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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324861REPUBLICADELPERU Papeleta de Infracción anulada), a la Gerencia de Recaudación para su control y registro respectivo. Artículo 19º.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN Determinada la existencia de una infracción, el Gerente General competente, emitirá la Resolución correspondiente imponiendo la sanción o sancionesprevistas para la misma en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º, deberán remitir, bajo responsabilidad del funcionario a cargo, a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, las Resoluciones Gerenciales quedisponen la sanción dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de impuesta la misma, para su notificación y cobranzas respectivas. La Resolución Gerencial debidamente notificada puede ser objeto de impugnación, a través de los Recursos que prevé la ley, dentro del plazo de quince(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación o de la última notificación realizada tratándose de una pluralidad de sujetos. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 20º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Sanción pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal que establezca obligaciones oprohibiciones de naturaleza administrativa, señalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Se encuentran facultadas a imponer sanción de multa, las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º. Elpago de la multa, no libera al infractor de ejecutar una prestación de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que generó la imposición de la sanción pecuniaria. Artículo 21º.- ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Las multas administrativas no generan interés, sin embargo serán actualizadas aplicándose el factor determinado por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publica mensualmenteel Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de imposición de la multa y el mes precedente a la fecha depago efectivo. Artículo 22º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS En caso de que el infractor cumpla con el pago de la Papeleta de Sanción en el plazo de los cinco (05) díashábiles siguientes de impuesta, tendrá un descuento del cincuenta (50%) sobre el monto insoluto de la multa. En el caso de multas sujetas a liquidación, la GerenciaGeneral a cargo deberá emitir la Liquidación de Multa correspondiente en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de impuesta la Papeleta deSanción y comunicar en forma diaria a la Gerencia de Recaudación para el registro y control correspondiente en el sistema informático, en cuyo caso el descuentopor pago voluntario se mantendrá durante los diez (10) días hábiles siguientes de impuesta la Papeleta. Notificada la Resolución Gerencial que impone la multa, el infractor podrá realizar el pago voluntario de la misma, con un descuento del treinta por ciento (30%) sobre su monto insoluto, siempre que efectúe el pagodentro de los diez (10) días hábiles de notificada la primera. Si la multa es cancelada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de agotamiento de la vía administrativa, el infractor tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del total del importe sin considerargastos de emisión. Artículo 23º.- DECOMISO Sanción no pecuniaria, que consiste en la confiscación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición, de productosque constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por ley y otros artículos o productos. Pueden imponer decomiso las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º con excepción de las de Desarrollo Urbano y Transporte Urbano.La ejecución del decomiso procede previo acto de inspección coordinado con el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y PropiedadIntelectual (INDECOPI) u otros órganos especializados, según corresponda. Dicha inspección debe constar necesariamente en un Acta de Verificación. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o de consumo prohibido, son susceptiblesde ser destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes. Los productos decomisados adulterados, falsificados o que constituyeran peligro para la vida o salud pública, serán ingresados al Depósito Municipal y puestos adisposición del Ministerio Público, previo informe de la Gerencia competente, formulando la denuncia correspondiente. Artículo 24º.- DEL ACTA DE DECOMISO En la diligencia de Decomiso se levantará un Acta por triplicado, consignándose el nombre completo del propietario o su razón social, haciéndose constar la infracción cometida y detallándose los artículosdecomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. Asimismo se consignará en el acta, el código del funcionario, inspector y/o policía municipal, así como el lugar, día, fecha y hora, la firma del presunto propietarioy de ser el caso del sujeto intervenido. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar copia de la misma, se consignarán las palabras “se negó a firmar” ose “negó a recepcionar”, según corresponda. El Acta de ser necesario, deberá ser suscrita además por un testigo, consignando los datos de éste, con lo cual surtirá todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregará al presunto propietario o sujeto intervenido, otro a la GerenciaGeneral que dispuso la sanción y al interventor. La entrega de copia del Acta para los demás funcionarios intervinientes, procederá a solicitud de los mismos. Artículo 25º.- RETENCIÓN Sanción no pecuniaria, consistente en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el Depósito Municipal. Pueden imponer retención las Gerencias Generales de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la de Seguridad Ciudadana. Artículo 26º.- ABANDONO DE BIENES RETE- NIDOS En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran rescatados, serán considerados en estado de abandono,previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren los mismos y del informe sanitario (siempre que los primeros sean aptos para el consumo humano),a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. El funcionario que dispuso el decomiso, informará al Concejo Municipal, el mismo día de producido el abandono de los bienes decomisados, para efectos de la donación de los mismos. Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido rescatados, serán declarados enabandono siguiéndose el procedimiento ya señalado en los párrafos anteriores. Artículo 27º.- DE LA REMOCIÓN Sanción no pecuniaria que consiste en el retiro de bienes colocados de manera indebida, tales como avisospublicitarios, materiales de construcción, etc., en áreas y vías de uso público y/o privado y que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afectenel ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en los reglamentos sobre lamateria. Los elementos removidos serán llevados al Depósito Municipal de manera inmediata, dónde permanecerán