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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324860El Peruano lunes 24 de julio de 2006 conocimiento de la Gerencia General que impuso la multa. Artículo 11º.- PRESCRIPCIÓN La facultad de la Administración para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) años, computados desde el año siguienteal de aquel en que se cometió la infracción o al de aquel en que cesó la infracción, si ésta fuera de carácter continuo. Tratándose de infracciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres o comprometan de manera grave la vida o la salud pública, el plazo de prescripciónserá de diez (10) años, término que se contará en las condiciones del párrafo anterior. La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se notifique la multa y a los seis (06) años tratándose de infractoresreincidentes o persistentes. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo, no son aplicables respecto de las infracciones al tránsitoo transporte urbano, los mismos que se rigen por sus leyes especiales. Artículo 12º.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se interrumpirá desde que se realice cualquiera de los siguientes actos: a) Por la notificación de la Papeleta de Infracción. b) Por la notificación de la Resolución a través de la que se impone la sanción. c) Por el reconocimiento expreso del infractor de los hechos que motivan la sanción. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago, tratándose de sanciones pecuniarias. e) Por el pago parcial de la multa. f) Por la notificación de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranzacoactiva. Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el último acto procedimental de cobranza o el acto interruptorio. La prescripción se suspenderá durante la tramitación de los Recursos de Reconsideración y de Apelación. Emitida la Resolución que pone fin a la instanciarespectiva o correspondiendo la aplicación del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio. Artículo 13º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando con un solo acto, hecho u omisión se infringieran diversas disposiciones legales, que conllevaran a la constitución de varias infracciones, se aplicará la sanción de mayor cuantía o de mayorgravedad, sin perjuicio de la obligación del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas. DE LA VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 14º.- DENUNCIA Cualquier interesado, incluyendo las entidades públicas, puede formular individual o colectivamente, por escrito o en forma verbal, ante la Autoridad Municipal,denuncias sobre infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de su competencia, sin necesidad de sustentar la afectaciónde un derecho o interés legítimo. La Gerencia General competente iniciará las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia decircunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Si al evaluarse la denuncia, se determina que la denuncia fue formulada de forma maliciosa, se impondrá una multa de conformidad con lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 15º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de verificación de cumplimiento de las obligaciones administrativas a que se refiere el Artículo 1º, se ejerce de manera discrecional, dentro de los límitesde ley. El ejercicio de dicha facultad, involucra la inspección, la investigación y la averiguación. La Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales, se encuentran encargados de realizar el control respectivo. Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Detectados los hechos que evidencien la probable comisión de infracciones administrativas, el Policía y/o Inspector Municipal, emitirá una Papeleta de Infracción,cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor, con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recepcionar la notificación, a firmar el cargo o a identificarse, el policía o inspector municipal encargado dejará constancia de este hecho, procediendo a consignar en el cargo de la Papeleta, las palabras “SE NEGÓ A FIRMAR”, “SE NEGÓ A RECEPCIONAR” o “SE NEGÓ A IDENTIFICARSE”, respectivamente y además su nombre completo, el númerode su documento de identidad y firma. Adicionalmente consignará la firma de dos testigos, los mismos que señalarán su nombre, apellidos completos y número dedocumento de identidad, a efectos de certificar la negativa antes señalada, sólo así se entenderá correctamente efectuada la notificación del acto. El Formato de Papeleta de Infracción, que como Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza, señalará necesariamente: el nombre o razón social del presuntoinfractor, los hechos que constituyen la infracción imputada, el lugar, fecha y hora en que se emite, la sanción que correspondiera imponerse, su cuantía, laautoridad competente para imponer la sanción y el plazo para efectuar sus descargos. Copia de la Papeleta de Infracción será remitida bajo responsabilidad en el día, a la Gerencia General competente para imponer la sanción, la misma que a través de su Gerencia correspondiente procederá a su tramitación y otra copia a la Gerencia de Recaudación para su control y registro. Artículo 17º.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOS El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podrá realizar los descargos desvirtuando loshechos imputados, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada la Papeleta de Infracción. Los descargos se formularán por escrito, los que serán ingresados a través de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, o formuladosverbalmente, ante la autoridad que emitió la Papeleta de Infracción, en cuyo caso se dejará constancia en el anverso de la Papeleta de Infracción, adjuntándose laspruebas documentales que aporte el presunto infractor o su representante. La autoridad instructora que impuso la Papeleta, entregará al presunto infractor una constanciade su apersonamiento, así como de los documentos entregados de ser el caso. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18º.- CALIFICACIÓN DE HECHOS Evaluada la denuncia a que se refiere el Artículo 14º o formulados los descargos respectivos o transcurrido el plazo para realizar los mismos, se remitirá decorresponder, a la autoridad instructora señalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, copia de la Papeleta de Infracción, del Acta de Comparecencia, descargosformulados por escrito y/o pruebas documentales aportadas y obtenidas, a efectos de proceder a la evaluación y calificación de los hechos detectados. Si la autoridad instructora opinase que existe mérito para la imposición de sanción administrativa, formulará su propuesta de Resolución Gerencial, indicandoexpresamente las conductas que considere probadas constitutivas de la infracción, su tipificación, la sanción que corresponde, la calificación de reincidencia opersistencia y de ser el caso el plazo que se concede antes de proceder a su ejecución forzosa. Si opinase que no existe fundamento para la emisión de sanciones, el Gerente General dispondrá el archivo de la causa, comunicando la decisión al denunciante de ser el caso, a través de Resolución debidamentefundamentada. Semanalmente, bajo responsabilidad del Gerente General a cargo, se deberá remitir el listado de las causas archivadas (con indicación expresa de la