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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324856El Peruano lunes 24 de julio de 2006 Nº 27680, las Municipalidades Provinciales como órganos de gobierno local cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 000021-2003-MPC, 00003-2004-MPC, 000020-2004 y 000023-2005-MPC se reguló el marco normativo para el procedimiento de la aprobación de las solicitudes del pago de sus deudastributarias o multas administrativas mediante la prestación de servicios o entrega de bienes en propiedad; Que, el marco legal tributario vigente permite excepcionalmente que el pago de la deuda tributaria pueda efectuarse a través de medios distintos al dinerario, motivo por el cual se implementó alternativas de extinción de lasdeudas adicionales ya existentes a fin de que el contribuyente efectúe el pago de sus obligaciones de acuerdo a sus posibilidades; sin embargo, se ha verificadoque para efectos de que la recaudación de la Administración Tributaria se incremente se deberá determinar que el pago de las deudas generados a los contribuyentes sea en formaefectiva y no mediante canje de deuda, toda vez que la mayoría de los contribuyentes no recurren al pago de sus deudas bajo esta modalidad por ser un procedimiento muycomplicado por las seguridades que el mismo debe ofrecer; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DEROGA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS O MULTAS ADMINISTRATIVAS CON LA ENTREGA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 1º.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 000021- 2003-MPC, 000003-2004-MPC, 000020-2004-MPC y 000023- 2005-MPC, normas que regularon el procedimiento para el pago de las deudas tributarias o multas administrativas,administrados por la Municipalidad Provincial del Callao, con la prestación de servicios o entrega en propiedad de bienes. Artículo 2º.- Aquellas solicitudes de canjes de deudas que han sido aprobadas por el Órgano Colegiado respectivo, al amparo de las ordenanzas señaladas en el artículo precedente, durante el período de vigencia delas normas que se derogan, se consideran válidas. DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA Primera.- Las solicitudes que se hubieran presentado al amparo de las normas derogadas por la presente Ordenanza, continuarán con su trámite hasta la culminación delprocedimiento respectivo, observando para ello la normatividad que les resultara aplicable. Segunda.- Desintégrese el Órgano Colegiado respectivo al que hace referencia cada Ordenanza, una vez culminada la evaluación de la totalidad de las solicitudes de aprobación del pago mediante la prestación de serviciosy/o entrega de bienes en propiedad presentadas. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 00308-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G50/G43/G2C /G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000026 Callao, 5 de julio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 5 de julio de 2006; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar oderogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, en prevención de violencia política en los asentamientos humanos que podrían causar grupos contendencias políticas en los asentamientos humanos se dio la Ordenanza Municipal Nº 008-2006 del 24 de febrero del 2006, en virtud del cual se suspendió las elecciones enJuntas directivas de Asentamientos Humanos, durante los procesos electorales generales, regionales y municipales. Que, se ha comprobado la existencia de los asentamientos humanos que carecen de dirigencia formal, por cuanto los miembros de la junta directiva han abandonado sus funciones, obligando a la población aestablecer formas de representación atípicas, como comités, miembros coordinadores y encargados temporales. Que, es necesario para esos pueblos contar con Juntas Directivas, democráticamente elegidas e inscritas ante la Autoridad Municipal, para la consecución de los trámites ante las autoridades públicas y privadas a fin demejorar sus condiciones de vida; Que, el peligro de violencia política en los asentamientos humanos, en los procesos de elecciones de sus JuntasDirectivas subsiste hasta que no se haya llevado a cabo el proceso electoral regional y municipal en proceso. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2006-MPC QUE SUSPENDE LAS ELECCIONES EN JUNTAS DIRECTIVAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES GENERALES, REGIONALES Y MUNICIPALES Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 08- 2006 del 24 de febrero del 2006 que suspendió las Elecciones de Juntas Directivas de Asentamientos Humanos, durante losprocesos electorales generales, regionales y municipales, agregándose la disposición complementaria final siguiente: “Disposición Complementaria Final Única.- No se aplica la suspensión de elecciones de junta directiva en aquellos Asentamientos Humanos en los cuales los miembrosde la junta directiva titulares hayan abandonado sus funciones o en aquellos que no haya representación formalmente registrada por la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. POR TANTO: Mando de publique y cumpla.PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 00309-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F /G31/G39/G39/G35/G2D/G32/G30/G31/G30 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027 Callao, 5 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 5 de julio de 2006, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: