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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324859REPUBLICADELPERU A efectos de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales, las Gerencias Generales antes referidas se encuentran facultadas a: 1) Recibir las papeletas de notificación y/o los partes de la Policía Municipal, de los Inspectores Municipales y de la Policía Nacional, respectivamente, en donde se da cuenta de lacomisión de infracciones, así como de las denuncias que se formulen al respecto, de acuerdo a su competencia. 2) Registrar las infracciones y disponer las acciones que se estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que constituyen las infracciones imputadas, como inspecciones oculares, solicitud de documentación,etc., dentro de los límites establecidos por ley. 3) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractoresde forma personal o por intermedio de su representante legal, levantando las actas de comparecencia respectivas. 4) Evaluar los descargos formulados y actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor. 5) Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones que formaparte de la presente Ordenanza, a través de las respectivas Resoluciones Gerenciales debidamente fundamentadas. 6) Evaluar y calificar la condición de reincidencia o persistencia del infractor, de acuerdo al Registro de Infractores que para el efecto deberán implementar deacuerdo a sus competencias. 7) Determinar la responsabilidad solidaria mediante Resolución debidamente fundamentada. 8) Resolver los recursos que le competan. Las Gerencias Generales señaladas en el primer párrafo del presente artículo, con excepción de la Gerencia General de Transporte Urbano, deberán remitir copia de la Resolución de Sanción a la Gerencia General de Administración Tributariay Rentas, en forma semanal y bajo responsabilidad del Gerente General a cargo, para el respectivo control. Artículo 4º.- DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas que se pueden aplicar, atendiendo al tipo de infracción incurrida, son las establecidasen el presente artículo, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, las mismas que resultan independientes y distintas de la responsabilidad de naturaleza civil, penal ydisciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido. Las infracciones serán determinadas en forma objetiva y sancionadas con penas de: multa, decomiso, retención,remoción, clausura temporal o definitiva, suspensión y/o cancelación de la autorización municipal, demolición, paralización de obra, ejecución de obra, suspensión deevento, internamiento temporal de vehículo y otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza Municipal. Independientemente de la imposición de la sanción respectiva, el infractor se encuentra obligado a dar cumplimiento al requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera origen. Si transcurriera el término que concede la Administración para la subsanación de la infracción, sin que el infractor cumpla lo ordenado, la autoridad dispondrá, decorresponder, la ejecución forzosa de la obligación transgredida. Los gastos que se ocasionen a la Administración con tal motivo, serán de cargo del infractor. No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de éstas. Para los efectos, no califica como multa sucesiva, aquella que es impuestaluego de transcurridos sesenta (60) días calendarios o por un término de treinta (30) días calendarios, si se persiste en la comisión de la infracción. Los plazos indicados secomputarán desde el día siguiente a la notificación de la Resolución Sancionadora que haya causado estado. Artículo 5º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas que regula esta norma, son de carácter personalísimo y no son susceptibles de ser transmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o convenio celebrado por este último con terceraspersonas. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderánsolidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratándose de personas jurídicas o de entes carentes de personería jurídica, son responsables solidarios por lasinfracciones que se cometan, los representantes legales, los administradores o quienes de acuerdo a sus facultades, puedan disponer del patrimonio colectivo, respectivamente.La responsabilidad solidaria surge igualmente en el caso de los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. Las empresas que desarrollen actividades de transporte de carga, como giro principal o en forma auxiliar o complementaria al mismo, serán responsables solidarias por las infracciones que cometa el personal asu cargo, con ocasión de la prestación de los servicios respectivos o a través del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa. En caso que no se pudiera identificar a la persona del infractor, será responsable solidario, el titular del predio o negocio en donde se produzca la infracciónadministrativa. La Resolución que impone sanción, deberá señalar motivadamente y en forma expresa la calidad deresponsable solidario. Artículo 7º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS Las normas municipales que supriman o rebajen sanciones por infracciones de carácter administrativo,no serán aplicables a las que se encuentren en trámite o en proceso de ejecución, salvo disposición en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o norma derango equivalente. Artículo 8º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones administrativas se extinguen por los siguientes medios: a) El pago de la multa administrativa. b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensación de multas administrativas.d) Resolución que declare la multa como deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. e) Condonación o extinción de multas administrativas dispuesta para una generalidad de infractores. f) Prescripción. La extinción de la sanción tratándose de los supuestos previstos en los numerales c) y f), se deberá formalizar a través de la Resolución que expida la Gerencia General que impuso la multa cuya extinción se solicita. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 9º.- COMPENSACIÓN DE MULTAS Las multas administrativas podrán compensarse total o parcialmente, con los créditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de carácter administrativo, siempre que la cobranza de las mismascorresponda a la Municipalidad Provincial del Callao y cuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito. La compensación surtirá efectos en la fecha en que la deuda administrativa y el crédito a que se refiere el párrafo anterior, coexistan. El derecho de devolución de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribirá a los cuatro (04) años de realizado el mismo o desde que se revocó la sanción. Artículo 10º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Y DE COBRANZA DUDOSA Se considera multa de recuperación onerosa a aquella cuyo monto no justifica su cobranza. Para efectos de la calificación, la Gerencia de Recaudación deberá emitirel informe técnico donde conste el análisis de costos respectivos. Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía de cobranza coactiva. A efectos de la extinción de la multa, la Gerencia de Ejecución Coactivadeberá de emitir el informe respectivo donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza. Emitidos los respectivos informes, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, elaborará los listados respectivos, aprobando la calificación que corresponda, a través de Resolución Gerencial, con