Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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municipal o que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual se obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en peligro la seguridad publica, sin perjuicio de la multa respectiva. Solo puede disponer sancion de demolicion la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Articulo 39º.- DE LA EJECUCION DE OBRA Medida Complementaria a la sancion administrativa impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior DE LA REINCIDENCIA Y LA PERSISTENCIA Articulo 40º.- REINCIDENCIA Habra reincidencia siempre que el infractor sancionado mediante Resolucion Administrativa que MORDAZA causado estado, incurra en la misma infraccion que genero la sancion contenida en dicha Resolucion, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada esta ultima. La reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de la infraccion. La reincidencia sera sancionada con el incremento en un cien por ciento (100%) de la multa pecuniaria aplicada a la infraccion por la cual se configuro dicha condicion. Articulo 41º.- PERSISTENCIA Habra persistencia siempre que el infractor sancionado mediante Resolucion Administrativa que MORDAZA causado estado, subsista en la comision de una infraccion de naturaleza continuada. La persistencia exige que la infraccion sea del mismo MORDAZA, el transcurso de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de notificada la sancion consentida o firme y el requerimiento por parte de la Administracion para el cese de la infraccion. La persistencia sera sancionada con el incremento en un cien por ciento (100%) de la multa pecuniaria aplicada a la infraccion por la cual se configuro dicha condicion. Articulo 42º.- SANCIONES COMPLEMENTARIAS Tratandose de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en general, se aplicara ademas el cierre temporal, hasta que se subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o la persistencia, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento de ser el caso y la cancelacion de las autorizaciones y/o licencias correspondientes. DE LA RECTIFICACION DE ERRORES Y LOS RECURSOS Articulo 43º.- RECTIFICACION DE ERRORES Una vez notificada la Resolucion Gerencial a traves de la cual se impone debidamente una sancion, cabe la rectificacion de los errores materiales o aritmeticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio. Articulo 44º.- FACULTAD Y PLAZO PARA IMPUGNAR Tienen facultad para impugnar las sanciones aplicadas, unicamente los administrados afectados directamente con el acto emitido por la Administracion o su representante legal, dentro del termino improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificado el mismo, de la MORDAZA notificacion realizada tratandose de una pluralidad de sujetos o de su publicacion. Articulo 45º.- RECURSOS Los administrados a quienes se hubiera imputado la comision de infracciones administrativas, podran interponer los Recursos de Reconsideracion y Apelacion, observando los plazos y requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 46º.- ORGANOS RESOLUTORES Las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º, son los organos competentes de resolver en primera instancia los Recursos de Reconsideracion que se

planteen contra las Resoluciones Gerenciales que impongan sancion. La Gerencia Municipal, es el organo competente de resolver en MORDAZA instancia administrativa los Recursos de Apelacion que se interpongan. Bajo responsabilidad, cada uno de los organos resolutores, con excepcion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, debera remitir a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, MORDAZA de la Resolucion que pone fin a la instancia, para su notificacion, dentro de los tres (03) dias habiles de emitida la misma y la correspondiente prosecucion o paralizacion de la cobranza. COBRANZA Y EJECUCION FORZOSA DE SANCIONES Articulo 47º.- DE LA COBRANZA Corresponde a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, realizar la cobranza ordinaria y coactiva de las multas administrativas impuestas, asi como la ejecucion forzosa de las sanciones no pecuniarias con excepcion de las impuestas por infracciones al MORDAZA o transporte MORDAZA, que estan a cargo de la Gerencia General de Transporte MORDAZA en el termino de ley. Articulo 48º.- DEL CONTROL Corresponde a la Gerencia de Recaudacion: 1. Custodiar y distribuir las papeletas de infraccion a cada una de las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º, con excepcion de la de Transporte MORDAZA y proceder al registro de las que le MORDAZA remitidas de conformidad con el Articulo 19º. 2. Requerir el informe semanal de las papeletas de infraccion que hubieran sido anuladas, para su registro y control respectivos. 3. Recepcionar y solicitar la remision de las Resoluciones que imponen sancion y aquellas a traves de las cuales se resuelven los recursos interpuestos, a efectos de coordinar su notificacion debida dentro del plazo previsto. 4. Efectuar la cobranza de la Multa impuesta, emitiendo los documentos pertinentes, a los infractores y/o responsables solidarios. 5. Supervisar la actualizacion de la base de datos y el ingreso oportuno de las liquidaciones y las multas administrativas en el sistema informatico. 6. Requerir y consolidar la informacion mensual referente a las multas administrativas compensadas, condonadas, prescritas o anuladas, remitiendo MORDAZA a la Gerencia Municipal. 7. Remitir a la Gerencia de Ejecucion Coactiva, las Resoluciones a traves de las cuales se impone sancion, una vez que las mismas hayan causado estado, para su cobranza y/o ejecucion. 8. Supervisar directamente la cobranza de las sanciones pecuniarias en la via coactiva. 9. Informar en forma mensual a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia Municipal el avance de recuperacion de las obligaciones no tributarias generadas. 10. Emitir recomendaciones sobre medidas correctivas a implementar para mejorar la recaudacion por multas administrativas, incluyendo las etapas de imposicion de la notificacion por infraccion, imposicion de Resolucion de Sancion, y en general el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 49º.- COBRANZA COACTIVA Vencido el plazo previsto en el Articulo precedente, sin haberse impugnado la Resolucion y sin que el infractor hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion General que impone la sancion, se remitira MORDAZA de esta MORDAZA y su cargo de notificacion al Ejecutor Coactivo, para la cobranza del integro de la multa y/o la ejecucion de las sanciones no pecuniarias. En este ultimo caso, la Resolucion Gerencial debera contener un mandato expreso dirigido al Ejecutor Coactivo, de que transcurrido el plazo concedido al infractor para la subsanacion de la infraccion, ejecute coactivamente la sancion dispuesta, bajo la formula "Encarguese al Ejecutor Coactivo, para que una vez vencido el plazo senalado en la presente Resolucion Gerencial, proceda a la ejecucion

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