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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324847REPUBLICADELPERU MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 923-2006-MP-FN Lima, 21 de julio de 2006VISTO: El Oficio Nº 23757-2006-48º-JCL/CSJL remitido por el 48º Juzgado Civil de Lima, mediante el cual vía exhorto pone en conocimiento la resolución de fecha 15 de juniode 2006, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Puno en el proceso de amparo seguido por Rodolfo De Amat Loza, requiriendo al Ministerio Público para que se "...restablezcan al actor los derechos fundamentales como persona y sus derechos constitucionales como Magistrado titular del Ministerio Público para ser trasladado por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Titular Penal de la provincia de Puno a Plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito de la provincia de Tacna (actualmente vacante) o una de similar jerarquía vacante en la provincia de Tacna (sic)...; CONSIDERANDO: Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 858-2003-CNM de fecha 20 de noviembre de 2003, se nombró a Rodolfo De Amat Loza como Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, presentando ante dicha instancia para legitimarsu aptitud para el desempeño de la función los certificados médicos Nºs. 008331 y 009360 en los que acreditaba que se encontraba "clínicamente sano"; sin embargo, el 10 de junio de 2005, es decir al año, seis meses y veinte días siguientes a su nombramiento, presentando los informes médicos Nºs. 063- RIC-HIIIP-RAPU-ESSALUD-2005 y 162-RIC-HIIIP-RAPU-ESSALUD-2005, emitidos por el Hospital III Puno de ESSALUD, solicitó su traslado a la ciudad de Lima aduciendo padecer de Eritrosis Secundaria (Poliglobulia) debido a la altura , petición que fue denegada por Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 15 de junio de 2005, e interpuesto recurso de reconsideración, fue declarado infundado por ResoluciónNº 1616-2005-MP-FN y apelada ésta, previo informe del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público que concluyó que no obstante padecer de Poliglobulia se puede "llevar una vida normal en esta ciudad - referencia a la ciudad de Puno - pues el organismo se adapta a estos cambios fisiológicos" y que "...con un buen control de la presión arterial se puede llevar a cabo una vida normal en esta ciudad de altura"; la Junta de Fiscales Supremos por Resolución del 12 de abril de 2006 resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto; Que sin embargo, el 28 de diciembre de 2005, sin haberse agotado la vía administrativa, pues se encontraba en trámite la apelación antes indicada, el citado Fiscal interpuso demandade amparo, consignando, en esta oportunidad como petitorio "... ser trasladado, por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Penal Titular de la provincia de Puno a la plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito de la provincia de Tacna (actualmente vacante) o una de similar jerarquía vacante en la provincia de Tacna" (sic) , adjuntando el Informe Médico-ESSALUD 2005 en el que se consigna que el demandante registra antecedente de poliglobulia de altura desde el año 1997, y alega que por motivos de salud no puede continuarlaborando en la ciudad de Puno; demandando se le traslade al lugar en que según la Base de Datos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, el Vocal Rodolfo De AmatQuiróz, padre del demandante, ejerce el cargo de Presidente de la Corte Superior de Tacna; Que el 15 de marzo de 2006, dos meses y quince días, después, la demanda de amparo es declarada fundada por el señor Hugo Leonell Fuentes Mesco, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno, sentencia que posteriormente esconfirmada el 17 de mayo de 2006 por los Vocales de la Sala Civil de Puno, Gregorio Percy Lozada Cueva, Oswaldo Mamani Coaquira y Oscar Pedro Hilares Maker; Que los pronunciamientos jurisdiccionales aludidos contrarían el artículo 1º del Código Procesal Constitucional en el sentido que el proceso de amparo tiene por finalidad protegerlos derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estadoanterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, es decir, restablecer el derecho vulnerado o conservar el derecho amenazado, no siendo jurídicamente válido utilizar el proceso de amparo para crear derechos comoel de obtener o conceder el traslado de un funcionario público a lugar distinto del destino laboral que se eligió voluntariamente. Además, las sentencias mencionadas no cumplen lossupuestos exigidos en el artículo 55º del acotado; Que del legajo personal del Fiscal Rodolfo De Amat Loza consta que nació en la ciudad de Puno el 18 de diciembre de1968, cursó su educación secundaria en la "Gran Unidad Escolar San Carlos" de dicha ciudad, se incorporó al Colegio de Abogados de Puno el 19 de mayo de 1993, habiéndosedesempeñado profesionalmente en diversas instituciones públicas y privadas de la ciudad de Puno y como Jefe de la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa delConsumidor y Propiedad Intelectual - INDECOPI de la referida ciudad desde el 1 de julio de 1997 hasta el 31 de julio de 2001; Que ante estos hechos violatorios de la ley y que afectan gravemente la institucionalidad del Ministerio Público, por Resolución de la Fiscalía Nº 799-2006-MP- FN se autorizó al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio Público, para interponer las acciones judiciales correspondientes a fin que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala Civil de Puno,por transgredir el debido proceso e introducir un nefasto precedente en perjuicio de la autoridad administrativa, en este caso, del Ministerio Público. Sin embargo, no obstantelo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, debe cumplirse con lo ordenado en la sentenciamencionada, en tanto ésta no sea judicialmente enervada; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial Titular Penal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la ResoluciónNº 2021-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 711-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2006. Artículo Tercero.- Designar al doctor Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Tacna, enel Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna. Artículo Cuarto.- Excluir la plaza de Fiscal Provincial Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, de laConvocatoria Nº 003-2005-CNM. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Puno y Tacna, Segundo Juzgado Mixto de Puno, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerenciade Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00343-1 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4F/G64/G6F/G6E/G74/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G4D/G53/G4D UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03328-R-06 Lima, 20 de julio de 2006 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 06892-SG-06, respecto a la Nulidad del