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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324836El Peruano lunes 24 de julio de 2006 de harina de pescado de alto contenido proteínico. La presente autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de su renovación, la instalación de la citada planta, sin que seanecesario para su notificación. Asimismo, la licencia de operación deberá solicitarse dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo de autorización, ode su renovación, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización otorgada, sin que tampoco sea necesaria para ello su notificación. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de las sancionesque resulten aplicable conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a Instalaciones Electromecánicas del Norte S..A. mediante Resolución Ministerial Nº 100- 96-PE. Artículo 7º.- Incorporar a Pesquera Hayduk S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presente resolución al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a InstalacionesElectromecánicas del Norte S.A. de dicho anexo. Anexo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del GobiernoRegional de Ancash y del Gobierno Regional de Lima provincias y consígnese en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00325-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G45/G58/G41/G4C/G4D/G41/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2006Visto los escritos con registro Nº 00038397 de fecha 14 de noviembre del 2005, 10 de enero, 8 de febrero, 24de febrero, 16 de marzo, y 24 de mayo del 2006, presentado por PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de un incremento de flotadentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 648-97- PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y suReglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera“RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, de 355.81m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que asimismo, mediante la resolución indicada en el numeral anterior, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operarla embarcación pesquera “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema de preservación RSW, paradedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 113-99-PE, de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del Permiso de Pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, y “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653- PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservación RSW, a favorde PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 648-97-PE; para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas,con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura mínima de malla; Que por Resolución Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa PESQUERA ISABEL S.A., para operar la embarcaciónpesquera denominada “MOLINERO I” con matrícula CO- 6520-CM, de 91.86 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 182-2004- PRODUCE/DNEPP , de fecha 6 de julio del 2004, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso depesca para operar la embarcación pesquera “MOLINERO I” de matrícula Nº CO-6520-CM con 91.87 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA SURJAS.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 184-96-PE; Que a través de la Resolución de Capitanía de Puerto del Callao Nº 017-2005- de fecha 22 de setiembre del 2005, se dispone la cancelación de la matrícula Nº CO-6520-CM, correspondiente a la embarcación pesquera “MOLINERO I”, por causal de pérdida total; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmentedividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcacionespesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca elnúmero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”;