Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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324862

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

por un espacio de treinta (30) dias habiles. El personal que llevo a cabo la medida, especificara las cantidades, caracteristicas, peso y estado de los bienes. MORDAZA del Acta de Remocion que se levante, se entregara al infractor en el mismo acto. Vencido el plazo fijado, se procedera a declarar en abandono los bienes y a proceder a gestionar su donacion ante el Concejo Municipal. Se encuentran facultadas a imponer sancion de Remocion, las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º, con excepcion de las de Transporte MORDAZA y Servicios Sociales y Culturales. Articulo 28º.- DE LA DEVOLUCION En cualquier momento y MORDAZA de la aprobacion de la donacion del bien y/o producto por parte del Concejo Municipal, el infractor podra rescatarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las demas sanciones impuestas y subsanado la infraccion que dio origen a la retencion o remocion. Procede ademas la devolucion inmediata, cuando se acredite de manera fehaciente que los bienes retenidos son de propiedad de tercero distinto al infractor, formulado ante la autoridad que dispuso la sancion. Los infractores deberan abonar el derecho correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Articulo 29º.- DE LA SUSPENSION DE EVENTO Sancion no pecuniaria que consiste en suspender la realizacion de una actividad o espectaculo publico, MORDAZA o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad publica o se atente contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. Se encuentran facultadas a imponer sancion de suspension de evento, las Gerencias Generales de Seguridad Ciudadana y Servicios Sociales y Culturales. Articulo 30º.- DE LA CLAUSURA Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo, del uso de un inmueble, establecimiento, local comercial o de servicios, sujeta a autorizacion municipal de funcionamiento, cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes privadas o publicas, atente contra la seguridad publica, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. La sancion de clausura temporal se impondra por un lapso no mayor de treinta (30) dias calendario, previa acta de oficio o por disposicion del organismo municipal competente. Luego de transcurrido el plazo senalado, el infractor podra aperturar el establecimiento, previa MORDAZA sustentatoria e inspeccion de la subsanacion de la infraccion. Se encuentran facultadas a imponer sancion de Clausura, las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º, con excepcion de las de Seguridad Ciudadana, Transporte MORDAZA y Desarrollo Urbano. Articulo 31º.- DE LA CLAUSURA TEMPORAL Seran sancionados con clausura temporal los infractores: a) Reincidentes por primera vez. b) Que no cuenten con la correspondiente autorizacion municipal de funcionamiento. c) Cuyos establecimientos incumplan normas municipales vigentes y requieran reparaciones y obras. d) Que permitan el ingreso o expendio de licor a menores de edad en establecimientos exclusivamente para adultos. e) Cuyos establecimientos constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. f) Por otros supuestos que se establezcan en una MORDAZA con rango de ley.

Articulo 32º.- CLAUSURA DEFINITIVA Seran sancionados con Clausura Definitiva, los infractores: a) Reincidentes por MORDAZA vez en el plazo de un ano en una infraccion que MORDAZA generado la sancion de multa o clausura temporal. b) Cuyos locales favorezcan la prostitucion clandestina. c) Que continuan ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestion de licencia de funcionamiento. d) Que pese a haber sido sancionados ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sancion. e) Cuyos establecimientos favorezcan la comercializacion de estupefacientes u otras sustancias alucinogenas. f) Por otros supuestos que se establezcan en una MORDAZA con rango de ley. Articulo 33º.- NOTIFICACION DE CLAUSURA Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida de prevencion de proliferacion de otras infracciones, la clausura temporal o definitiva, no tendra notificacion previa alguna. Articulo 34º.- RETIRO DE PAPELOGRAFOS El retiro de los papelografos de clausura temporal o definitiva, asi como la continuacion de actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelado el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso, MORDAZA lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, segun lo dispuesto en el Articulo 365º y demas pertinentes del Codigo Penal. Articulo 35º.- CANCELACION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Para efectos de la cancelacion de la licencia de funcionamiento u otra autorizacion municipal, el Acta de Clausura tendra condicion de Resolucion de clausura y cancelacion de las mismas. Articulo 36º.- DE LA SUSPENSION Y/O CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Sancion no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o de servicios sujeta a control o supervision municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado, sin perjuicio de la multa respectiva. Se encuentran facultadas a imponer sancion de suspension y/o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º, con excepcion de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana. Articulo 37º.- DEMOLICION Sancion no pecuniaria que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada, no autorizada por la autoridad municipal, que fueron hechas contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o sin observar las condiciones establecidas en la licencia municipal respectiva o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad publica, sin perjuicio de la imposicion de multa. La sancion de demolicion sera ejecutada en un plazo que no podra exceder de treinta (30) dias utiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Gerencial que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion dentro del plazo establecido en la Resolucion Gerencial, se remitira lo actuado a la Gerencia de Ejecucion Coactiva para su cumplimiento. Solo puede disponer sancion de demolicion la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Articulo 38º.- DE LA PARALIZACION DE OBRA Sancion no pecuniaria que consiste en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o carente de licencia

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