Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

de harina de pescado de alto contenido proteinico. La presente autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de su renovacion, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para su notificacion. Asimismo, la licencia de operacion debera solicitarse dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo de autorizacion, o de su renovacion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion otorgada, sin que tampoco sea necesaria para ello su notificacion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de las sanciones que resulten aplicable conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a Instalaciones Electromecanicas del Norte S..A. mediante Resolucion Ministerial Nº 10096-PE. Articulo 7º.- Incorporar a Pesquera Hayduk S.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente resolucion al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a Instalaciones Electromecanicas del Norte S.A. de dicho anexo. Anexo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y del Gobierno Regional de MORDAZA provincias y consignese en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00325-3

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de Pesquera EXALMAR S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de junio del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00038397 de fecha 14 de noviembre del 2005, 10 de enero, 8 de febrero, 24 de febrero, 16 de marzo, y 24 de MORDAZA del 2006, presentado por PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de un incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 648-97PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera "RODAS" con matricula Nº CO-15725-PM, de 355.81

m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que asimismo, mediante la resolucion indicada en el numeral anterior, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operar la embarcacion pesquera "CARMENCITA" con matricula Nº CO-15653-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema de preservacion RSW, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular del Permiso de Pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "RODAS" con matricula Nº CO15725-PM, y "CARMENCITA" con matricula Nº CO-15653PM, MORDAZA de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservacion RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE; para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura minima de malla; Que por Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "MOLINERO I" con matricula CO6520-CM, de 91.86 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 182-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de MORDAZA del 2004, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MOLINERO I" de matricula Nº CO-6520-CM con 91.87 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE; Que a traves de la Resolucion de Capitania de Puerto del Callao Nº 017-2005- de fecha 22 de setiembre del 2005, se dispone la cancelacion de la matricula Nº CO6520-CM, correspondiente a la embarcacion pesquera "MOLINERO I", por causal de perdida total; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias";

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