Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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UB

LICA DEL P E

RU

324846
VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 697-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 VISTOS:

El Oficio Nº 4343-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 720-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se encuentra la funcion de autenticacion de firma de los Jefes de Oficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion, asi como en la constancias de busqueda negativo, para los efectos de su utilizacion en el extranjero; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08369988, presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la solicitud Nº 59925, con la finalidad que se realice la autenticacion de la MORDAZA certificada de la Partida Nº 24, del Libro de Matrimonios del ano 1988, correspondiente a los contrayentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA VERGARAY expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se ha acreditado que dicha partida es falsa conforme al Informe Nº 004-SG-U-RR-CC/MDC-2004, recibido de la Oficina de Registro de Estado Civil del mencionado Concejo Distrital, por cuanto no existe registrada la Partida de Matrimonio Nº 24 celebrada entre dichas personas; Que, por los considerandos MORDAZA expuestos, se establece la presuncion razonada, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado la autenticacion de firma del Registrador Civil, MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, habiendo presentado documento falso como si fuera legitimo, por lo cual, se deduce la presuncion razonada de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

El Oficio Nº 1258-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000593-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Informe Nº 10942006-SGREC/GO/RENIEC, pone en conocimiento que en el Libro de Nacimientos del ano 1972 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se encuentra inscrita la Partida de Nacimiento Nº 5649 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 1 de septiembre de 1972 en la Maternidad de MORDAZA, y como padres a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, inscripcion efectuada por declaracion del padre. Identidad con la cual obtuvo la Inscripcion Nº 10581269 ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, posteriormente, en forma irregular, con fecha 4 de agosto de 2004, ante la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, la ciudadana precitada, promueve irregularmente inscripcion extemporanea de nacimiento al MORDAZA de la Ley ¿Nº 26497, esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de agosto de 1970 en Huariquina Matucana, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, contando con la participacion de los testigos, senores MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Ames y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; asimismo, se tiene que en la solicitud de inscripcion, la referida ciudadana declara bajo juramento que su nacimiento no ha sido inscrito en ningun otra Oficina de Registro de Estado Civil del pais; Que, de lo MORDAZA expuesto se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado datos falsos ante el Registro a traves del tramite de inscripcion extemporanea de nacimiento, obteniendo irregularmente una inscripcion con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00254-3

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00254-4

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