Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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vulnera lo establecido en el articulo 117º del Reglamento, que establece que unicamente en los casos de adjudicaciones de menor cuantia bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. 5. Posteriormente, la Entidad solicito al Postor que remita la carta fianza y el certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado para la firma del contrato respectivo. Ante el incumplimiento del Postor, la Entidad le reitero su requerimiento, a fin que remita la documentacion mencionada. En ese sentido, el Postor comunico a la Entidad que no habia remitido los documentos senalados debido a que FOGAPI, institucion ante la cual solicito el otorgamiento de la carta fianza, recien expedia esa clase de garantias a favor de pequenas y medianas empresas, por lo que se presentaron algunas dificultades que habian sido superadas, motivo por el que haria entrega de los documentos y productos adquiridos en el transcurso de la semana siguiente. Frente a ello, la Entidad verifico la existencia de la empresa y el compromiso de la entrega de los alimentos conforme a los requerimientos establecidos en las ordenes de compra; en dicha ocasion el Postor entrego MORDAZA del "Documento de Formalizacion" de fecha 26 de diciembre de 2003 como garantia y se comprometio a entregar los bienes el 16 de noviembre del mismo ano. 6. No habiendo cumplido el Postor con remitir la documentacion necesaria para la firma del contrato y persistiendo en el incumplimiento de las ordenes de compra emitidas, la Entidad le remitio ocho (08) ejemplares del contrato Nº 1058-2004-R-UNH para la suscripcion correspondiente, asi como la carta notarial requiriendole el cumplimiento de la entrega de los productos en el plazo perentorio de 24 horas. No obstante ello, al persistir el incumplimiento del Postor, la Entidad llamo a la empresa EL ALFOLI, postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, para que suscriba el contrato, a fin de atender las necesidades institucionales. Dicha situacion permite establecer que la Entidad no observo el procedimiento de citacion para la suscripcion del contrato contemplado en el articulo 118º del Reglamento sino que, por el contrario, se limito a remitir copias del contrato al Postor para que fuese suscrito por su representante. 7. Atendiendo a lo expuesto, cabe destacar que en el MORDAZA administrativo sancionador rigen los principios de tipicidad y licitud, conforme a los cuales las conductas sancionables deben encontrarse expresamente contempladas sin que las mismas MORDAZA consecuencia de una interpretacion extensiva o analoga, debiendo entenderse que, salvo evidencia en contrario, los administrados han actuado de forma licita, por lo que es opinion de esta Sala que no se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento, no correspondiendo imponer sancion administrativa al Postor, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar, en salvaguarda de los intereses del Estado. 8. Respecto a las imputaciones vertidas por la Entidad durante el desarrollo de la Audiencia Publica con relacion a la presunta responsabilidad del Postor, asi como de la empresa EL ALFOLI por el ejercicio de practicas restrictivas de la libre competencia, este Colegiado considera que durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador no se llego a formar conviccion sobre indicios del caso que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador respecto a la materia denunciada, por lo que debe tenerse en cuenta que las Entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, segun lo establecido en el numeral 9 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Bajo ese criterio, un administrado no puede ser sancionado sobre la base de una sospecha o una inferencia, MORDAZA si durante la tramitacion del procedimiento administrativo sancionador no se llega a formar conviccion sobre la ilicitud del acto. 9. Adicionalmente a lo expuesto, este Colegiado considera pertinente poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloria General de la Republica los hechos expuestos en la presente fundamentacion, a fin que determine, de ser el caso, la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 10. Finalmente, cabe mencionar que si bien la Sala presente en la Audiencia Publica realizada el 15 de MORDAZA de

2005 ha sido reconformada, por lo que corresponderia convocar nuevamente a audiencia, a fin que las partes del procedimiento expongan sus argumentos para ilustrar a las vocales que conocen la presente causa, es opinion de este Colegiado que tal extremo no resulta pertinente, por cuanto no se han establecido elementos de juicio respecto a la responsabilidad del Postor, siendo necesario evitar actuaciones que prolonguen futilmente la decision de este Tribunal respecto a los hechos denunciados, mas aun cuando se desconoce domicilio MORDAZA del Postor para ser notificado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006CONSUCODE/PRE y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion contra la empresa MENDY UP'S S.R.L., por los fundamentos expuestos, debiendo publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano al no conocer domicilio MORDAZA del Postor. 2. Comunicar al Organo de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos en la presente resolucion. 3. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 00270-1

SUNARP
Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VI - Sede Pucallpa, para el periodo 2006-2007
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 201-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 022006-SUNARP-GTCC, de 21 de MORDAZA de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolucion Nº 091-2006SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARPGTCC/SN de 25 de MORDAZA de 2006 y los Oficios Nº 01672006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 30 de MORDAZA de 2006 y Nº 02012006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 15 de junio de 2006, elevados por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI ­ Sede Pucallpa; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que, cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania,

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