Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324859

A efectos de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales, las Gerencias Generales MORDAZA referidas se encuentran facultadas a: 1) Recibir las papeletas de notificacion y/o los partes de la Policia Municipal, de los Inspectores Municipales y de la Policia Nacional, respectivamente, en donde se da cuenta de la comision de infracciones, asi como de las denuncias que se formulen al respecto, de acuerdo a su competencia. 2) Registrar las infracciones y disponer las acciones que se estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que constituyen las infracciones imputadas, como inspecciones oculares, solicitud de documentacion, etc., dentro de los limites establecidos por ley. 3) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores de forma personal o por intermedio de su representante legal, levantando las actas de comparecencia respectivas. 4) Evaluar los descargos formulados y actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor. 5) Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte de la presente Ordenanza, a traves de las respectivas Resoluciones Gerenciales debidamente fundamentadas. 6) Evaluar y calificar la condicion de reincidencia o persistencia del infractor, de acuerdo al Registro de Infractores que para el efecto deberan implementar de acuerdo a sus competencias. 7) Determinar la responsabilidad solidaria mediante Resolucion debidamente fundamentada. 8) Resolver los recursos que le competan. Las Gerencias Generales senaladas en el primer parrafo del presente articulo, con excepcion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, deberan remitir MORDAZA de la Resolucion de Sancion a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en forma semanal y bajo responsabilidad del Gerente General a cargo, para el respectivo control. Articulo 4º.- DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas que se pueden aplicar, atendiendo al MORDAZA de infraccion incurrida, son las establecidas en el presente articulo, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, las mismas que resultan independientes y distintas de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido. Las infracciones seran determinadas en forma objetiva y sancionadas con penas de: multa, decomiso, retencion, remocion, clausura temporal o definitiva, suspension y/o cancelacion de la autorizacion municipal, demolicion, paralizacion de obra, ejecucion de obra, suspension de evento, internamiento temporal de vehiculo y otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza Municipal. Independientemente de la imposicion de la sancion respectiva, el infractor se encuentra obligado a dar cumplimiento al requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera origen. Si transcurriera el termino que concede la Administracion para la subsanacion de la infraccion, sin que el infractor cumpla lo ordenado, la autoridad dispondra, de corresponder, la ejecucion forzosa de la obligacion transgredida. Los gastos que se ocasionen a la Administracion con tal motivo, seran de cargo del infractor. No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por la falta de pago de estas. Para los efectos, no califica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de transcurridos sesenta (60) dias calendarios o por un termino de treinta (30) dias calendarios, si se persiste en la comision de la infraccion. Los plazos indicados se computaran desde el dia siguiente a la notificacion de la Resolucion Sancionadora que MORDAZA causado estado. Articulo 5º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas que regula esta MORDAZA, son de caracter personalisimo y no son susceptibles de ser transmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o convenio celebrado por este ultimo con terceras personas. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, estas responderan

solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratandose de personas juridicas o de entes carentes de personeria juridica, son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales, los administradores o quienes de acuerdo a sus facultades, puedan disponer del patrimonio colectivo, respectivamente. La responsabilidad solidaria surge igualmente en el caso de los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. Las empresas que desarrollen actividades de transporte de carga, como giro principal o en forma auxiliar o complementaria al mismo, seran responsables solidarias por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasion de la prestacion de los servicios respectivos o a traves del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa. En caso que no se pudiera identificar a la persona del infractor, sera responsable solidario, el titular del predio o negocio en donde se produzca la infraccion administrativa. La Resolucion que impone sancion, debera senalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario. Articulo 7º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS Las normas municipales que supriman o rebajen sanciones por infracciones de caracter administrativo, no seran aplicables a las que se encuentren en tramite o en MORDAZA de ejecucion, salvo disposicion en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o MORDAZA de rango equivalente. Articulo 8º.- EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones administrativas se extinguen por los siguientes medios: a) El pago de la multa administrativa. b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensacion de multas administrativas. d) Resolucion que declare la multa como deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. e) Condonacion o extincion de multas administrativas dispuesta para una generalidad de infractores. f) Prescripcion. La extincion de la sancion tratandose de los supuestos previstos en los numerales c) y f), se debera formalizar a traves de la Resolucion que expida la Gerencia General que impuso la multa cuya extincion se solicita. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 9º.- COMPENSACION DE MULTAS Las multas administrativas podran compensarse total o parcialmente, con los creditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de caracter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad Provincial del Callao y cuyo derecho a devolucion no se encuentre prescrito. La compensacion surtira efectos en la fecha en que la deuda administrativa y el credito a que se refiere el parrafo anterior, coexistan. El derecho de devolucion de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribira a los cuatro (04) anos de realizado el mismo o desde que se revoco la sancion. Articulo 10º.- MULTA DE RECUPERACION ONEROSA Y DE COBRANZA DUDOSA Se considera multa de recuperacion onerosa a aquella cuyo monto no justifica su cobranza. Para efectos de la calificacion, la Gerencia de Recaudacion debera emitir el informe tecnico donde conste el analisis de costos respectivos. Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperacion en la via de cobranza coactiva. A efectos de la extincion de la multa, la Gerencia de Ejecucion Coactiva debera de emitir el informe respectivo donde senale que no resulta posible ejercer mas acciones de cobranza. Emitidos los respectivos informes, la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, elaborara los listados respectivos, aprobando la calificacion que corresponda, a traves de Resolucion Gerencial, con

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