANDO:Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el literal b), numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, señala que para la instalaciónde establecimientos industriales pesqueros se requiere