Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324847

MINISTERIO PUBLICO
Designan Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Tacna
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 923-2006-MP-FN MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 23757-2006-48º-JCL/CSJL remitido por el 48º Juzgado Civil de MORDAZA, mediante el cual via exhorto pone en conocimiento la resolucion de fecha 15 de junio de 2006, expedida por el MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA en el MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA De Amat MORDAZA, requiriendo al Ministerio Publico para que se "...restablezcan al actor los derechos fundamentales como persona y sus derechos constitucionales como Magistrado titular del Ministerio Publico para ser trasladado por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Titular Penal de la provincia de MORDAZA a Plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevencion del Delito de la provincia de Tacna (actualmente vacante) o una de similar jerarquia vacante en la provincia de Tacna (sic)...; CONSIDERANDO: Que por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 858-2003-CNM de fecha 20 de noviembre de 2003, se nombro a MORDAZA De Amat MORDAZA como Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, presentando ante dicha instancia para legitimar su aptitud para el desempeno de la funcion los certificados medicos Nºs. 008331 y 009360 en los que acreditaba que se encontraba "clinicamente sano"; sin embargo, el 10 de junio de 2005, es decir al ano, seis meses y veinte dias siguientes a su nombramiento, presentando los informes medicos Nºs. 063RIC-HIIIP-RAPU-ESSALUD-2005 y 162-RIC-HIIIP-RAPUESSALUD-2005, emitidos por el Hospital III MORDAZA de ESSALUD, solicito su traslado a la MORDAZA de MORDAZA aduciendo padecer de Eritrosis Secundaria (Poliglobulia) debido a la altura, peticion que fue denegada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion de fecha 15 de junio de 2005, e interpuesto recurso de reconsideracion, fue declarado infundado por Resolucion Nº 1616-2005-MP-FN y apelada esta, previo informe del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico que concluyo que no obstante padecer de Poliglobulia se puede "llevar una MORDAZA normal en esta MORDAZA - referencia a la MORDAZA de MORDAZA pues el organismo se adapta a estos cambios fisiologicos" y que "...con un buen control de la presion arterial se puede llevar a cabo una MORDAZA normal en esta MORDAZA de altura"; la Junta de Fiscales Supremos por Resolucion del 12 de MORDAZA de 2006 resolvio declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que sin embargo, el 28 de diciembre de 2005, sin haberse agotado la via administrativa, pues se encontraba en tramite la apelacion MORDAZA indicada, el citado Fiscal interpuso demanda de MORDAZA, consignando, en esta oportunidad como petitorio "... ser trasladado, por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Penal Titular de la provincia de MORDAZA a la plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevencion del Delito de la provincia de Tacna (actualmente vacante) o una de similar jerarquia vacante en la provincia de Tacna" (sic), adjuntando el Informe Medico-ESSALUD 2005 en el que se consigna que el demandante registra antecedente de poliglobulia de altura desde el ano 1997, y alega que por motivos de salud no puede continuar laborando en la MORDAZA de Puno; demandando se le traslade al lugar en que segun la Base de Datos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, el Vocal MORDAZA De Amat MORDAZA, padre del demandante, ejerce el cargo de Presidente de la Corte Superior de Tacna; Que el 15 de marzo de 2006, dos meses y quince dias, despues, la demanda de MORDAZA es declarada fundada por el senor MORDAZA Leonell MORDAZA Mesco, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, sentencia que posteriormente es confirmada el 17 de MORDAZA de 2006 por los Vocales de la Sala Civil de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maker; Que los pronunciamientos jurisdiccionales aludidos contrarian el articulo 1º del Codigo Procesal Constitucional en el sentido que el MORDAZA de MORDAZA tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado

anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, es decir, restablecer el derecho vulnerado o conservar el derecho amenazado, no siendo juridicamente valido utilizar el MORDAZA de MORDAZA para crear derechos como el de obtener o conceder el traslado de un funcionario publico a lugar distinto del destino laboral que se MORDAZA voluntariamente. Ademas, las sentencias mencionadas no cumplen los supuestos exigidos en el articulo 55º del acotado; Que del legajo personal del Fiscal MORDAZA De Amat MORDAZA consta que nacio en la MORDAZA de MORDAZA el 18 de diciembre de 1968, curso su educacion secundaria en la "Gran Unidad Escolar San Carlos" de dicha MORDAZA, se incorporo al Colegio de Abogados de MORDAZA el 19 de MORDAZA de 1993, habiendose desempenado profesionalmente en diversas instituciones publicas y privadas de la MORDAZA de MORDAZA y como Jefe de la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual - INDECOPI de la referida MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 1997 hasta el 31 de MORDAZA de 2001; Que ante estos hechos violatorios de la ley y que afectan gravemente la institucionalidad del Ministerio Publico, por Resolucion de la Fiscalia Nº 799-2006-MPFN se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para interponer las acciones judiciales correspondientes a fin que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala Civil de MORDAZA, por transgredir el debido MORDAZA e introducir un nefasto precedente en perjuicio de la autoridad administrativa, en este caso, del Ministerio Publico. Sin embargo, no obstante lo senalado y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, debe cumplirse con lo ordenado en la sentencia mencionada, en tanto esta no sea judicialmente enervada; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA De Amat MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 2021-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 7112006-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2006. Articulo Tercero.- Designar al doctor MORDAZA De Amat MORDAZA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Tacna. Articulo Cuarto.- Excluir la plaza de Fiscal Provincial Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Tacna, MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00343-1

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