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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324862El Peruano lunes 24 de julio de 2006 por un espacio de treinta (30) días hábiles. El personal que llevó a cabo la medida, especificará las cantidades,características, peso y estado de los bienes. Copia del Acta de Remoción que se levante, se entregará al infractor en el mismo acto. Vencido el plazo fijado, se procederá a declarar en abandono los bienes y a proceder a gestionar su donación ante el Concejo Municipal. Se encuentran facultadas a imponer sanción de Remoción, las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º, con excepción de las de Transporte Urbanoy Servicios Sociales y Culturales. Artículo 28º.- DE LA DEVOLUCIÓN En cualquier momento y antes de la aprobación de la donación del bien y/o producto por parte del Concejo Municipal, el infractor podrá rescatarlo, debiendo paraello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las demás sanciones impuestas y subsanado la infracción que dio origen a la retención o remoción. Procede además la devolución inmediata, cuando se acredite de manera fehaciente que los bienes retenidos son de propiedad de tercero distinto al infractor, formuladoante la autoridad que dispuso la sanción. Los infractores deberán abonar el derecho correspondiente por concepto de costos de custodia debienes retenidos y gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Artículo 29º.- DE LA SUSPENSIÓN DE EVENTO Sanción no pecuniaria que consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público,antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenascostumbres. Se encuentran facultadas a imponer sanción de suspensión de evento, las Gerencias Generales deSeguridad Ciudadana y Servicios Sociales y Culturales. Artículo 30º.- DE LA CLAUSURA Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o definitivo, del uso de un inmueble, establecimiento, local comercial o de servicios,sujeta a autorización municipal de funcionamiento, cuando éste se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o laspropiedades colindantes privadas o públicas, atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del Sistema deDefensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. La sanción de clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor de treinta (30) días calendario, previa acta de oficio o por disposición del organismo municipalcompetente. Luego de transcurrido el plazo señalado, el infractor podrá aperturar el establecimiento, previa presentación sustentatoria e inspección de lasubsanación de la infracción. Se encuentran facultadas a imponer sanción de Clausura, las Gerencias Generales señaladas en elArtículo 3º, con excepción de las de Seguridad Ciudadana, Transporte Urbano y Desarrollo Urbano. Artículo 31º.- DE LA CLAUSURA TEMPORAL Serán sancionados con clausura temporal los infractores: a) Reincidentes por primera vez. b) Que no cuenten con la correspondiente autorización municipal de funcionamiento. c) Cuyos establecimientos incumplan normas municipales vigentes y requieran reparaciones y obras. d) Que permitan el ingreso o expendio de licor a menores de edad en establecimientos exclusivamente para adultos. e) Cuyos establecimientos constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o seanperjudiciales para la salud. f) Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley.Artículo 32º.- CLAUSURA DEFINITIVA Serán sancionados con Clausura Definitiva, los infractores: a) Reincidentes por segunda vez en el plazo de un año en una infracción que haya generado la sanción de multa o clausura temporal. b) Cuyos locales favorezcan la prostitución clandestina. c) Que continúan ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestión de licencia de funcionamiento. d) Que pese a haber sido sancionados ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sanción. e) Cuyos establecimientos favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustanciasalucinógenas. f) Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley. Articulo 33º.- NOTIFICACIÓN DE CLAUSURA Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida de prevención de proliferación de otras infracciones, la clausura temporal o definitiva, no tendrá notificación previa alguna. Artículo 34º.- RETIRO DE PAPELÓGRAFOS El retiro de los papelógrafos de clausura temporal o definitiva, así como la continuación de actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelado el monto de la multa o subsanado lasirregularidades advertidas, de ser el caso, dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, según lo dispuesto en el Artículo 365º y demás pertinentesdel Código Penal. Artículo 35º.- CANCELACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Para efectos de la cancelación de la licencia de funcionamiento u otra autorización municipal, el Acta deClausura tendrá condición de Resolución de clausura y cancelación de las mismas. Artículo 36º.- DE LA SUSPENSIÓN Y/O CANCE- LACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA- MIENTO Sanción no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligación inherente a la autorización o licenciaotorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial,industrial o de servicios sujeta a control o supervisión municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado, sin perjuicio de la multarespectiva. Se encuentran facultadas a imponer sanción de suspensión y/o cancelación de la autorización defuncionamiento, las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º, con excepción de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana. Artículo 37º.- DEMOLICIÓN Sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, no autorizada por la autoridad municipal, que fueron hechas contra- viniendo las normas contenidas en el ReglamentoNacional de Construcciones o sin observar las condiciones establecidas en la licencia municipal respectiva o aquellas que por su naturaleza atentencontra la salud o la seguridad pública, sin perjuicio de la imposición de multa. La sanción de demolición será ejecutada en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días útiles, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución Gerencial que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido en la Resolución Gerencial, se remitirá lo actuado a la Gerencia deEjecución Coactiva para su cumplimiento. Sólo puede disponer sanción de demolición la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 38º.- DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA Sanción no pecuniaria que consiste en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o carente de licencia