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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324846El Peruano lunes 24 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4343-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 720-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de julio del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es unainstitución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera; Que dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se encuentra lafunción de autenticación de firma de los Jefes de Oficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certificadas de actas de nacimiento,matrimonio y defunción, así como en la constancias de búsqueda negativo, para los efectos de su utilización en el extranjero; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano JAIME DIAZ VELÁSQUEZ, identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 08369988, presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la solicitud Nº 59925, con la finalidad que serealice la autenticación de la copia certificada de la Partida Nº 24, del Libro de Matrimonios del año 1988, correspondiente a los contrayentes JAIME DIAZVELÁSQUEZ e ISABEL BARRERA VERGARAY expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se haacreditado que dicha partida es falsa conforme al Informe Nº 004-SG-U-RR-CC/MDC-2004, recibido de la Oficina de Registro de Estado Civil del mencionado ConcejoDistrital, por cuanto no existe registrada la Partida de Matrimonio Nº 24 celebrada entre dichas personas; Que, por los considerandos antes expuestos, se establece la presunción razonada, que el ciudadano JAIME DIAZ VELÁSQUEZ, ha solicitado la autenticación de firma del Registrador Civil, proceso establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, habiendo presentado documento falso como si fueralegítimo, por lo cual, se deduce la presunción razonada de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JAIME DIAZVELÁSQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JAIME DIAZ VELÁSQUEZ y contra los que resultenresponsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-3RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 697-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de julio de 2006VISTOS: El Oficio Nº 1258-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000593-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Informe Nº 1094- 2006-SGREC/GO/RENIEC, pone en conocimiento queen el Libro de Nacimientos del año 1972 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra inscrita la Partida de NacimientoNº 5649 a nombre de FLOR NELIDA GONZALES ANDRES, registrando como fecha de nacimiento el 1 de septiembre de 1972 en la Maternidad de Lima, y comopadres a Nelly Andres y Erasmo Gonzáles, inscripción efectuada por declaración del padre. Identidad con la cual obtuvo la Inscripción Nº 10581269 ante el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales; Que, posteriormente, en forma irregular, con fecha 4 de agosto de 2004, ante la Oficina de Registros de EstadoCivil de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, la ciudadana precitada, promueve irregularmente inscripción extemporánea de nacimiento al amparo de la Ley¿Nº 26497, esta vez a nombre de ROSANA FLORENCIA GONZALES ANDRES, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de agosto de 1970 en Huariquiña -Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, contando con la participación de los testigos, señores Julio César del Campo Ames y Alcides Teodoro HuaylinosRojas; asimismo, se tiene que en la solicitud de inscripción, la referida ciudadana declara bajo juramento que su nacimiento no ha sido inscrito en ningún otra Oficina deRegistro de Estado Civil del país; Que, de lo antes expuesto se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana FLORNELIDA GONZALES ANDRES, al haber insertado datos falsos ante el Registro a través del trámite de inscripción extemporánea de nacimiento, obteniendo irregularmenteuna inscripción con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra FLOR NELIDA GONZALES ANDRES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLOR NELIDAGONZALES ANDRES y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-4