Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Papeleta de Infraccion anulada), a la Gerencia de Recaudacion para su control y registro respectivo. Articulo 19º.- EMISION DE LA RESOLUCION Determinada la existencia de una infraccion, el Gerente General competente, emitira la Resolucion correspondiente imponiendo la sancion o sanciones previstas para la misma en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º, deberan remitir, bajo responsabilidad del funcionario a cargo, a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, las Resoluciones Gerenciales que disponen la sancion dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles de impuesta la misma, para su notificacion y cobranzas respectivas. La Resolucion Gerencial debidamente notificada puede ser objeto de impugnacion, a traves de los Recursos que preve la ley, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion o de la MORDAZA notificacion realizada tratandose de una pluralidad de sujetos. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 20º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Sancion pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposicion legal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, senalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con otra sancion no pecuniaria. Se encuentran facultadas a imponer sancion de multa, las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º. El pago de la multa, no MORDAZA al infractor de ejecutar una prestacion de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que genero la imposicion de la sancion pecuniaria. Articulo 21º.- ACTUALIZACION DE MULTAS Las multas administrativas no generan interes, sin embargo seran actualizadas aplicandose el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC), que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa y el mes precedente a la fecha de pago efectivo. Articulo 22º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS En caso de que el infractor cumpla con el pago de la Papeleta de Sancion en el plazo de los cinco (05) dias habiles siguientes de impuesta, tendra un descuento del cincuenta (50%) sobre el monto insoluto de la multa. En el caso de multas sujetas a liquidacion, la Gerencia General a cargo debera emitir la Liquidacion de Multa correspondiente en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles siguientes de impuesta la Papeleta de Sancion y comunicar en forma diaria a la Gerencia de Recaudacion para el registro y control correspondiente en el sistema informatico, en cuyo caso el descuento por pago voluntario se mantendra durante los diez (10) dias habiles siguientes de impuesta la Papeleta. Notificada la Resolucion Gerencial que impone la multa, el infractor podra realizar el pago voluntario de la misma, con un descuento del treinta por ciento (30%) sobre su monto insoluto, siempre que efectue el pago dentro de los diez (10) dias habiles de notificada la primera. Si la multa es cancelada dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al de agotamiento de la via administrativa, el infractor tendra un descuento del diez por ciento (10%) del total del importe sin considerar gastos de emision. Articulo 23º.- DECOMISO Sancion no pecuniaria, que consiste en la confiscacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por ley y otros articulos o productos. Pueden imponer decomiso las Gerencias Generales senaladas en el Articulo 3º con excepcion de las de Desarrollo MORDAZA y Transporte Urbano.

La ejecucion del decomiso procede previo acto de inspeccion coordinado con el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otros organos especializados, segun corresponda. Dicha inspeccion debe constar necesariamente en un Acta de Verificacion. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion, asi como los productos de circulacion o de consumo prohibido, son susceptibles de ser destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes. Los productos decomisados adulterados, falsificados o que constituyeran peligro para la MORDAZA o salud publica, seran ingresados al Deposito Municipal y puestos a disposicion del Ministerio Publico, previo informe de la Gerencia competente, formulando la denuncia correspondiente. Articulo 24º.- DEL ACTA DE DECOMISO En la diligencia de Decomiso se levantara un Acta por triplicado, consignandose el nombre completo del propietario o su razon social, haciendose constar la infraccion cometida y detallandose los articulos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. Asimismo se consignara en el acta, el codigo del funcionario, inspector y/o policia municipal, asi como el lugar, dia, fecha y hora, la firma del presunto propietario y de ser el caso del sujeto intervenido. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar MORDAZA de la misma, se consignaran las palabras "se nego a firmar" o se "nego a recepcionar", segun corresponda. El Acta de ser necesario, debera ser suscrita ademas por un testigo, consignando los datos de este, con lo cual surtira todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregara al presunto propietario o sujeto intervenido, otro a la Gerencia General que dispuso la sancion y al interventor. La entrega de MORDAZA del Acta para los demas funcionarios intervinientes, procedera a solicitud de los mismos. Articulo 25º.- RETENCION Sancion no pecuniaria, consistente en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el Deposito Municipal. Pueden imponer retencion las Gerencias Generales de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y la de Seguridad Ciudadana. Articulo 26º.- ABANDONO DE BIENES RETENIDOS En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran rescatados, seran considerados en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren los mismos y del informe sanitario (siempre que los primeros MORDAZA aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. El funcionario que dispuso el decomiso, informara al Concejo Municipal, el mismo dia de producido el abandono de los bienes decomisados, para efectos de la donacion de los mismos. Los bienes no perecibles se depositaran por un lapso no mayor de quince (15) dias, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido rescatados, seran declarados en abandono siguiendose el procedimiento ya senalado en los parrafos anteriores. Articulo 27º.- DE LA REMOCION Sancion no pecuniaria que consiste en el retiro de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, etc., en areas y vias de uso publico y/o privado y que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en los reglamentos sobre la materia. Los elementos removidos seran llevados al Deposito Municipal de manera inmediata, donde permaneceran

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