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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324863REPUBLICADELPERU municipal o que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual se obtuvo la autorización municipal o que ponga en peligro la seguridad pública, sin perjuicio de la multa respectiva. Sólo puede disponer sanción de demolición la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 39º.- DE LA EJECUCIÓN DE OBRA Medida Complementaria a la sanción administrativa impuesta al infractor y/o responsable solidario,consistente en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior DE LA REINCIDENCIA Y LA PERSISTENCIA Artículo 40º.- REINCIDENCIA Habrá reincidencia siempre que el infractor sancionado mediante Resolución Administrativa que hayacausado estado, incurra en la misma infracción que generó la sanción contenida en dicha Resolución, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados apartir del día siguiente de notificada esta última. La reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de la infracción. La reincidencia será sancionada con el incremento en un cien por ciento (100%) de la multa pecuniaria aplicada a la infracción por la cual se configuró dichacondición. Artículo 41º.- PERSISTENCIA Habrá persistencia siempre que el infractor sancionado mediante Resolución Administrativa que haya causado estado, subsista en la comisión de una infracciónde naturaleza continuada. La persistencia exige que la infracción sea del mismo tipo, el transcurso de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de notificadala sanción consentida o firme y el requerimiento por parte de la Administración para el cese de la infracción. La persistencia será sancionada con el incremento en un cien por ciento (100%) de la multa pecuniaria aplicada a la infracción por la cual se configuró dicha condición. Artículo 42º.- SANCIONES COMPLEMENTARIAS Tratándose de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en general, se aplicará además el cierre temporal, hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o lapersistencia, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento de ser el caso y la cancelación de las autorizaciones y/o licencias correspondientes. DE LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LOS RECURSOS Artículo 43º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Una vez notificada la Resolución Gerencial a través de la cual se impone debidamente una sanción, cabe la rectificación de los errores materiales o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio. Artículo 44º.- FACULTAD Y PLAZO PARA IMPUG- NAR Tienen facultad para impugnar las sanciones aplicadas, únicamente los administrados afectados directamente con el acto emitido por la Administración osu representante legal, dentro del término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificado el mismo, de la últimanotificación realizada tratándose de una pluralidad de sujetos o de su publicación. Artículo 45º.- RECURSOS Los administrados a quienes se hubiera imputado la comisión de infracciones administrativas, podráninterponer los Recursos de Reconsideración y Apelación, observando los plazos y requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Artículo 46º.- ÓRGANOS RESOLUTORES Las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º, son los órganos competentes de resolver en primera instancia los Recursos de Reconsideración que seplanteen contra las Resoluciones Gerenciales que impongan sanción. La Gerencia Municipal, es el órgano competente de resolver en última instancia administrativa los Recursosde Apelación que se interpongan. Bajo responsabilidad, cada uno de los órganos resolutores, con excepción de la Gerencia General deTransporte Urbano, deberá remitir a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, copia de la Resolución que pone fin a la instancia, para sunotificación, dentro de los tres (03) días hábiles de emitida la misma y la correspondiente prosecución o paralización de la cobranza. COBRANZA Y EJECUCIÓN FORZOSA DE SANCIONES Artículo 47º.- DE LA COBRANZA Corresponde a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, realizar la cobranza ordinaria y coactiva de las multas administrativas impuestas, así como la ejecución forzosa de lassanciones no pecuniarias con excepción de las impuestas por infracciones al tránsito o transporte urbano, que están a cargo de la Gerencia General deTransporte Urbano en el término de ley. Artículo 48º.- DEL CONTROL Corresponde a la Gerencia de Recaudación: 1. Custodiar y distribuir las papeletas de infracción a cada una de las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º, con excepción de la de Transporte Urbano y proceder al registro de las que le sean remitidas deconformidad con el Artículo 19º. 2. Requerir el informe semanal de las papeletas de infracción que hubieran sido anuladas, para su registroy control respectivos. 3. Recepcionar y solicitar la remisión de las Resoluciones que imponen sanción y aquellas a travésde las cuales se resuelven los recursos interpuestos, a efectos de coordinar su notificación debida dentro del plazo previsto. 4. Efectuar la cobranza de la Multa impuesta, emitiendo los documentos pertinentes, a los infractores y/o responsables solidarios. 5. Supervisar la actualización de la base de datos y el ingreso oportuno de las liquidaciones y las multas administrativas en el sistema informático. 6. Requerir y consolidar la información mensual referente a las multas administrativas compensadas, condonadas, prescritas o anuladas, remitiendo copia ala Gerencia Municipal. 7. Remitir a la Gerencia de Ejecución Coactiva, las Resoluciones a través de las cuales se impone sanción,una vez que las mismas hayan causado estado, para su cobranza y/o ejecución. 8. Supervisar directamente la cobranza de las sanciones pecuniarias en la vía coactiva. 9. Informar en forma mensual a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la GerenciaMunicipal el avance de recuperación de las obligaciones no tributarias generadas. 10. Emitir recomendaciones sobre medidas correctivas a implementar para mejorar la recaudación por multas administrativas, incluyendo las etapas de imposición de la notificación por infracción, imposiciónde Resolución de Sanción, y en general el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 49º.- COBRANZA COACTIVA Vencido el plazo previsto en el Artículo precedente, sin haberse impugnado la Resolución y sin que el infractorhubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General que impone la sanción, se remitirá copia de ésta última y su cargo de notificación al Ejecutor Coactivo,para la cobranza del íntegro de la multa y/o la ejecución de las sanciones no pecuniarias. En este último caso, la Resolución Gerencial deberá contener un mandato expreso dirigido al Ejecutor Coactivo, de que transcurrido el plazo concedido al infractor para la subsanación de la infracción, ejecute coactivamente lasanción dispuesta, bajo la fórmula “Encárguese al Ejecutor Coactivo, para que una vez vencido el plazo señalado en la presente Resolución Gerencial, proceda a la ejecución