Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324849

Articulo Segundo.- AGRADECER, al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos Programa ADAI por la donacion efectuada al Archivo General de la Nacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa 00364-1

CONSUCODE
Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 17.04.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 689/2004.TC.RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL ING. MORDAZA MORDAZA CORNEJO. ACUERDO Nº 069/2006.TC-SU de 27 ABR. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 689/ 2004.TC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de junio de 2004, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en lo sucesivo la Entidad, solicito al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado pronunciamiento respecto de la procedencia, en forma previa, de procedimiento administrativo sancionador contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante simplemente el Ing. MORDAZA, para recurrir al Poder Judicial en accion civil de indemnizacion por danos y perjuicios por incumplimiento contractual; Que, mediante Oficio Nº 399-2004(SG), de fecha 23 de junio de 2004, la Secretaria General del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, derivo la documentacion remitida por la Entidad MORDAZA este Tr ibunal, a fin que emita el pronunciamiento correspondiente; Que, en cuanto a la tramitacion del procedimiento, cabe indicar que mediante Memorandum Nº 256-2004/PRE-T, de fecha 23 de junio de 2004, el Presidente del Tribunal dispuso abr ir expediente administrativo sancionador contra el Ing. MORDAZA, para evaluar si es pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Decreto de fecha 1 de MORDAZA de 2004, el Tribunal previamente requiere a la Entidad cumpla con remitir el Informe tecnico y/o legal sobre la responsabilidad del Ing. MORDAZA, asi como los antecedentes administrativos correspondientes; Que, mediante Acuerdo Nº 116/2005.TC-SU de fecha 23 de marzo de 2005, el Tribunal acordo suspender el procedimiento administrativo sancionador contra el Ing. MORDAZA y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, el 23 de MORDAZA de 2005, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada manifestando lo siguiente: (i) con fecha 30 de marzo de 2001, por recomendacion del Organo de Auditoria Interna, se inicio una accion civil de indemnizacion por danos y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y de obligaciones administrativas, por el monto de S/. 5 843,17 contra el Ing. MORDAZA, toda vez que fue contratado para que realizara el estudio y la planificacion tecnica de la obra prevision por contingencia del fenomeno de la corriente del MORDAZA en el Hospital III Chimbote y posteriormente, fue contratado para que se encargue de la supervision de la obra; (ii) en Audiencia Unica, el juzgado correspondiente mediante Resolucion Nº 24 declaro fundada la excepcion de falta de agotamiento de la via previa, sustentandose

en el articulo 10º de la Ley Nº 26143, y; (iii) no se requirio al Ing. MORDAZA mediante carta notarial el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez que la denuncia se sustento en los hallazgos y recomendaciones del Organo de Control Interno. Asimismo, informo que no se resolvio el contrato suscrito con aquel; Que, por otro lado, de la informacion remitida por la Entidad se aprecia en la recomendacion Nº IV, del examen realizado por el Organo de Control Interno, que los servicios prestados por el Ing. MORDAZA como consecuencia de los contratos suscritos con la Entidad, se realizaron en el periodo comprendido entre los anos 1997 y 1998; Que, el 29 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica para su pronunciamiento respecto al inicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Ing. Requena; Que, en este procedimiento administrativo los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; Que, de la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad tomo conocimiento del presunto incumplimiento por parte del Ing. MORDAZA como consecuencia del examen realizado por el Organo de Control Interno, en el cual se indico, en la Recomendacion IV que el Ing. MORDAZA, ex inspector de obra, causo perjuicio economico a la Entidad por el monto de S/. 5 843,17 al duplicar el pago de ciertas partidas incluyendolas nuevamente en un adicional, asi como el haber pagado metrados no ejecutados de otras partidas de la obra prevision por contingencia del fenomeno del MORDAZA en el Hospital III de Chimbote; Que, por otro lado, debe indicarse que de la informacion remitida por la Entidad, se aprecia que el contrato presuntamente incumplido fue suscrito el 29 de octubre de 1997, por lo que le es de aplicacion la Ley Nº 23554, Ley de Consultoria y el D.S. Nº 208-87-EF, Reglamento General de las Actividades de Consultoria - REGAC, de manera que, el presente caso debe resolverse de acuerdo a las citadas normas legales; Que, el articulo 158º del REGAC tipificaba las infracciones que daban lugar a sanciones a los consultores y eran los siguientes: a) contratar con el Estado sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Consultores; b) consignar informacion falsa en la ficha de inscripcion del Registro Nacional de Consultores y; c) consignar en sus propuestas a las entidades consultantes, informacion falsa. Por lo tanto, los hechos imputados al Ing. MORDAZA no estaban tipificados con infraccion administrativa pasible de ser sancionada con la inhabilitacion del consultor en su derecho para contratar con el Estado. No obstante, el articulo 163º del referido cuerpo normativo, establecia que el incumplimiento por parte del consultor de las obligaciones estipuladas en el contrato, facultaba a la Entidad a aplicar las sanciones establecidas en las correspondientes clausulas penales y, en ningun caso, dichas sanciones implicaban la suspension del derecho para contratar con el Estado. En consecuencia, no corresponde el Tribunal iniciar procedimiento administrativo en contra del Ing. Requena. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 048-2006CONSUCODE/PRE de 30.01.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del ingeniero MORDAZA MORDAZA Cornejo. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS Y MORDAZA MILLA. 00270-2

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