Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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324860

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

conocimiento de la Gerencia General que impuso la multa. Articulo 11º.- PRESCRIPCION La facultad de la Administracion para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) anos, computados desde el ano siguiente al de aquel en que se cometio la infraccion o al de aquel en que ceso la infraccion, si esta fuera de caracter continuo. Tratandose de infracciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres o comprometan de manera grave la MORDAZA o la salud publica, el plazo de prescripcion sera de diez (10) anos, termino que se contara en las condiciones del parrafo anterior. La accion para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (04) anos, computados a partir de la fecha en que se notifique la multa y a los seis (06) anos tratandose de infractores reincidentes o persistentes. Las disposiciones contenidas en el presente Articulo, no son aplicables respecto de las infracciones al MORDAZA o transporte MORDAZA, los mismos que se rigen por sus leyes especiales. Articulo 12º.- INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION La prescripcion se interrumpira desde que se realice cualquiera de los siguientes actos: a) Por la notificacion de la Papeleta de Infraccion. b) Por la notificacion de la Resolucion a traves de la que se impone la sancion. c) Por el reconocimiento expreso del infractor de los hechos que motivan la sancion. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago, tratandose de sanciones pecuniarias. e) Por el pago parcial de la multa. f) Por la notificacion de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupcion, el plazo prescriptorio empezara a correr nuevamente desde el dia siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el ultimo acto procedimental de cobranza o el acto interruptorio. La prescripcion se suspendera durante la tramitacion de los Recursos de Reconsideracion y de Apelacion. Emitida la Resolucion que pone fin a la instancia respectiva o correspondiendo la aplicacion del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudara el computo del plazo prescriptorio. Articulo 13º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando con un solo acto, hecho u omision se infringieran diversas disposiciones legales, que conllevaran a la constitucion de varias infracciones, se aplicara la sancion de mayor cuantia o de mayor gravedad, sin perjuicio de la obligacion del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas. DE LA VERIFICACION Y CALIFICACION Articulo 14º.- DENUNCIA Cualquier interesado, incluyendo las entidades publicas, puede formular individual o colectivamente, por escrito o en forma verbal, ante la Autoridad Municipal, denuncias sobre infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de su competencia, sin necesidad de sustentar la afectacion de un derecho o interes legitimo. La Gerencia General competente iniciara las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Si al evaluarse la denuncia, se determina que la denuncia fue formulada de forma maliciosa, se impondra una multa de conformidad con lo senalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 15º.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de verificacion de cumplimiento de las obligaciones administrativas a que se refiere el Articulo 1º, se ejerce de manera discrecional, dentro de los limites

de ley. El ejercicio de dicha facultad, involucra la inspeccion, la investigacion y la averiguacion. La Policia Municipal y/o los Inspectores Municipales, se encuentran encargados de realizar el control respectivo. Articulo 16º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Detectados los hechos que evidencien la probable comision de infracciones administrativas, el Policia y/o Inspector Municipal, emitira una Papeleta de Infraccion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor, con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recepcionar la notificacion, a firmar el cargo o a identificarse, el policia o inspector municipal encargado dejara MORDAZA de este hecho, procediendo a consignar en el cargo de la Papeleta, las palabras "SE NEGO A FIRMAR", "SE NEGO A RECEPCIONAR" o "SE NEGO A IDENTIFICARSE", respectivamente y ademas su nombre completo, el numero de su documento de identidad y firma. Adicionalmente consignara la firma de dos testigos, los mismos que senalaran su nombre, apellidos completos y numero de documento de identidad, a efectos de certificar la negativa MORDAZA senalada, solo asi se entendera correctamente efectuada la notificacion del acto. El Formato de Papeleta de Infraccion, que como Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza, senalara necesariamente: el nombre o razon social del presunto infractor, los hechos que constituyen la infraccion imputada, el lugar, fecha y hora en que se emite, la sancion que correspondiera imponerse, su cuantia, la autoridad competente para imponer la sancion y el plazo para efectuar sus descargos. MORDAZA de la Papeleta de Infraccion sera remitida bajo responsabilidad en el dia, a la Gerencia General competente para imponer la sancion, la misma que a traves de su Gerencia correspondiente procedera a su tramitacion y otra MORDAZA a la Gerencia de Recaudacion para su control y registro. Articulo 17º.- MORDAZA DE DESCARGOS El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podra realizar los descargos desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recepcionada la Papeleta de Infraccion. Los descargos se formularan por escrito, los que seran ingresados a traves de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, o formulados verbalmente, ante la autoridad que emitio la Papeleta de Infraccion, en cuyo caso se dejara MORDAZA en el anverso de la Papeleta de Infraccion, adjuntandose las pruebas documentales que aporte el presunto infractor o su representante. La autoridad instructora que impuso la Papeleta, entregara al presunto infractor una MORDAZA de su apersonamiento, asi como de los documentos entregados de ser el caso. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 18º.- CALIFICACION DE HECHOS Evaluada la denuncia a que se refiere el Articulo 14º o formulados los descargos respectivos o transcurrido el plazo para realizar los mismos, se remitira de corresponder, a la autoridad instructora senalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, MORDAZA de la Papeleta de Infraccion, del Acta de Comparecencia, descargos formulados por escrito y/o pruebas documentales aportadas y obtenidas, a efectos de proceder a la evaluacion y calificacion de los hechos detectados. Si la autoridad instructora opinase que existe merito para la imposicion de sancion administrativa, formulara su propuesta de Resolucion Gerencial, indicando expresamente las conductas que considere probadas constitutivas de la infraccion, su tipificacion, la sancion que corresponde, la calificacion de reincidencia o persistencia y de ser el caso el plazo que se concede MORDAZA de proceder a su ejecucion forzosa. Si opinase que no existe fundamento para la emision de sanciones, el Gerente General dispondra el archivo de la causa, comunicando la decision al denunciante de ser el caso, a traves de Resolucion debidamente fundamentada. Semanalmente, bajo responsabilidad del Gerente General a cargo, se debera remitir el listado de las causas archivadas (con indicacion expresa de la

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